Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Febrero de 2017, expediente FTU 013246/2014/TO01
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO IMPUTADO: TORRES, H.G. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 - EXPTE 13246/2014 Santiago del Estero, 07 de febrero de 2017.- VL AUTOS Y VISTOS:
Para resolver lo peticionado a fs. 791/93 de las presentes actuaciones; Y CONSIDERANDO:
Que a Fs. 791/93 de estos obrados, comparece la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.A.B., en representación del encausado en autos, H.G.T., quien requiere la aplicación de los beneficios inherentes al Estímulo Educativo (Art. 140 y concordantes de la Ley N°
24.660), al haber cursado y aprobado los cuatro Módulo del Ciclo Básico de la Educación Secundaria para Jóvenes y Adultos y un Taller de Promoción y Prevención de la Salud. A los fines de acreditar el extremo invocado, acompaña los certificados correspondientes y solicita expresamente la aplicación de los incisos a), b) y d) con respecto a la finalización del Secundario, citando jurisprudencia dictada por la Cámara Federal de Casación Penal (CCC 4936/2010/TO01/1/CFC1 – MIRANDA, J. s/ Recurso de Casación) como así también la opinión del Procurador Penitenciario de la Nación, respecto de la reciente modificación.
En el sentido requerido, los miembros del consejo correccional se pronuncian -por unanimidad de criterios y de modo favorable- al respecto y en consecuencia, se labra el Acta N° 15/2017, de fecha 28/01/2017, la cual es remitida al Tribunal a los fines de su posterior evaluación.-
Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado por: CASAS G.E. , JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #28588773#171068219#20170206125907913 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO La Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta en su dictamen: “
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… De las constancias de autos podemos constatar que T. cursó hasta la fecha cuatro Módulos, o sea dos ciclos lectivos anuales por lo que a criterio de este Ministerio Público correspondería la reducción de dos meses en el régimen de progresividad. Por ello, el Consejo Correccional se expidió de manera favorable y unánime sobre la reducción de plazos por Estímulo Educativo. Con respecto al Taller de Promoción y Prevención de la Saluda, cuya duración de de 50 horas reloj y considerando que la ley prevé en su inciso b) dos meses para el curso de formación profesional anual o equivalente (la negrita nos pertenece)...
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