Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

En tales supuestos la interpretación gramatical debe rendirse o dar paso a otros criterioshermenéuticos que sustenten la conclusión arrojada por la aplicación de aquél.

En el caso, este método exegético no otorga una certeza inequívoca acerca del alcance dela norma. En efecto:

El nuevo ordenamiento procesal penal incorpora la figura del querellante en el preceptoenunciado, concediendo ese rol -en la primera parte del articulado- al "ofendido".

El vocablo empleado ha sido, por lo menos, polémico, en tanto la doctrina y jurisprudenciano es pacífica sobre lo que debe entenderse por "ofendido".

Algunos autores señalan que corresponde ingresar al proceso penal como querellante al"ofendido" penalmente, es decir, a la persona física que constituye el sujeto pasivo del delito: la víctima; en este supuesto ambos conceptos se equiparan (ofendido y víctima) y sólo se otorga elcarácter de querellante a la persona física ("Nuevo Código Procesal Penal de la Provincia deSanta Fe", Comentado, ley 12734, E., O., F. y C.D., R., Ed. Z.,pág. 238; en igual sentido, C., C., "Derecho procesal penal", Ed. Astrea, Bs. As., 1996,pág. 255). Otros, en cambio, realizan una distinción entre ambos conceptos: víctima alude al sujetopasivo del delito, mientras que ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro porel ofensor, haciendo hincapié que en la mayoría de los casos coinciden, pero pueden presentarsesituaciones donde víctima y ofendido sean personas diferentes (F.-G., "Elquerellante", Ed. Nova Tesis, Buenos Aires, 2010, pág. 177).

M., alude a que en el procedimiento penal, por lo demás, se menciona a quien ha sufridoel daño del hecho punible como "ofendido"; en el derecho penal, en cambio se lo nombra como "víctima". Ambas denominaciones son, sin embargo, utilizadas como sinónimos (M., J.B.,"La víctima y el sistema penal", en la obra colectiva "De los delitos y de las víctimas", Ed. Ad. H.,Bs. As. 1992, pág. 192).

Siguiendo este muestreo doctrinal, se afirma que ante previsiones normativas similares alas de nuestro Código Procesal, se impone un examen sobre la naturaleza y características delhecho que constituye el objeto de la imputación, con el fin de establecer si se evidencia lacondición del pretensor de ser el "ofendido penalmente" (FERRER, C., "El querellanteparticular en el C.P.P. en Córdoba", en Pensamiento Penal y Criminológico, año II, nh 2, Ed.Mediterránea, Córdoba, 2001, p. 58); agregando que ofendido penalmente es quien porta en elcontexto concreto el bien jurídico protegido por la norma penal de prohibición o de mandatopresuntamente infringida (MAIER, J.B. Derecho Procesal Penal -II Parte General. S.-, Editoriales del Puerto, Bs. As., 2003, p. 681. En sentido similar: BALCARCE, F.I. "El querellante particular en la legislación procesal cordobesa", en En torno al querellanteparticular, Advocatus, Córdoba, 2003, p. 96) y que tal concepto permite la admisión comoquerellante particular a quien, frente a la supuesta comisión de una conducta ilícita cuya definiciónlegal no lo erige directamente como titular del bien jurídicamente protegido según lasistematización del Código Penal, ha sido sin embargo afectado real y directamente en un bienjurídico individual, situación que con bastante frecuencia se da en los delitos de ofensa compleja(FERRER, C., ob. cit., p. 58).

C.O., en similar orientación, define al "ofendido" como el titular del bien jurídicotutelado que el hecho delictuoso ataca poniéndolo en peligro o destruyéndolo; y el "damnificado"es quien por ese hecho sufre un perjuicio por la disminución o destrucción de un bien suyo tutelado por la ley y apreciado económicamente.

Señala el citado autor que las personas jurídicas podrían ser querellantes actuando pormedio de sus representantes necesarios, conforme al artículo 41 del Código Civil y en la medidade su capacidad de derecho pueden intentar acciones criminales y civiles; pero cuando el ofendidoo directo damnificado sea el Estado mismo en cualquiera de sus públicas manifestaciones(Nación, Provincia, Municipio), sólo ha de poder acusar el órgano estatal, pues una dobleacusación significaría una "superfectación inaceptable" (J.A.C.O., "Tratado dederecho Procesal Penal", Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe 2008 pág. 329 y nota 106).

En esta inteligencia, debe destacarse que la capacidad de ser titular de bienes jurídicos no es exclusiva de las personas físicas, sino también extensible a las personas jurídicas.

En relación al concepto de "víctima", dentro del marco del Consejo Europeo, se establecióel "Estatuto de la Víctima", que en su artículo 1, entiende por víctima a la persona física que hayasufrido un perjuicio, en especial, lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico. En la declaración de Naciones Unidas de 1985 alude a toda persona que ha sufridouna pérdida, daño o lesión en su propia persona, propiedad o en sus derechos humanos comoresultado de una conducta que constituye una violación de la legislación penal nacional,incluyendo a personas individuales o colectivas, grupos, clases o comunidades de individuos,

corporaciones económicas o comerciales y organizaciones políticas. 2.2. Este paneo da cuenta de las diversas exégesis que se le han otorgado al concepto de"ofendido", equivalente o no al de "víctima" de acuerdo a la opinión autoral adoptada.

Esta falta de unicidad en el entendimiento cabal de los conceptos utilizados por la norma nopuede constituirse como un obstáculo infranqueable para la constitución de una persona jurídicacomo sujeto querellante, de modo tal de otorgar su exclusión por el sólo hecho de serlo.

Además, el dispositivo -en su primera parte- no formula distinción alguna entre personafísica o jurídica para revestir la calidad de querellante en un delito de acción pública; formularla, conllevaría a que el tribunal distinga donde la norma no lo hace, lo que conduce a recordar el conocido adagio "ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemos" (Fallos:304:226). 2.3. Esta primera conclusión, proclive, por cierto, a otorgar el carácter de querellante a las personas jurídicas, pierde fuerza de convicción cuando el artículo 67 II a renglón seguido de"ofendido" agrega a sus "herederos forzosos" en una suerte de identificación del "ofendido" con lapersona física.

La segunda parte del precepto se inserta en el mismo contexto de ambigüedad gramaticalal disponer que "...también podrá serlo la persona jurídica cuyo objeto fuera la protección del bien jurídico tutelado en la figura penal, cuando se trata de delitos que afecten intereses colectivos o difusos...".

En efecto, su literalidad le otorgaría la posibilidad de querellar a las personas jurídicas cuyoobjeto estatutario sea la protección del bien jurídico tutelado por el tipo penal, es decir que afecteintereses colectivos o difusos, consagrando, así, una suerte de ampliación de la legitimación procesal aunque sin excluir expresamente a los entes ideales que no tengan ese objeto en losdelitos que no afecten intereses colectivos o difusos. 2.4. Por ello, cabe superar la interpretación literal y recurrir a una voluntarista de la norma; empero, el recurso fracasa a poco de ver que los parlamentarios procesales ninguna voluntadexpresaron acerca de si la persona jurídica puede constituirse -o no- como querellante en otro tipode delitos a los que no hace referencia la última parte del artículo 67 II del Código Procesal Penal (vid. antecedentes parlamentarios, ley 12734). 2.5. La interpretación sistemática se impone en el caso.

Dicha hermenéutica entendida de modo integral, orgánica como un todo, a partir de que lainterpretación de cada artículo como sus contenidos entre sí deban coordinarse con los demás sinla existencia de ínsulas normativas aisladas o separadas del cuerpo legal.

Se recurre a la herramienta de interpretar equilibradamente el precepto legal: ningúncontenido de sus disposiciones puede magnificarse o minimizarse frente a los demás; en loposible, tampoco cabe enfrentarlos entre sí, ya que deben ser compatibilizados (vid. por todos, Sagüés, N.P., "La interpretación judicial de la Constitución", Ed. D., Bs. As., 1998,pág. 66 y s.s.).

Tomar el camino de la interpretación sistemática y lógica del precepto en estudio implicaconsiderar tanto la no exclusión de la persona jurídica en la primera parte del artículo 67 II del Código Procesal Penal, su expresa inclusión en el segundo y, en este último caso, la consagración de un particular grado de legitimación para aquellas que tutelen intereses difusos o colectivos.

La interrelación de estos elementos constitutivos del precepto confluyen derechamente asostener que si una persona jurídica ha sido afectada o lesionada en el bien jurídico tutelado por la figura penal, corresponde otorgarle el carácter de querellante al igual que una persona física.

Proponer lo contrario conllevaría a consagrar un verdadero contrasentido hermenéutico, entanto a las personas jurídicas que tengan un particular grado de afectación por sus estatutos sociales (defensa de intereses difusos o colectivos) se les confiere el rol de querellante, mientrasque aquellas en que sus intereses se vean afectados o lesionados directamente se les prive de querellar. 2.6. En el caso, la denegatoria por la Cámara del carácter de querellante del ahorarecurrente es sustentado solo en la multívoca literalidad del texto, sin acudir a una interpretación sistemática, orgánica y lógica del precepto que intente desentrañar el verdadero sentido delmismo, no satisfaciendo, en consecuencia, el pronunciamiento impugnado las condicionesmínimas y necesarias del derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la Provincia.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo: 1.Tal como surge del relato efectuado por el señor Ministro doctor F., en el caso laSala rechazó la pretensión de la sociedad anónima para constituirse como querellante brindandocomo principal fundamento que legalmente no estaba...

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