Publicaciones de la Sección Judicial de 03 de Enero de 2017

BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PÁGINA 80 LA PLATA, MARTES 3 DE ENERO DE 2017
Sección Judicial
Remates
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DIEGO A. ROZAS DENNIS
POR 5 DÍAS - El Juz. Civil y Com. Nº 2, Sec. Única de
B. Bca, hace saber que el martillero Diego A. Rozas Dennis
(1104), en autos “Gasco, Federico Nicolás c/ Heit José Luis
s/ Concurso Especial”, Exp. 110.116/08, rematará EL DÍA
6 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 11 HS., sobre los mismos,
la tercera parte indivisa de los inmuebles ubicados en
Darregueira, Partido de Puán, Nomenclatura Catastral:
Circ. IV, Secc. D, Manzana, 28, Parcelas 1-a (antes
Parcelas 1, 2 y 3), Partida 1516, Matrículas 5061, 5060 y
5059. Sup. 600 m2. Base $ 215.959. Al contado. Seña
10%, comis. 5% + IVA, sellado 1,2%, aporte ley, en dine-
ro en efectivo. Saldo aprobación subasta. Ocupado por Sr.
Schiel la cancha de paddle en carácter de inquilino con
contrato hasta junio 2017; Gimnasio ocupado por Juan
Pablo Duckart sin contrato y las cocheras explotadas por
Patricia Diana Lafitte sin contrato. Revisar desde media
hora antes. Títulos en expte. El comprador deberá consti-
tuir domicilio dentro del radio del Juzg. (art. 580 CPCC).
Existen deudas por impuestos, tasas y servicios. Cédula
parcelaria será a cargo del comprador. Mayores informes
www.rozasdennis.com. B. Bca., 13 de diciembre de 2016.
Fdo.: María Florencia Domínguez Guerri, Secretaria.
B.B. 59.612 / dic. 29 v. ene. 4
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SANDRA ZABEO
POR 3 DÍAS - Juzg. en lo Civil y Comercial N° 14, del
Departamento Judicial Mar del Plata, hace saber que la
Martillero Sandra Zabeo, rematará EL DÍA 3 DE FEBRERO
DE 2017, A LAS 12 HS. EN PTO. en Bolívar 2958, 1) un
lote de terreno en la calle Graciela esquina Luis del Paraje
de Sierras de los Padres, cuya Nomenclatura Catastral es
la siguiente: Circ. III, Sec. I, Manzana 87, Parc. 10-
Matrícula 119.480 de General Pueyrredón (045), Sup.
796,80. Adeuda Municipal: al 6/10/2016 la suma de ($
448,62) Arba: al 6/10/2016 $ 12.560,70. Saldrá a la venta
en el estado que surge el Mto. de constatación de fs.
110/112 (terreno baldío, desocupado). Base: ($ 24.683), si
no hubiera postores 2da. fecha el día 6 de febrero de 2017
a las 12 hs. en pto., con una base de ($ 18.512) y si tam-
poco hubiera oferta 3er. fecha sin base el día 9 de febrero
de 2017 a las 12 hs. en pto. 2) acto seguido se subastará
un lote de terreno en la calle Graciela esquina Luis del
Paraje de Sierras de los Padres, cuya Nomenclatura
Catastral es la siguiente: Circ. III, Sec. I, Manz. 87, Parc.
11- Matrícula 119.100 de General Pueyrredón (045), Sup.
820,60. Adeuda Municipal: al 6/10/2016 ($ 5.309,99), Arba
al 6/12/2016 ($ 16.103,70). Saldrá a la venta en el estado
que surge el Mto. obrante a fs. 107/109 (terreno baldío,
desocupado). Base: ($ 28.707), si no hubiera postores
2da. fecha 6 de febrero de 2017 a continuación de la ante-
rior subasta un con una base ($ 21.530), si tampoco
hubiera postores 3er. fecha para el 9 de febrero de 2017 a
continuación de la anterior sin base. Venta ordenada en
autos: "Puerto Agostino S.A. c/Di Leva Francisco y otros
s/Ejecución de laudo arbitral" (Expte. N° 21.007). El adqui-
riente deberá constituir domicilio legal dentro del radio del
Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas provi-
dencias le quedarán notificadas en los términos del art.
133 del ordenamiento adjetivo, como así también deberán
denunciar el nomb re del comitente, todo el lo en el
momento mismo de la realización del remate (arts. 580,
582 y concs. del CPCC, ref. Ley 11.909 y deberá ratificar-
lo dentro del quinto día de aprobada la subasta. El saldo
de precio deberá ser depositado dentro del 5° día de
aprobada la subasta bajo apercibimiento del art. 585 del
C.P.C. La venta se ordenó libre de gravámenes, impues-
tos, tasas, y contribuciones hasta el momento de entrega
de la posesión al adquirente. Condiciones de ventas: todo
dinero efectivo, acto de subasta, Seña 10%, honorarios
4% cada parte, más el 10% de esos honorarios en con-
cepto de aportes; sellado de ley. La venta se ordenó libre
de gravamen, impuestos, tasas y contribuciones hasta el
momento de entrega de la posesión al adquirente. Se
aclara que para el caso que la venta se encontrara grava-
da por el Impuesto del Valor Agregado, al precio ofrecido
se deberá adicionar el porcentaje correspondiente a dicho
impuesto a cargo del comprador (conf. Art. 2 y concs. de
la Ley 23.349). Visitas el día 3 de febrero de 2017 de 9:30
a 10:30 hs. Asistentes a la subasta deberán concurrir con
DNI a fines de su identificación, para el caso que actúen
en calidad de mandatario deberá denunciar el nombre de
su comitente. Mar del Plata, 5 de diciembre de 2016.
Gabriela R. L. Martínez, Auxiliar Letrada.
M.P. 36.417 / dic. 30 v. ene. 3
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LILIAM GLADYS CARRIQUE DE MIRANDA
POR 3 DÍAS – El Juzgado Civil y Comercial N° 27 La
Plata, hace saber que la Martillero Liliam Gladys Carrique
de Miranda, Matrícula 2945, con domicilio real en calle 6 N°
76 Tolosa, Tel. 482-0952, celular 156139715, Afiliado Caja
de Martilleros 7058, correoelectrónico liliamcarrique@hot-
mail.com mediante el sistema de subastas electrónicas,
inmueble sito en calle 12 s/n entre 475 y 476 City Bell,
Matrícula 116.574 (55) lotes 19, 20 y pte. del 8 de la
Manzana 6 según título y nomenclatura Catastral: Circ. IV,
Secc. F, Manz. 89, Parcela 18a, Pda. 102.291, Superficies
lote 19 mide 1.343,50 m2 y lote 20 y parte del lote 8 miden
2.257,45 m2, lo que hacen un total de 3600,05 m2, entre
los tres. A partir del DÍA 1° DE MARZO DE 2017 A LAS 11
HS., HASTA EL DÍA 15 DE MARZO DE 2017 A LAS 11 HS.,
efectuar pujas. Se vende el 100% de la propiedad mencio-
nada. Desocupada. Base $ 1.200.000, contado y mejor
postor. Quien se postula como oferente, se deberá depo-
sitar en la cuenta de autos N° 0969803/9 del Bco. Prov. de
Bs. As. Sucursal Tribunales, el 5 % del valor de la base
($60.000), con una antelación no menor de tres días, de la
fecha establecida para la puja en igual término deberán
inscribirse en el Registro de subastas Electrónicas, sito en
el Palacio de Tribunales, calle 13 entre 47 y 48 P.B., pasi-
llo central La Plata. Conforme Ac. 3604 y modif. Comisión
martillero 3% c/p con más el 10% de ese importe como
aporte previsional. Exhibición: 17/2/17 de 10 a 11 hs.,
20/2/17 de 14 a 15 hs., 21/2/17 de 16 a 17 hs., compras en
comisión de acuerdo Art. 582 C.P.C. No se admite cesión
de boleto después de la subasta. Autos “Oreopulos Liliana
Amama c/ Oreopulos, Hugo Alberto s/ Rendición de
Cuentas”. La Plata, diciembre 28 de 2016. Sandra Patricia
Peña, Secretaria.
L.P. 117.190 / ene. 3 v. ene. 5
CASA CENTRAL C.C.
POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa Nº
4721-16 IPP Nº 03-00-002403-16 seguida a Loto Braian
Ezequiel por el por el delito de "Hurto Agravado de vehícu-
lo dejado en la vía pública", de trámite por ante este
Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Dptal. a cargo de la
Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única, a cargo
de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini
Nº 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publi-
car edicto por el término de cinco días a fin de notificar, al
menor BRAIAN EZEQUIEL LOTO D.N.I. Nº 43.428.961, de
nacionalidad Argentino, de 15 años de edad, soltero, último
domicilio conocido en calle 27 entre 28 y 30 de la localidad
de General Belgrano, nacido el día 20 de febrero de 2001,
hijo de Antonia Alejandra Loto. A continuación se transcribe
la parte pertinente de la Resolución Nº 403-16, a notificar:
“Dolores, de ju nio de 2016. Aut os y Vi stos: ...Y
Considerando:... Resuelvo: I. Declarar al menor Braian
Ezequiel Loto D .N.I. Nº 43.428.961, de nacionalidad
Argentino, de 15 años de edad, soltero, con domicilio en
calle 27 entre 28 y 30 de la localidad de General Belgrano,
nacido el día 20 de febrero de 2001, hijo de Antonia
Alejandra Loto, no punible por mediar causal de inimputa-
bilidad y en consecuencia sobreseerlo definitivamente en
virtud del delito de: "Hurto Agravado de vehículo dejado en
la vía pública" (Art. 166 Inc. 6 del C.P.), en la presente
Causa Nº 4721-16, I.P.P. Nº 03-00-240316/00, de trámite
ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del
Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a
proceso penal.- II.- Notifíquese a la Señora Agente Fiscal y
al Sr. Defensor Oficial del Joven intervinientes en la forma
de estilo y al menor junto con persona mayor responsable
mediante oficio. III. Fecho, archívese la causa sin más trá-
mite. IV.- Devuélvase la I.P.P. a la Fiscalía del Joven actuan-
te a sus efectos. V.- Regístrese. Fdo María Fernanda
Hachmann Juez d e Garantías del Joven 1
Departamental". Asimismo, transcríbole el despacho que
dispuso el presente: “Dolores, 30 de junio de 2016. Por reci-
bida la diligencia de notificación proveniente de Comisaría
de Gral. Belgrano respecto del Joven Braian Ezequiel Loto,
y atento el resultado negativo arrojado por la misma, con-
forme emerge de lo informado en fecha 24 del corriente
mes y año por la testigo Silveira Emilia, en relación a que la
familia del menor junto con el, se han mudado de domicilio
hace aproximadamente 20 días, sin saber donde se
encuentran actualmente, ordénese la notificación al menor
Braian Ezequiel Loto D.N.I. Nº 43.428.961 de la Resolución
403-16 dictada en fecha 16 de junio del año en curso,
obrante a fs. 03/04 vta. de la presente Causa, mediante
edictos (Conf. Art. 129 del C.P.P.), debiendo publicarse los
mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. A
fin de que se de cumplimiento con la publicación de edic-
tos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento
Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Fdo. María
Fernanda H achmann Juez de Garantías 1
Departamental". Dolores, 30 de junio de 2016.
C.C. 218.672 / dic. 28 v. ene. 3
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POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa Nº
4532-16, I.P.P. Nº 03-00-000486-16/00 autos seguidas a
Abeal Axel Yoel trámite por ante este Juzgado de Garantías
del Joven Nº 1 Departamental a cargo de la Dra. María
Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini Nº 19 de
esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto
por el término de cinco días a fin de notificar, ABEAL AXEL,
YOEL, DNI Nº 41.172.194 cuyo último domicilio conocido
es en complejo 17 local 3 de la Ciudad Evita, de La Tablada.
A continuación se transcribe la parte pertinente de la reso-
lución Nº, a notificar:" Dolores, 22 de febrero de 2016.
Autos y Vistos y Considerandos… Resuelvo: 1º). Declarar al
menor Axel Joel Abeal, D.Nl Nº 41.172.194, nacido el día 05
de mayo de 1998, hijo de Marcela Alejandra Izzo y de Luis
Abeal, con domicilio en Tucumán Nº 3849 de la localidad de
Costa Azul, no punible por hecho, sobreseyéndolo definiti-
vamente en virtud del delito de: Hurto simple en grado de
tentativa, en la presente causa Nº 4532-16, IPP-03-00-
000486-16/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías
del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no
sometiendo al mismo a proceso penal. 2º). Encontrándose
el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsa-
ble y no siendo del caso dar intervención a los organismos
de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo
decreto reglamentario, por no registrar el menor antece-
dentes penales, cesar definitivamente la intervención del
Juzgado en el marco de la presente causa. 3º) Notifíquese
al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 4º)
Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona
mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa
sin mas trámite.-5º) Devuélvase la lP.P. ante el Sr. Agente
Fiscal a sus efectos" Fdo. María Fernanda Hachamann Juez
de Garantías del Joven Departamental Asimismo transcribe
el despacho que dispuso el presente: "Dolores, de junio de
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2016, l/Por recibidas las actuaciones, provenientes de
Comisaría 9 de La Matanza, en la presente Carpeta de
Causa Nº 4532-16 y atento a lo informado por personal
comisionado a efectos de notificar la Resolución de fecha
22 de febrero de 2016 al joven Axel Joel Abeal, ordénese la
notificación de dicha resolución al menor Abeal, Axel Yoel
con D.N.I. Nº 41.172.194, mediante edictos (Conf. Art. 129
del c.P.P.), debiendo publicarse los mismos en el Boletín
Oficial, por el término de cinco días. II/ A fin de que se de
cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de
estilo por Departamento Boletín Oficial de la Provincia de
Buenos Aires" Fdo: María Fernanda Hachmann Juez de
Garantías del Joven Departamental. Agustina M. Franco,
Abogada Secretaria. Dolores, 24 de junio de 2016.
C.C. 218.673 / dic. 28 v. ene. 3
_________________________________________________
POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa Nº 4495-
16 Autos Caratulados Ávila, Osvaldo Nahuel y otros s/
Robo agravado (uso de armas de fuego), de trámite por
ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 a mi cargo,
del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a
cargo de la Dra. Agustina Franco, a efecto de solicitarle se
sirva publicar en el Boletín Oficial de la provincia de
Buenos Aires edicto por el término de cinco días según lo
normado en el Art. Nº 129 del C.P.P. a fin de dar por noti-
ficado a ÁLVARO NICOLÁS GALVÁN y persona mayor res-
ponsable del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera
calle De la Trucha N° 1656 de Pinamar de la localidad de
Pinamar; Provincia de Buenos Aires, la resolución de la
cual a continuación de tallo su parte p ertinente:
“Resolución Nº: 392-16 - IPP. Nº PP-03-00-000404-16/00
- Carpeta de Causa Nº 4495-16 - Dolores, 15 de junio de
2016. Autos y Vistos: ... Considerando: ... Resuelvo: 1º)
Sobreseer al Joven Galván Alvaro Nicolás nacido el día 28
de agosto de 1998, con D.N.l. Nº 41.480.792, domiciliada
en Calle De la Trucha Nº 1646 Departamento 1 de Pinamar,
en la presente causa, en orden al delito de Robo Agravado
por el uso de arma no habida, ello por cuanto el delito no
fue cometido por el sindicado sustentado ello en los térmi-
nos del Art. 323 Inc. 4 del CPP. 2º) Sobreseer al Joven Ávila
Osvaldo Nahuel nacido el día 26 de junio de 1998, con D.N.
l. Nº 41.675.845, domiciliado en calle De la Trucha Nº 1646
Departamento 5 de Pinamar en la presente causa, en
orden al delito de Robo Agravado por el uso de arma no
habida, ello por cuanto el delito no fue cometido por el sin-
dicado sustentado ello en los términos del Art. 323 Inc. 4
del CPP. Notifíquese al Defensor Oficial y señor agente fis-
cal en sus públicos despachos. Devuélvase la IPP con
copia del presente por ante el Sr. agente fiscal a sus efec-
tos. Ofíciese a la comisaría correspondiente a los domici-
lios de los Jóven es encar tados a lo s fines de su
Notificación. Regístrese. Fecho, Archívese la causa sin
más trámite." Fdo: María Fernanda Hachmann, Juez del
Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Asimismo
transcribo el auto que dispuso el presente Carpeta de
Causa Nº 4495-16 - IPP Nº: PP-03-00-000404 16/00 -
Dolores, 19 de julio de 2016. Por recibidas las actuaciones
que anteceden en el marco de la presente Carpeta de
Causa Nº 4495-16, provenientes de Comisaría de Ostende,
y en atención a lo allí expresado, ofíciese a Boletín Oficial
de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación
de la resolución Nº 392-16 de fecha 15 de junio de 2016 a
fin de notificar al menor Álvaro Nicolás Galván con DNI
41.480.792 y persona mayor responsable por edictos (con-
forme lo normado en el Art. 129 del C.P.P.) por el término
de 5 días. " Fdo: María Fernanda Hachmann, Juez del
Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Requiero
además tenga a bien remitir a este Juzgado de Garantías
del Joven Nº 1, Deptal. Dolores, sito en Pellegrini Nº 19 de
la ciudad de Dolores (C.P. 7100), Provincia de Buenos
Aires, copia de la publicación que nos ocupa a fin de ser
agregada al expediente de autos. María Celeste Víctor,
Auxiliar Letrada. Dolores, 19 de julio de 2016.
C.C. 218.674 / dic. 28 v. ene. 3
_________________________________________________
POR 5 DÍAS - En relación Carpeta Causa Nº 4741-16,
IPP 00-002601 -16, a utos ca ratulada "Jiménez
Alejandro José s/Robo agravado por cometerse con
efracción" de trámite por ante este Juzgado de Garantías
del Joven Nº 1 Dptal. a mi cargo, sito en Calle Pellegrini Nº
19 de esta localidad, Secretaría Única de la Dra. Agustina
Franco, de este Departamento Judicial de Dolores, a los
efectos que proceda a publicar edicto por el término de
cinco días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P.
a fin de notificar al joven JIMÉNEZ ALEJANDRO JOSÉ con
DNI Nº 41.237.175 persona mayor responsable por edic-
tos cuyo último domicilio conocido era Calle Montevideo
Nº 1825 de Ostende. Asimismo solicito que una vez cum-
plimentada la publicación tenga a bien remitir copia certi-
ficada de la misma ad probationen. A continuación se
transcribe la resolución a notificar: "Dolores 18 de, agosto
de 2016. Autos y Vistos: Los de la presente Carpeta.
Causa Nº 4741-16, IPP Nº 00-002601-16, autos caratula-
da "Jiménez Alejandro José s/ Robo agravado por come-
terse con efracción", y Considerando: I). Que se presenta
la Señora defensora del Joven Departamental, a solicitar
se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo
prescripto por el Art. 67 de la Ley 13.634 sustentando ello
en la sentencia de la Excelentísima Cámara de apelación
y garantías en lo penal de Mar del Plata dictada en fecha
29/05/2016 en la que se resolvió revocar la prisión pre-
ventiva del co-imputado mayor de edad disponiéndose su
sobreseimiento en los términos del Art. 323 Inc. 3 del CPP.
II). Que en fecha 2 de agosto de 2016 en audiencia oral se
resolvió no hacer lugar al cambio de calificación solicitado
por cuanto los imputados tuvieron la posibilidad de dispo-
ner de los efectos secuestrados, denegándose asimismo
el sobreseimiento impetrado por la defensa concediéndo-
se la excarcelación ordinaria bajo caución juratoria del
imputado, que en dicha oportunidad el señor defensor
consiente la libertad bajo el instituto excarcelatorio e inter-
pone recurso de apelación en cuanto a la denegatoria res-
pecto del cambio de calificación legal propuesto y del
sobreseimiento incoado, remitiéndose por ante el superior
grado las actuaciones siendo las mismas devueltas a esta
instancia para resolver planteo a despacho. III). Que tal
como surge del contenido íntegro de las actuaciones arri-
madas y tenidas a la vista para resolver se han compulsa-
do los siguientes elementos de cargo a saber: acta de pro-
cedimiento de fs. 01/03 y fs. 21 / 22; , denuncia penal de
fs. 04 y fs. 24, acta de incautación preventiva de fs. 05/06
y fs. 28 y vta, acta de reconocimiento de fs. 07/08 y fs. 31
y vta, acreditación de minoridad de fs. 9, croquis de fs.
10/11 y fs. 46/47 inspección ocular de fs.12/13 y fs. 45 y
vta, examen visu de fs. 29 y vta; placas fotográficas de fs.
30 y vta; declaraciones testimoniales de fs. 32/33 y vta;
34/35 y vta; 38/40; 41/43, acta LEF de fs. 59/60, denuncia
de fs. 91 y vta y teniendo a la vista copia de la sentencia
dictada en fecha 29 de julio de 2016 por la Excelentísima
Cámara de Apelación y Garantías en lo penal de Mar del
Plata en relación al co-imputado mayor de edad Martini
Alan. IV). Así las cosas, he de adentrarme en un análisis
minucioso de los elementos de cargo colectados en esta
etapa del proceso y en su caso merituar si los mismos se
exhiben aptos como para sustentar la materialidad ilícita y
analizar la eventual coautoría y responsabilidad penal del
joven a la luz de los nuevos elementos arrimados a estos
estrados y si el sobreseimiento impetrado por el Defensor
se exhibe a derecho acorde a las constancias reunidas. En
primer lugar cabe señalar que conforme surge del croquis
ilustrativo obrante a fs. 10 el imputado Jiménez fue apre-
hendido junto a una persona mayor de edad (Martini Alan)
a 400 metros del lugar del hecho incautándose en dicha
oportunidad una mochila y una campera con el lago de
Casla ello a posteriori de de recibir un llamado del 911
donde se daba cuenta de que dos masculinos salían
corriendo de un domicilio. Que a fs. 4 obra denuncia penal
incoada por Macelo Juan Lorenzo quien resulta ser primo
y vecino del dueño de la casa robada, quien denunció a
las 20:16 hs (transcurrida hora y media de la aprehensión
de los imputados) que tomó conocimiento del robo por
intermedio de otro vecino llamado Leonardo quien había
visto gente entrando a la tasa de su primo (sic), que en
dicha oportunidad constato la faltante de una mochila
negra con vivos grises, una campera deportiva y demás
cosas señalando en dicha oportunidad como testigo del
hecho al Sr. Leonardo. Que a fs. 7 obra acta de reconoci-
miento de cosas afirmando el denunciante en dicha dili-
gencia que esas prendas pertenecen a su familiar por
haberlos visto en el interior del domicilio de Calle Calcuta
1946 de Ostende donde sucediera el hecho materia de
investigación. A fs. 91 obra denuncia penal efectuada por
el Sr. Meliendre propietario de la vivienda robada quien
declaro como faltante una campera de color negra con un
escudo de color amarillo y negro de Almirante Brown y
una mochila sin constatar otro faltante. A fs. 57 obra
declaración testimonial de empleado policial que en tare-
as de individualizar al vecino que anotició del ilícito no
logro dar con su persona, deponiendo en dicha oportuni-
dad que el relevamiento vecinal a los fines de encontrar
testigos que aporten datos de interés al presente ilícito fue
negativo, así como los llamados cursados a los teléfonos
móviles señalados como de su propiedad. Así las cosas,
adelanto opinión indicando que el indicio de oportunidad
se ha ido debilitando en el transcurso de la investigación
surgiendo de la compulsa de la IPP contradicciones
varias, adunado a ello la ausencia de testigos presencia-
les y las deficiencias probatorias advertidas y el obstácu-
lo temporal que es que el plazo de la investigación se
encuentra agotado y siendo facultad de este juez garante
revisar la situación procesal del joven sindicado ello a la
luz de las constancias agregadas luego del auto de deten-
ción oportunamente dictado por la suscripta existiendo un
grado de duda sobre la certeza del ilícito de marras. A la
luz de un nuevo análisis de la cuestión advierto y adelan-
tando opinión en sentido favorable a la petición de la
Defensa a la luz de los elementos colectados en la pre-
sente, no advierto que se pueda arribar al grado de certe-
za necesario y positivo como para tener por debidamente
acreditada la responsabilidad del joven en el presente
hecho y sostener la coautoría penalmente responsable del
imputado tal como oportunamente lo imputo la agente fis-
cal, debiendo prosperar el planteo impetrado por la defen-
sa disponiéndose el dictado de sobreseimiento del encau-
sado ello en los términos del Art. 323 Inc. 3 del CPP que
en su parte pertinente reza: "el hecho atribuido no encuar-
da en una figura penal" no abasteciéndose el requisito exi-
gido por el Art. 157 Inc. 3 del CPP respecto de la existen-
cia de elementos de convicción suficientes o indicios
vehementes para sostener que el imputado sea probable-
mente el autor o participe de penalmente responsable del
hecho que aquí nos ocupa. Consecuentemente y confor-
me los considerandos vertidos ut supra, y de conformidad
con lo que disponen los Arts. 323 Inc. 3, art. 157 Inc. 3 del
CPPPBA, 324 y ccds. del C.P. Penal; Art. 67 de la Ley
13.634, Art. 18 de la CN es que, Resuelvo: (1º). Sobreseer
Definitivamente Jiménez Alejandro José con DNI Nº
41.237.175, nacido el 29 de julio de 1998, hijo de Carlos
Alberto Jimenez y de Natalia Rocío Tomasa Isas domici-
liado en calle Montevideo Nº 1825 de la localidad de
Ostende, conforme lo normado en el Art. 323 Incs. 3 del
CPP ello por cuanto el hecho atribuido no encuadra en
una figura legal. (2º). Declarar que la formación de la pre-
sente causa no afecta su buen nombre.- (3º). Dejar sin
efecto las condiciones impuestas al conceder la libertad
caucionada. Notifíquese al defensor oficial del Joven y
Señor agente Fiscal del Joven en sus públicos despachos.
Devuélvase la I.P.P. a la unidad funcional del joven
Departamental con copia del presente a sus efectos.
Líbrese Oficio a comisaría para notificar al menor y perso-
na mayor responsable. Fecho trámite. Regístrese". Fdo:
María Hachmann Juez del Juzgado de Garantías del
Joven Dptal. Agustina M. Franco, Abogada Secretaria.
Dolores, 7 de septiembre de 2016.
C.C. 218.675 / dic. 28 v. ene. 3
_________________________________________________
POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa Nº 3740-
15 seguida a Jiménez Luciano Darío de trámite por ante
este Juzgado de Garantías del Joven Nº l Dptal. a mi cargo,
sito en Calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, Secretaría
Única de la Dra. Agustina Franco, de este Departamento
Judicial de Dolores, a los efectos Que proceda a publicar
edicto por el término de cinco días conforme lo normado
en el Art. 129 del C.P.P. a fin de notificar al joven JIMÉNEZ
LUCIANO DARÍO con DNI Nº 40.091.169 y persona mayor
responsable por edictos, cuyo último domicilio conocido
era Calle Montevideo Nº 1825 de Ostende. Asimismo soli-
cito que una vez cumplimentada la publicación tenga a
bien remitir copia certificada de la misma ad probationen.
A continuación se transcribe la resolución a notificar:
Dolores, de mayo de 2015. Autos y vistos: Los de la pre-
sente causa Nº 3740-15, Caratulada "Jiménez, Luciano
Darío s/Hurto", y Considerando: I) Que se encuentra acre-
ditado en autos a fs. 08/09 y vta. , la competencia de este
Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Departamental
Dolores, de donde surge que el encartado Luciano Darío
Jiménez ha nacido el día 25 de enero de 1997 resultando
menor de edad al momento de haber ocurrido el hecho. II)
Que de los antecedentes obrantes eh la I.P.P. que se ha
tenido a la vista surge que: Hecho I: el día 11 de enero, en
horario que no se puede determinar, un sujeto menor,
punible, identificado como Luciano Darío Jiménez ingresó
sin ejercer violencia en una vivienda ubicada en calle
Arcachón numeral 77 de la localidad de Ostende, apo-
derándose ilegítimamente de una Notebook marca del de
color negra, con una de sus letras borradas, el cargador de
la misma y una máquina rasuradora de pelo y barba de
color gris sin peine propiedad del dueño de la vivienda, el
Sr. Esteban Guido Lucchetti. Hecho II: el día 23 de enero,
siendo aproximadamente las 20:00 hs, el mismo sujeto,
menor, punible, ingresó sin ejercer violencia a la misma
vivienda del hecho precedentemente descripto y se apo-
deró ilegítimamente de una Notebook marca Sharp, color
gris, propiedad del Sr. Guillermo Hernán Marras. Sustentan
el hecho precedentemente descripto los siguientes ele-
mentos de cargo: denuncia penal de fs. 01 y vta., acta de
inspección ocular y croquis ilustrativo de fs. 04 y vta.,

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