Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 9 de Marzo de 2017, expediente FCR 001966/2013/TO01

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 1966/2013/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ENRIQUEZ, V.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

huaia, 9 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Este expediente Nº FCR 1966/2013/TO1, caratulada Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ENRIQUEZ, V.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. A.M. impugnó el cómputo de detención y pena –obrante a fojas 1457 respecto de J.O.A.M..

    Fundó su postura en que el fallo no se encuentra firme y que realizaba inválido efectuar cálculos de vencimientos temporales cuando no está determinada la fecha en la cual iniciar esa cuanta ni sabe el monto de pena impuesta, ya que hay un recurso en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Que no observaba la fecha de la cual se partió para efectuar el cálculo y el motivo por el cual se seleccionó ese día particular, por lo que le resultaba imposible verificar la concordancia de lo verificado. Entendió que sólo se debía informar cuánto tiempo lleva su asistido privado de su libertad (fs. 1458).

  2. El F. General, por su parte sostuvo que la presentación no demostraba agravio alguno que se perjudique a su asistido, ni surgía esa circunstancia del cómputo de observado.

    Asimismo. sostuvo que de existir error en el mismo, su modificación era factible ya fuera a pedido de parte o por el mismo Tribunal ya Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DRA. A.M. D´ALESSIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA #23252562#172351087#20170309110942499 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 1966/2013/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ENRIQUEZ, V.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

    que no existe resolución que haga cosa juzgada, y ante su error se podía subsanar, ya que la condena no surge del cómputo, sino que es la impuesta por sentencia ejecutoriada (fs. 1462).

  3. Ahora bien, llegado el momento de resolver entendemos que la pretensión de defensa no es procedente, motivo por el cual no se hará lugar a la...

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