Principios de actuación para los agentes de seguridad privada

AutorJosé Luis Bertini
CargoLicenciado en Seguridad Ciudadana (UN de Lanús)

ANTECEDENTES

La seguridad ciudadana se inserta como un aspecto fundamental dentro de la sociedad del siglo XXI, en donde el Estado Argentino debe proteger a sus habitantes y brindarles la seguridad para que puedan hacer uso y goce de sus derechos, garantías, libertades y bienes. De esta manera, el individuo podrá desenvolverse cotidianamente con el menor nivel posible de amenazas, prevaleciendo el bienestar de la sociedad y colocando a la persona y no al Estado como centro de la seguridad (BERTINI: 2011).

En este sentido, en la Provincia de Buenos Aires, el Estado provincial es el único responsable de brindar seguridad en todo su territorio y a todos sus habitantes sin ninguna distinción. El esfuerzo del poder estatal debe ir dirigido en esa dirección. Pero la Seguridad Privada es una realidad muy importante que no puede ignorarse y que amerita su regulación en forma permanente.

Las autoridades de la Seguridad pública en la provincia de Buenos Aires permiten esta actividad y la regulan mediante la Ley 12.297, a través de la Autoridad de Aplicación: Oficina Provincial para la Gestión de Seguridad Privada, colocándola en un plano de subordinación y complementariedad a las que realizan los funcionarios estatales. En este sentido la normativa vigente prevé deberes, obligaciones, prohibiciones, y principios de actuación profesional. Es así que los miembros de las empresas de seguridad privada tienen el deber de actuar conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

Su accionar deberá adecuarse, conforme al artículo 3ero de la norma citada, a los principio de razonabilidad, gradualidad, y preservación de la vida y la libertad de las personas, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas, privilegiando siempre el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza y del arma.

Es por ello que el vigilador necesita conocer la legislación que amparan a los individuos en materia de derechos. Pero también es menester que conozcan las normativas oficiales que lo resguardan legalmente, y que tengan un protocolo de actuación para el desempeño profesional de su actividad. Esto es a cómo proceder en la situación que un individuo esté cometiendo delito en el objetivo que se está custodiando. De hecho están habilitados por la Ley a privar de la libertad a las personas que cometan delitos en flagrancia (artículo 154 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires CPP).

Es muy importante este protocolo para legalizar las prácticas cotidianas que realiza el vigilador, y su interacción con individuos que realicen conductas antisociales; como también con las autoridades policiales, públicas, organismos de persecución penal, fuerzas de seguridad, en general. Es decir, la integridad en el conocimiento y aplicación de los derechos en la prestación de los servicios de seguridad privada.

FUNDAMENTACIÓN

La flagrancia es una figura prevista en el artículo 154 del C.P.P. La normativa considera que un sujeto se encuentra en situación de flagrancia: “cuando el autor del hecho se sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el público, o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir que acaba de participar en un delito”.

El fundamento que tiene esta institución de la detención en flagrancia, es la delegación del poder penal en manos de los cuerpos policiales o incluso de los particulares en determinados casos.

En este sentido nos encontramos que el vigilador confronta en forma permanente con esta situación, ya que la función esencial del hombre de vigilancia que actúa en una organización es custodiar y proteger sus bienes, instalaciones y personal para prevenir conductas de tipo antisocial:

• Ataques contra la propiedad. Por ejemplo: hurtos, robos, estafas y otras defraudaciones, usurpaciones, daños.

• Sabotajes.

• Incendios.

• Accidentes.

• Actos vandálicos.

Es responsabilidad del vigilador evitar que los delitos se manifiesten. Para que esto suceda debe prestar atención a los siguientes aspectos básicos y sumamente importantes en la tarea diaria: Prevención, Disuasión, y Neutralización.

Ahora bien es conveniente analizar las normativas legales que habilitan al vigilador para privar de la libertad a un individuo.

En principio la primera cuestión que surge es la siguiente: Si los vigiladores al constatar un delito en flagrancia pueden privar de la libertad al delincuente. Es decir, el interrogante es si lo pueden aprehender, y en ese caso si dicha aprehensión se estaría dando en los supuestos de los artículo 153/155 o del 156 del C.P.P

Para dar un poco de claridad examinaremos el articulado de la normativa legal.

ARTÍCULO 153.- Aprehensión. Los funcionarios y auxiliares de la Policía a instancia propia o del Fiscal, deberá aprehender:

1.- A quien sea sorprendido...

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