Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 30 de Marzo de 2016, expediente FMZ 023044837/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23044837/2009 Q.R.R. Y OTROS c/ ENA - MINISTERIO DE DEFENSA - FZA AEREA ARGENTINA Y OTRO s/Proceso de Conocimiento - Contenciosos Administrativos

En Mendoza, a los treinta días del mes de Marzo de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo

los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos nº FMZ 23044837/2009/CA1, caratulados:

Q. Y OTROS c/ ENA MINISTERIO DE DEFENSA

FZA AEREA s/ CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS

, venidos del Juzgado Federal

de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 169 por la actora

contra la resolución de fs. 166/168, por la que se resolvió: “1°) HACER LUGAR a la

demanda incoada por R., R. y,

en consecuencia, declarar que los suplementos y compensaciones creados por el decreto Nº

2769/93 deben incorporarse al concepto sueldo del haber mensual a partir del dictado del

decreto Nº 1104/05 (1º de julio de 2005) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones

dispuestas por el decreto Nº 1306/12 dictado por el PEN. Asimismo, declarar el carácter

remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por los decretos Nº 1104/05,

1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del

haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 hasta la entrada en vigencia del

citado decreto Nº 1306/12. 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias

resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, desde

que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título

posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la

liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la

sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría General del Ejército o IAF, según

corresponda, quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte

Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P. A.” del 15/3/2011,

Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8417336#149001404#20160311112249897 complementada con “ZANOTTI, O. A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, José

Benedicto” del 4/6/2013. 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de

los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en la parte pertinente. 4º)

IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del

CPCCN). 5º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el

considerando V. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN)”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial

de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por

sorteo el siguiente orden de estudio y votación: doctores C., P. y G..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr.

H., dijo:

I. Que la presente causa ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de

apelación impetrado por la parte actora a fs. 169, y por la parte demandada a fs. 171, contra la

sentencia de fs. 166/168, cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente.

II. La presente causa tiene su génesis con la acción contencioso

administrativa impetrada por el Sr. R. y otros miembros de la Fuerza Aérea

Argentina, solicitando se declare la inconstitucionalidad de los Decretos 1104/05; 1095/06;

871/07; 1053/08 y 751/09, en cuanto disponen el carácter no remunerativo y no bonificable

de los aumentos dispuesto sobre los Suplementos Particulares y Compensaciones creados por

el Decreto 2769/93, extendiendo dicho carácter a los Adicionales Transitorios creados por

dicha normativa y representativos del 23%, 19%, 16,50%, 19,50% y 15% de la remuneración

del personal en actividad, en contradicción con lo dispuesto en el art. 54 de la Ley 19.10. Las

normas citadas deben interpretarse dentro del marco de la Constitución Nacional, que

garantiza a su instituyente su derecho de propiedad (art. 4º y 17º de la Constitución

Nacional), su derecho a la seguridad jurídica, ínsito en el principio de resera de la ley, su

derecho de igualdad (art. 16 de la CN), garantía de razonabilidad (art. 28 de la CN) principio

de la jerarquías de las normas legales (art. 31 de la CN) y su derecho a un haber jubilatorio

íntegro e irrenunciable, donde se encuentre garantizada su movilidad (art. 14 bis de la CN).

(v. fs. 46/62).

Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8417336#149001404#20160311112249897 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Superadas las etapas subsiguientes, la Sra. Juez de grado dicta sentencia a fs.

166/168 haciendo lugar en todos sus términos a la demanda entablada, con costas a la

demandada vencida.

Contra este decisorio es que se alza la parte actora a fs. 169 y el Estado

Nacional a fs. 171.

III. El Dr. J. A., en representación de la quejosa, comienza sus

agravios cuestionando la sentencia de primera instancia por entender que la misma importa

un desconocimiento de las normas que regulan la misión y naturaleza de las fuerzas armadas.

Señala que el fin de las normas en análisis es el incrementar los suplementos y

compensaciones creados por el decreto 2769/93 como suplementos particulares, hace un

análisis de los decretos cuestionados, de las normas que regulan al personal militar y de la

jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“V.”), por

ultimo solicita la aplicación del fallo...

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