Publicaciones de la Sección Oficial de 09 de Marzo de 2016

A U TO R I D A D E S
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Nº 27.738
AÑO CVII/ LA PLATA, mIéRCOLES 9 DE mARZO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 1578
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 1578
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 1581
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 1581
Varios ----------------------------------------------------------------- 1585
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 1594
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 1595
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 1597
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 1597
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 1604
Varios ----------------------------------------------------------------- 1604
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 1620
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 1623
Sección Oficial
LA PLATA, MIÉRCOLES 9 DE MARZO DE 2016
PÁGINA 1578 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
________________________________________________
DEPARTAMENTO DE: ECONOMIA
DECRETO 122
La Plata, 2 de marzo de 2016.
Expediente N°: 2300-551/16
Encomendar al Ministerio de Economía la emisión de títulos de deuda pública provin-
cial en el mercado internacional de capitales y/o la realización de toda otra operación de
crédito público para el ejercicio 2016 en el marco de las autorizaciones otorgadas por los
artículos 32 de la Ley N° 14.807 y 64 de la Ley N° 13.767, como asimismo, aprobar cier-
tas contrataciones necesarias para su implementación.
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE FINANZAS
Resolución N° 4
La Plata, 26 de febrero de 2016.
VISTO el expediente N° 2300-487/15, por el cual tramita la aprobación de los térmi-
nos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016, las Leyes
provinciales N° 13.767, N° 14.807 y N° 10.189, los Decretos N° 3260/08, N° 3.264/08 y Nº
48/15 B, las Resoluciones del Tesorero General de la Provincia N° 17/16 y Nº 64/16, la
Resolución del Ministerio de Economía N° 24/16, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el
fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la
Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emi-
sión de estos instrumentos;
Que, el artículo 38 de la Ley N° 14.807 de Presupuesto para el Ejercicio 2016 fijó en
la suma de pesos tres mil millones ($ 3.000.000.000) o su equivalente en moneda extran-
jera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras
del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767;
Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 14.552 - autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emi-
tir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al sólo efecto de
cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro
del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;
Que, asimismo, ambos artículos establecen que los servicios de amortización e inte-
reses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas
generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar
para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de
los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de ori-
gen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º
y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el
futuro lo sustituya;
Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto
Nº 3260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo
que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal
en circulación;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso que el reembolso de
las Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda
pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto
se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que, en ese sentido, el citado artículo 38 de la Ley N° 14.807 establece que las Letras
podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días
contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio
financiero de emisión;
Que, mediante Resolución Nº 17/16, modificada por Resolución N° 64/16, ambas del
Tesorero General de la Provincia, se aprobó el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro
para el Ejercicio 2016” por un monto máximo de hasta valor nominal pesos siete mil dos-
cientos cincuenta y ocho millones novecientos ocho mil (VN $7.258.908.000) o su equi-
valente en moneda extranjera, el cual establece los términos generales del mismo;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº
3.260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de
las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente resolución al
cuarto tramo del citado Programa;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se propicia que el vencimiento de las Letras
opere a sesenta y tres (63) días, noventa y un (91) días, ciento ochenta y nueve (189) días
y trescientos sesenta y cuatro (364) días de su emisión respectivamente;
Que, dado que el reembolso de la última Letra excede el ejercicio financiero de emi-
sión, se transformará en deuda pública, debiéndose, conforme lo establecido en el artí-
culo 76 de la Ley N° 13.767, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se pres-
criben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que, por ello, y atento que el artículo 57 de la Ley N° 13.767 de Administración
Financiera establece que el crédito público se rige por sus disposiciones, las de su regla-
mentación y las leyes que aprueban las operaciones específicas, en cumplimiento del
inciso 5) del artículo 61 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, ha sido otorgada por
Resolución N° 12/16 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas
Públicas de la Nación, la autorización de endeudamiento pertinente para el Programa de
Emisión de Letras del Tesoro para el ejercicio 2016 por hasta un monto total de valor
nominal pesos siete mil doscientos cincuenta y ocho millones novecientos ocho mil (VN
$7.258.908.000), en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la
Ley Nacional Nº 25.917, y al que la Provincia adhiriera por la Ley Nº 13.295;
Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, también
establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de
Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y disponer de su
liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio,
podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y
seguimiento de las mismas;
Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las Letras
del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se realizará en el Mercado
Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.) a través de su sistema de transacciones
electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en
materia de concertación, registro y liquidación de las operaciones con Letras;
Que, asimismo, para incentivar la participación de inversores y pequeños ahorristas del
mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes y/o mercados intervinientes
comisiones por las posturas presentadas, toda vez que ello implica un esfuerzo de venta;
Que, en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 48/15 B, mediante el artículo 12
de la Resolución N° 24/16 del Ministerio de Economía, han sido delegadas en la
Subsecretaría de Finanzas las competencias que le fueran conferidas a este Ministerio
mediante los artículos 38 de la Ley Nº 14.807 y el artículo incorporado a la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N°
14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552 y los incisos a), d) e i)
del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08;
Que, se estima pertinente delegar la implementación de la operatoria y las autoriza-
ciones que al efecto se requieren en la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público;
Que, han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia,
Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artícu-
lo 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, la Resolución del
Ministerio de Economía N° 24/16, el artículo 38 de la Ley Nº 14.807 y el artículo incorpo-
rado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61
de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552-;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las
Letras del Tesoro a sesenta y tres (63) días por un monto de hasta valor nominal pesos
treinta millones (VN $30.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en
marco del Cuarto Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio
2016”:
a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a
sesenta y tres (63) días con vencimiento el 12 de mayo de 2016”.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de licitación: 9 de marzo de 2016.
e) Fecha de emisión: 10 de marzo de 2016.
f) Fecha de liquidación: 10 de marzo de 2016.
g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta
millones (VN $30.000.000).
h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un
mil (VN $1.000).
i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
j) Precio de emisión: con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del
proceso licitatorio.
Nota:
El contenido de la publicación de los decretos extractados, es transcripción literal del
instrumento recibido oportunamente de cada Jurisdicción, conforme Circular Conjunta
Nº 1/10 e instrucciones dispuestas por nota del 19/10/12 de la Dirección Provincial de
Coordinación Institucional y Planificación de la Secretaría Legal y Técnica.

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