Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Marzo de 2017, expediente FTU 007309/2014/TO01

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 7309/2014 IMPUTADO: BARRIONUEVO, D.F. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Santiago del Estero, 14 de marzo de 2017.- OC AUTOS Y VISTOS:

Que vienen los presentes autos a fin de resolver el pedido de excarcelación formulado por la defensa técnica del encausado D.F.B., y CONSIDERANDO:

Que el abogado M.E.A.C., en representación del encausado D.F.B., en fs. 980 a 981 de autos, abona su pretensión en antecedentes jurisprudenciales de la Constitución Nacional (arts. 14, 18, 75 inc. 22); Corte Suprema de Justicia de la Nación; C.I.D.H y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en los que se hizo lugar a la excarcelación teniendo presente las reglas de libertad durante el proceso y de procedencia de la cautelar con fines procesales.

Puntualiza el abogado defensor que en el presente caso, no hay existencia de riesgo procesal, ya que no existiría entorpecimiento de la investigación, ni peligro de fuga; a más de apuntalar el principio de inocencia de su Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #29285478#173716673#20170315104846913 defendido, argumentando que la libertad es la regla y la restricción de la misma mediante la prisión preventiva, es la excepción.

Corrida la vista al Ministerio Fiscal, éste se pronuncia por el rechazo de la solicitud, basado en que la causa en que se encuentra imputado B., fue elevada a juicio en el mes de Octubre de 2016, formulándose una grave acusación en contra de aquél, estando próxima la fijación del debate oral, en donde se resolverá su estado de inocencia o responsabilidad penal. Asimismo, sostiene que dicho encausado ya se profugó por un extenso período del accionar de la justicia, al momento de realizarse el allanamiento de su domicilio por presunta infracción a la ley 23.737, por lo que no corresponde hacer lugar a la excarcelación solicitada.

Que este Tribunal, a más de lo considerado por la titular de la acción penal, advierte que los motivos que en su oportunidad determinaron por parte del a quo, el dictado de la prisión preventiva, continúan vigentes y resultan suficientes para mantener el estado de detención del justiciable. En efecto, no se debe soslayar el reciente ingreso de la causa en este Tribunal, la complejidad de la misma, su cualidad, la índole del delito imputado, la falta de morosidad...

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