Sentencia de Sala B, 8 de Octubre de 2014, expediente FRO 005689/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Penal/ Int. Rosario, 6 de octubre 2014.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente N° FRO 5689/2014/1/RH1, caratulado “Recurso de Queja en autos: Brigada Operativa XII – Inicia Investigación contra A.M. y otra s/ Ley 23.737” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la queja deducida por el Fiscal Federal de R., Dr. C.R.K. por apelación denegada contra la Resolución Nº 100/14 (fs. 51/53), que rechazó la reposición planteada y no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por esa parte, por entender que no causa gravamen irreparable la delegación dispuesta, en los términos del art. 196 del CPPN, mediante providencia de fs. 47.

Ingresada la queja por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 54), se requirió al interviniente el informe previsto en el Art. 477, párrafo del CPPN (fs. 57). Agregado dicho informe (fs. 58/68), los autos pasaron al Acuerdo (fs. 69).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La recurrente sostiene que la denegación del recurso de apelación interpuesto contra el auto que delega la instrucción a la fiscalía que tiene a su cargo, le causa un agravio de imposible reparación ulterior dado que delegar la instrucción en la fiscalía resulta –dice- incompatible y contrario al ordenamiento procesal por cuanto el a quo quedó a cargo de la investigación desde el inicio, procediendo a delegarla a esa parte luego de transcurridos aproximadamente tres meses de esa fecha.

    Entiende que la facultad del a quo de delegar la investigación ha precluído, siendo extemporánea su decisión.

  2. ) Cabe señalar, inicialmente, que el recurso de queja procede cuando a una de las partes el juez a quo le ha negado, indebidamente, un recurso que procede ante Tribunales superiores.

    En tal sentido, en comentario al art. 476 del CPPN, afirma la doctrina que, en realidad “... con la queja hay un pedido de habilitación en razón Fecha de firma: 08/10/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI MA. V.V., SECRETARIA DE CAMARA de la competencia de grado y de nueva instancia para lograr la revisión de una resolución que ha resultado adversa al interés del recurrente. Cronológicamente debe haber primero una denegatoria del Tribunal que dictó esa resolución; después se debe efectuar la queja ante el Tribunal superior que se consideraba competente por haberse denegado justicia, o sea, no se le plantea el recurso en sí, de modo que la resolución de este segundo Tribunal debe limitarse a decidir si el recurso fue bien o mal denegado, es decir, si es procedente o improcedente.”

    (“Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984) comentado y concordado”, autores: L. (hijo), C., L. (nieto) y Hortel, pág. 420).

    En tal sentido, corresponde puntualizar que, en lo que compete a esta Alzada ante la queja deducida, no se comprende –en principio- la función de dilucidar si el juez a quo, en cuanto dispuso dejar la dirección de la investigación a cargo del fiscal en los términos del art. 196 del CP...

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