Publicaciones de la Sección Oficial de 13 de Octubre de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.886
AÑO CVII/ LA PLATA, JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 56 páginas
y Suplementos de 16 páginas de Varios
y 8 páginas de Compras (Ley N° 14.815) y Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Leyes ----------------------------------------------------------------- 8218
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 8219
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 8220
Varios ----------------------------------------------------------------- 8226
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 8246
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 8247
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 8249
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 8249
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 8256
Varios ----------------------------------------------------------------- 8256
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 8266
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 8271
Sección Oficial
LA PLATA, JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 2016
PÁGINA 8218 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Leyes
________________________________________________
LEY 14.840
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
Título I
Adhesión al Régimen Nacional de Sincerami ento Fiscal
ARTÍCULO 1º. Dispónese la adhesión de la provincia de Buenos Aires al Régimen de
declaración voluntaria y excepcional dispuesto por el Título I del Libro II de la Ley Nacional
N° 27.260, de conformidad con la invitación prevista en el artículo 49 de la misma y con
los alcances establecidos en la presente.
ARTÍCULO 2º. Establécese que los contribuyentes o responsables de los Impuestos
sobre los Ingresos Brutos y/o a la Transmisión Gratuita de Bienes que declaren tenencias
de bienes en el país y/o en el exterior, en el marco del régimen establecido en el Título I
del Libro II de la Ley Nacional N° 27.260 gozarán de los siguientes beneficios -que tam-
bién alcanzarán a sus responsables solidarios y a los sujetos a los que refiere el último
párrafo del artículo 4º del Decreto Nacional N° 895/16-, sin perjuicio de los previstos en el
artículo 3º de la presente:
a) Quedan liberados del pago de los referidos tributos que se hubieran dejado de abo-
nar en relación con los bienes declarados, de acuerdo al siguiente detalle: I) en el caso del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por hasta un monto de operaciones determinado en
los términos del apartado 2 del inciso c) del artículo 46 de la Ley Nacional N° 27.260; y II)
en el caso del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, por hasta un monto de enri-
quecimiento determinado en los términos del apartado 3 del inciso c) del artículo 46 de la
Ley Nacional N° 27.260;
b) Quedan liberados del pago de los intereses, de los recargos y de las multas por infrac-
ciones por incumplimientos formales o materiales que pudieran corresponder con relación a
los tributos que se hubieran dejado de abonar conforme lo previsto en el inciso anterior.
c) Quedan liberados de toda acción penal por delitos previstos en la Ley Nacional N°
24.769 (texto según la Ley Nacional N° 26.735) que pudiera corresponder, tal lo prescrip-
to por el artículo 46 inciso b) de la Ley N° 27.260.
En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al régimen
del Convenio Multilateral, la liberación prevista en el apartado I) del inciso a) del presente
artículo, se calculará en función del Coeficiente Único Jurisdiccional (CUJ) correspondiente
al período fiscal comprendido en la referida liberación. Cuando se trate de regímenes espe-
ciales del Convenio Multilateral se calculará considerando la base atribuible a la provincia
de Buenos Aires correspondiente al período fiscal comprendido en la referida liberación.
ARTÍCULO 3º. Los sujetos que declaren tenencias de bienes en el país y/o en el exte-
rior en el marco del régimen establecido en el Título I del Libro II de la Ley Nacional N°
27.260 y demás normas nacionales complementarias quedarán liberados del pago de los
Impuestos de Sellos y/o a la Transmisión Gratuita de Bienes que eventualmente pudieran
corresponder con relación a los actos, contratos u operaciones que se formalicen o a las
transmisiones gratuitas que se efectúen, como consecuencia de lo previsto en el artículo
38 último párrafo de la Ley Nacional N° 27.260 y de las Tasas Retributivas de Servicios
que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 4º. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires exigirá, por
parte de los sujetos comprendidos en este Título, la presentación de una copia de la decla-
ración y/o documentación que exija la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
de conformidad con lo dispuesto en el Título I del Libro II de la Ley Nacional N° 27.260, en
la forma, modo, plazo y condiciones que al efecto establezca, sin perjuicio de la facultad
de requerirles el cumplimiento de otros mecanismos adicionales de información.
Todo dato y documentación que aporten los sujetos mencionados en el párrafo ante-
rior, las consultas que efectúen y el contenido de todos y cada uno de los trámites con-
ducentes a la realización de dicha declaración, están alcanzados por el secreto fiscal
regulado en el artículo 163 de la Ley N° 10.397 (Texto Ordenado por Resolución 39/11) y
modificatorias -Código Fiscal- y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 5º. Las acreditaciones que se efectúen como consecuencia del régimen
establecido en el Título I del Libro II de la Ley Nacional N° 27.260, en cuentas abiertas -
cualquiera sea su naturaleza o especie- en bancos y entidades financieras regidas por la
Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificatorias y en el Banco de la Provincia
de Buenos Aires, se encontrarán excluidas de la aplicación del Régimen Especial de
Retención sobre Acreditaciones Bancarias regulado en la Disposición Normativa Serie "B"
1/04 y sus modificatorias, de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6º. La pérdida de los beneficios previstos en el Título I del Libro II de la Ley
Nacional N° 27.260 por cualquiera de las circunstancias previstas en la misma o en nor-
mas nacionales complementarias, provocará la pérdida automática de la totalidad de los
beneficios regulados en este Título.
ARTÍCULO 7º. Los beneficios previstos en el artículo 2º no alcanzarán a las obliga-
ciones allí mencionadas que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nacional N°
27.260, se encuentren determinadas y notificadas, transitando la vía recursiva adminis-
trativa, en instancia de discusión o ejecución judicial, o firmes.
Título II
Normas Complementarias
ARTÍCULO 8º. Los pagos efectuados por cualquiera de los conceptos que sean obje-
to de liberación o reducción de acuerdo a lo previsto en el Título I de esta Ley, con ante-
rioridad a su entrada en vigencia y sin los beneficios contemplados en los mismos y en su
respectiva reglamentación, en ningún caso serán considerados indebidos o sin causa, y no
darán lugar a demandas de repetición, solicitudes de devolución, compensación y/o acre-
ditación, o peticiones relacionadas con la reliquidación de las obligaciones ya canceladas.
ARTÍCULO 9º. Dispénsase a los funcionarios administrativos, judiciales, del Ministerio
Público y de la Fiscalía de Estado, de la obligación de iniciar acciones administrativas y/o
judiciales tendientes a exigir el pago de las obligaciones liberadas o regularizadas con-
forme lo previsto en el Título I de esta Ley, o tendientes a aplicar o hacer efectivas san-
ciones vinculadas con las mismas, de formular denuncias en los términos de la Ley
Nacional N° 24.769 (texto según la Ley Nacional N° 26.735) cuando las mismas se refie-
ran a las obligaciones mencionadas.
Dicha dispensa regirá, en los casos previstos en el Título I de esta ley, desde la fecha
de la adhesión del sujeto interesado al régimen nacional de declaración voluntaria y
excepcional y se mantendrá vigente mientras no opere la pérdida de los beneficios regu-
lados en el referido Título I, conforme lo previsto en el artículo 6º.
Siempre que, no se produzca la pérdida de los beneficios regulados en el Título I de
esta Ley, se considerarán extinguidas las acciones administrativas y/o judiciales del Fisco
de la Provincia de Buenos Aires para exigir el pago de las obligaciones liberadas o redu-
cidas y/o para aplicar o exigir sanciones vinculadas con las mismas, y se procederá al
archivo definitivo de las actuaciones existentes, cualquiera fuera el estado en que se
encuentren. Los Jueces actuantes deberán declarar extinguidas las acciones penales
derivadas de la Ley Nacional N° 24.769 (texto según Ley Nacional N° 26.735), previa vista
al Fiscal y al denunciante.
De producirse la pérdida de los beneficios previstos en el Título I de la presente, y sin
perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 6º de esta Ley, quedará habilitado,
de pleno derecho, el inicio o la prosecución de las acciones administrativas y judiciales
pertinentes y de las denuncias que correspondan por aplicación de la Ley Nacional N°
24.769 (texto según Ley Nacional N° 26.735).
ARTÍCULO 10. Invítase a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a
las disposiciones contenidas en el Título I y a implementar beneficios similares a los esta-
blecidos en el mismo.
ARTÍCULO 11. La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publi-
cación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires,
en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
Jorge Emilio Sarghini Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Eduardo Cergnul Mariano Mugnolo
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
DECRETO 1.246
La Plata, 5 de octubre de 2016.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Roberto Jorge Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación Gobernadora
y Gestión Pública
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA (14.840)
Federico Ocampo
Director de Registro Oficial
Secretaría Legal y Técnica
LA PLATA, JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 8219
Disposiciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA
Disposición N° 853
La Plata, 9 de diciembre de 2015
POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 2567-1968/06 mediante el cual tramita la ins-
cripción y habilitación del establecimiento avícola productor de aves de carne propiedad
de Jaime GUARDIA, ubicado en la Localidad y Partido de Pilar, conforme a la Resolución
Nº 81/00 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y
CONSIDERANDO:
Que por Certificado de Habilitación de la Dirección Contralor Agropecuario, Forestal
y Agroalimentario Nº 209 del 25 de abril de 2008 se inscribió a la granja sita en Ruta 25
Km. 11,500, Circunscripción V, Sección E, Fracción 5, Parcelas 13, 14, 15, de la Localidad
y Partido de Pilar en el Registro Provincial de Explotaciones Avícolas y se le otorgó la
habilitación provincial para funcionar como productor de aves de Carne;
Que por Acta de Comprobación e Imputación Serie A 44282 de fecha 12 de noviem-
bre de 2013 juntamente con autoridades del Municipio de Pilar se constató que se retiró
de la actividad, despoblando totalmente las aves los dos (2) galpones quedando la gran-
ja sin ningún tipo de actividad;
Que por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por Ley N° 13.881 y
Decretos Nº 745/14;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN AGROPECUARIA Y ALIMENTARIA,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Dar de baja en el Registro Provincial de Explotaciones Avícolas a la
granja avícola productora de aves de carne, propiedad de Jaime GUARDIA, sito en Ruta
25 Km. 11,500, Circunscripción V, Sección E, Fracción 5, Parcelas 13, 14, 15, Localidad
y Partido de Pilar y dejar sin efecto la habilitación provincial otorgada oportunamente por
Certificado de Habilitación de la Dirección de Contralor Agropecuario, Forestal y
Agroalimentario Nº 209 del 25 de abril de 2008, por las razones expuestas en los consi-
derandos precedentes.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar y pasar a la Dirección de Fiscalización Pecuaria
y Alimentaría, Área avícola. Cumplido, archivar.
Viviana Miceli
Directora de Fiscalización Pecuaria y Alimentaria
C.C. 13.248 / oct. 6 v. oct. 13
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA
Disposición N° 860
La Plata, 9 de diciembre de 2015
POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 2567-1961/06 mediante el cual tramita la ins-
cripción y habilitación del establecimiento avícola productor de aves para huevo de con-
sumo propiedad de AGRARIA SEGUÍ SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, ubi-
cado en la Localidad y Partido de Exaltación de la Cruz, conforme a la Resolución Nº
81/00 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposic ión de la Dir ección Contra lor A gropecuario, Fore stal y
Agroalimentario Nº 645 del 23 de julio de 2008 se inscribió a la granja sita en
Circunscripción III, Sección Rural, Parcela 345, de la Localidad y Partido de Pilar en el
Registro Provincial de Explotaciones Avícolas y se le otorgó la habilitación provincial para
funcionar como productor de aves para huevo de consumo;
Que por Acta A 44249 de fecha 26 de junio de 2013 juntamente con autoridades del
Municipio constató que, se retiró de la actividad y ha dejado finalizado con la titularidad la
empresa AGRARIA SEGUI SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES en la explotación
comercial y productiva de la granja, retirándose y otorgándose la baja de dicha actividad;
Que por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por Ley N° 13.881 y
Decretos Nº 745/14;
Por ello,
EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA, DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Dar de baja en el Registro Provincial de Explotaciones Avícolas a la
granja avícola productora de aves de huevo para consumo, propiedad de AGRARIA
SEGUÍ SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACACIONES, sito en Circunscripción III,
Sección Rural, Parcela 345, Localidad y Partido de Pilar y dejar sin efecto la habilitación
provincial otorgada oportunamente por Disposición de la Dirección de Cont ralor
Agropecuario, Forestal y Agroalimentario Nº 645 del 23 de julio de 2008, por las razones
expuestas en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar y pasar a la Dirección de Fiscalización Pecuaria
y Alimentaría, Área avícola. Cumplido, archivar.
Viviana Miceli
Directora de Fiscalización Pecuaria y Alimentaria
C.C. 13.247 / oct. 6 v. oct. 13
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Disposición Técnico Registral N° 16
La Plata, 29 de septiembre de 2016
VISTO las facultades otorgadas por el artículo 38 de la Ley N° 17.801, artículo 39 del
Decreto Ley N° 11.643/63 y artículos 42 y 44 del Decreto N° 5.479/65, y
CONSIDERANDO:
Que la normativa citada faculta implementar procedimientos encaminados a la orga-
nización y empleo de medios técnicos a efectos de registrar y publicitar la documentación
ingresada al organismo;
Que el Registro de la Propiedad cuenta con dieciocho Delegaciones Regionales, las
cuales constituyen un acceso adicional a determinados servicios Registrales de los que
cuenta la sede central en La Plata;
Que los ingresos de solicitudes que se realizan en las Delegaciones Regionales se comu-
nican electrónicamente a la sede central en La Plata mediante el sistema de “telegestión”;
Que resulta necesario regular situaciones cuando la prestación del servicio se hiciere
imposible a consecuencia de alguna circunstancia originada por inconvenientes técnicos,
caso fortuito o fuerza mayor;
Que resulta necesario establecer un procedimiento que se aplique en las situaciones
anteriormente previstas;
Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artí-
culo 52 del Decreto Ley N° 11.643/63, concordante con los artículos 53 y 54 del Decreto
N° 5.479/65;
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Cuando se produzcan inconvenientes técnicos que tuvieren por origen
caso fortuito, fuerza mayor o una urgencia extrema, que hagan imposible la prestación del
servicio registral, la Delegación Regional afectada comunicará de inmediato la situación a
la Dirección Técnica, quien previa consideración de la Dirección Provincial, ordenará el
cierre de la ventanilla de ingreso hasta que cesen las circunstancias que dieron su origen.
ARTÍCULO 2°. En el supuesto del artículo anterior, la Delegación Regional no dará
ingreso a documentación alguna.
ARTÍCULO 3°. La documentación que ya estuviere ingresada se procesará y expedirá
de la forma y por los medios que la Dirección Técnica estime convenientes.
ARTÍCULO 4°. La Dirección Provincial no se responsabiliza por los perjuicios que
pueda causar el cierre de la ventanilla de ingreso de las Delegaciones Regionales origina-
dos por los motivos mencionados en el artículo 1º.
ARTÍCULO 5°. El Departamento Administrativo de la Dirección Provincial comunicará
a los Colegios Profesionales y Organismos interesados la situación acaecida.
ARTÍCULO 6°. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las
Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, al Instituto Superior de Registración y
Publicidad Inmobiliaria, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y
Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a la Subsecretaría de Coordinación
Económica. Poner en conocimiento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos
Aires y de los restantes Colegios de Profesionales interesados. Cumplido, archivar.
María de la Paz Dessy
Directora Provincial
C.C. 13.539
Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
Disposición Delegada PC N° 519
La Plata, 4 de octubre de 2016.
VISTO que mediante Expediente 22700-0005616-2016 se propicia establecer la
forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 304 del
Código Fiscal – Ley Nº 10.397 y modificatorias (T.O. 2011), y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras,
prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier
autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30) meses
y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el
gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotas semestrales iguales
y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;
Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco
de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;
Que la Gerencia de Estudios y Evaluación Tributaria, ha constatado las aludidas
tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia;
Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas
tasas de interés;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.766
y el artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011);
Por ello,
EL GERENTE DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN TRIBUTARIA EN USO DE LAS
ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 21/11, DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Establecer para el mes de noviembre de 2016, en el dos con cero tres cero
uno por ciento (2,0301%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas
correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alejandro Onofri
Gerente de Estudios y Evaluación Tributaria
C.C. 13.543

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