Publicaciones de la Sección Oficial de 13 de Abril de 2016

A U TO R I D A D E S
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Nº 27.761
AÑO CVII/ LA PLATA, mIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
y Suplemento de 16 páginas de Balances y Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 2626
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 2628
Varios ----------------------------------------------------------------- 2633
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 2637
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 2638
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 2643
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 2643
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 2647
Varios ----------------------------------------------------------------- 2648
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 2659
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 2663
Sección Oficial
LA PLATA, MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2016
PÁGINA 2626 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE FINANZAS
Resolución Nº 15
La Plata, 4 de abril de 2016.
VISTO el expediente Nº 2300-577/16, por el cual se propicia la transformación en
deuda pública de aquellas Letras emitidas en el marco del “Programa de Emisión de
Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016” cuyo reembolso excede el ejercicio financiero
2016, la Ley Nacional Nº 25.917, las Leyes Provinciales Nº 13.295, Nº 13.767, Nº 14.807
y N° 10.189, los Decretos Nº 3.260/08, Nº 3.264/08 y N° 48/15 B, las Resoluciones Nº
17/16, N° 64/16 y N° 156/16 del Tesorero General de la Provincia, la Resolución del
Ministerio de Economía Nº 24/16, la Resolución de la Subsecretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía Nº 4/16, la Resolución N° 12/16 de la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el
fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la
Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emi-
sión de estos instrumentos;
Que, el artículo 38 de la Ley N° 14.807 de Presupuesto para el Ejercicio 2016 fijó en
la suma de pesos tres mil millones ($3.000.000.000) o su equivalente en moneda extran-
jera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras
del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767 y estableció que podrán ser
emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a
partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de
emisión, debiendo en tales casos dar cumplimiento con los requisitos que establece el
Título III de la Ley mencionada;
Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 14.552- autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir
Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al sólo efecto de
cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro
del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;
Que, conforme a lo establecido por el artículo 76, inciso e), del Anexo Único del
Decreto Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto
plazo, que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal, se afectará por el valor
nominal en circulación;
Que, asimismo, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que, en caso de exceder
el reembolso de las Letras el ejercicio financiero de emisión, se transformarán en deuda
pública, debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respec-
to se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que, en función de las autorizaciones otorgadas por el artículo 38 de la mencionada
Ley N° 14.807 y del artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 14.552 -, mediante Resolución N° 17/16, modificada por
Resolución N° 64/16, ambas del Tesorero General de la Provincia, se creó el “Programa
de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016” por un monto máximo de hasta
valor nominal pesos siete mil doscientos cincuenta y ocho millones novecientos ocho mil
(VN $7.258.908.000) o su equivalente en moneda extranjera, el cual establece los térmi-
nos generales del mismo;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº
3.260/08, el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de
las Letras del Tesoro en cada oportunidad;
Que, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 48/15 B, mediante el artículo 12
de la Resolución 24/16 del Ministerio de Economía han sido delegadas en la
Subsecretaría de Finanzas las competencias que le fueran conferidas a este Ministerio
mediante el artículo 38 de la Ley 14.807 y el artículo incorporado a la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N°
14.393 – con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14552 – y los incisos a), d) e
i) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08;
Que, en ese contexto, mediante la Resolución Nº 4/16 del Subsecretario de Finanzas
del Ministerio de Economía se establecieron los términos y condiciones de Letras del
Tesoro correspondientes al Cuarto Tramo del Programa citado y, entre ellos, los de las
Letras del Tesoro a trescientos sesenta y cuatro (364) días, emitidas por el artículo 4° de
la Resolución N° 156/16 de la Tesorería General de la Provincia, por un monto de pesos
dieciséis millones diecinueve mil ($16.019.000) de valor nominal;
Que, atento a que el reembolso de dichas Letras excede el Ejercicio financiero 2016, se esti-
ma pertinente en esta instancia propiciar el registro contable de las mismas como deuda pública;
Que, en ese sentido, en cumplimiento del inciso 5) del artículo 61 del Anexo Único del
Decreto Nº 3.260/08, ha sido otorgada por Resolución Nº 12/16, de la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, la autorización de
endeudamiento por hasta la suma de valor nominal pesos siete mil doscientos cincuenta
y ocho millones novecientos ocho mil (VN $7.258.908.000) para la emisión de Letras del
Tesoro, en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley
Nacional Nº 25.917, y al que la Provincia adhiriera por la Ley Nº 13.295;
Que, han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia,
Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artícu-
lo 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08, Nº 3.264/08 y N° 48/15 B, el artícu-
lo 38 de la Ley N° 14.807, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente
de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 14.552 - y la Resolución del Ministerio de Economía N° 24/16;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Disponer el registro contable como deuda pública de las Letras del
Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a trescientos sesenta y cuatro (364) días
con vencimiento el 9 de marzo de 2017 emitidas por el artículo 4° de la Resolución de
Tesorería General de la Provincia Nº 156/16 bajo el “Programa de Emisión de Letras del
Tesoro para el Ejercicio 2016”, cuyo reembolso excede el Ejercicio Financiero 2016, por
un importe de valor nominal pesos dieciséis millones diecinueve mil (VN $16.019.000).
ARTÍCULO 2º. Los gastos inherentes a lo dispuesto en los artículos precedentes
serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial––
Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia – PAN 007-
GRU 005- Finalidad 5 -Función 1 -Fuente de Financiamiento 1.1 -Partida Principal 7 -
Partida Subprincipal 1:
- Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue, y
- Partida Parcial 2 –Partida Subparcial 099, en lo referente a cancelación del capital.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería General
de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Guido Sandleris
Subsecretario de Finanzas
C.C. 4.030
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución
La Plata, marzo 29 de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de
la Provincia y por el inciso 5° del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92), las pre-
visiones del art. 46 y ccs del Decreto Ley citado, las presentes actuaciones pertenecientes al
“Partido Federal” (Expediente n° 5200-9203/03), los informes elaborados por la Dirección
General Electoral de fs. 507/508 y por la Secretaría de Actuación que antecede y,
CONSIDERANDO:
I.- Que, del informe elevado por la Secretaría de Actuación que antecede se des-
prende que, la fuerza política de autos habría quedado encuadrada en la causal de cadu-
cidad prevista en el inc. “f” del art. 46 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto
3.631/92, atento no reunir el número mínimo de afiliados exigidos por la ley para el reco-
nocimiento definitivo, a los fines de mantener su personería jurídico política.
II.- Que, ello es así por cuanto surge de lo informado por la Dirección General Electoral
a fs. 507/508, que habiendo este Organismo realizado la verificación dispuesta por la
Resolución Técnica nº 75 del 7 de marzo de 2013, la fuerza política de marras, no cuen-
ta con un número de afiliados con relación al último registro oficial de electores de la
Provincia, no inferior al cuatro (4) por mil de, por lo menos dos (2) secciones electorales,
así como tampoco con el mínimo de 8000 afiliaciones (conf. art. 12 del Decreto Ley
9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92), extremo exigido por la ley para el reconocimien-
to definitivo.
III.- Que, a los efectos de garantizar el debido proceso (art. 48 del Decreto Ley
9.889/82 T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias), previo a la declaración de cadu-
cidad, la Resolución Técnica nº 75 dispone que se intime el cumplimiento del requisito
indicado, por el plazo improrrogable de noventa (90) días corridos, bajo apercibimiento de
lo allí dispuesto.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1) Agréguese el informe de la Dirección General Electoral de fs. 507/508.
2) Intímese a las autoridades del “PARTIDO FEDERAL”, para que en el plazo impro-
rrogable de noventa (90) días corridos, regularice su situación, acompañando las fichas
de afiliación que resulten necesarias para mantener la personería jurídico política, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el inc. “f” del art. 46 del Decreto Ley 9.889/82, T.O. por
Decreto 3.631/92, y sus modificatorias.
3) Regístrese. Notifíquese con copia del informe de la Dirección General Electoral de
fs. 507. Publíquese en el Boletín Oficial.
Juan Carlos Hitters, Presidente; Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de
Actuación.
C.C. 3.786

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