Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 14 de Abril de 2014, expediente FPO 093000232/2012/TO01/24

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala 1

Cámara Federal de Casación Penal Camara Federal de Casación Penal - Sala I Recurso Queja Nº 24 - s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.7), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 Buenos Aires, 14 de abril de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto por la defensa oficial de E.B.B. en esta causa nº FPO 93000232/2012/TO1/24/RH2.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 29 de noviembre de 2013 el Tribunal Oral Federal de Posadas denegó la excarcelación solicitada en favor de E.B.B..

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa oficial, cuya denegación originó la presentación directa en examen.

  2. ) Que la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar –prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del Código Ritual.

    Sin embargo, dicho extremo resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada en su carácter de tribunal intermedio conforme la doctrina sentada en Fallos 328:1108; 328:4551; 333:377 respectivamente en razón de que además debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, pues la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, aquel límite, en casos como el ventilado en autos, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

    En efecto, el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, toda vez que no se ha hecho cargo de rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

  3. ) Que E.B.B. se encuentra imputada en orden al delito de comercialización de estupefacientes, con los agravantes de la intervención de tres o más personas y en inmediaciones de un establecimiento educativo, en calidad de organizadora y/o financiadora previsto y reprimido por los arts. 5to, inc. “c”; 7 y 11 incs. “c”

    y “e” de la ley 23.737.

    Así, para resolver de la manera en que lo hizo el tribunal tuvo en cuenta que “…la procesada nombrada –tal como lo expresáramos a fs. 8/10 y vta del incidente FPO 93000232/2012/TO1/13 de nuestro registro- ‘ha quebrantado la prisión domiciliaria oportunamente otorgada por el Juzgado Federal de Primera instancia de la ciudad de Paso de los Libres, Corrientes, en la causa Nº 1-19921/08 y asimismo fue declarada rebelde por el Tribunal Oral de...

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