Ley 13.881 de 25 de Octubre de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY
"ARTICULO 1º. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 147 y siguientes de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo ejercerá su gestión administrativa con la asistencia de las carteras cuyas competencias se delimitan en la presente Ley estando, cada una de ellas, a cargo de un Ministro Secretario, sin perjuicio de las demás atribuciones que, en razón de la materia, se determinan para los demás organismos que prevé este cuerpo legal. Con arreglo a ello se establecen los siguientes Ministerios:
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
MINISTERIO DE ECONOMIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE SEGURIDAD
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
ARTICULO 20. Le corresponde al Ministerio de la Producción asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de todas las actividades industriales, mineras, comerciales y portuarias, promoviendo inversiones y exportaciones, la promoción, ejecución y aplicación de acuerdos de cooperación internacional, y la radicación de emprendimientos productivos, así como en todas aquellas políticas en materia de producción. Le compete en particular:
1. Proponer políticas y acciones conducentes a la consolidación y expansión del sistema productivo provincial, el desarrollo territorial y el desenvolvimiento empresario, en especial de las micro-pequeñas y medianas empresas.
2. Elaborar planes, proyectos y acciones destinados a promover el sector de servicios y software.
3. Ejercer la autoridad minera, la administración de los yacimientos de propiedad de la Provincia y el fomento de la industria extractiva de manera compatible con el ambiente.
4. Participar en la elaboración y ejecución de la política provincial de fletes y costos del transporte en coordinación con otros organismos provinciales y nacionales con competencia en la materia.
5. Formular y difundir programas de educación, orientación y defensa del consumidor, abaratamiento de productos y de optimización de los sistemas de comercialización.
6. Entender en la promoción y el fomento de las cooperativas provinciales, y la educación cooperativa. Organizar y mantener actualizado el registro de cooperativas provinciales y fiscalizar el funcionamiento de las mismas.
7. Dirigir, fiscalizar y promover las actividades portuarias, la industria de la construcción y reparación...
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