Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Enero de 2017, expediente FTU 020322/2014/TO01
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 20322/2014 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PADILLA NAVA, WILVER Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 San Miguel de Tucumán, 02 de enero de 2017.- LC AUTOS Y VISTOS:
El informe del actuario de fs. 384 y el escrito del Sr. Defensor Oficial de fs. 419 de los presentes autos, mediante los cuales se solicita se conceda a los penados WILVER PADILLA NAVA y FRANCISCO ARAMAYO PADILLA, de nacionalidad boliviana, el extrañamiento a su país de origen, conforme las prescripciones de la Ley 25.871.-
CONSIDERANDO:
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Que WILVER PADILLA NAVA y FRANCISCO ARAMAYO PADILLA, de las condiciones personales de autos, fueron condenados por este Tribunal Oral a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de mil quinientos pesos y costas por sentencia de fecha 28 de octubre de 2016 (fs.
371/374).-
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Que el art. 64 inc. a) de la Ley N° 25.871 prevé la ejecución inmediata del acto administrativo de expulsión dictado referido a extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de la libertad cuando respecto de los mismos se hubieren cumplido los supuestos previstos por el art. 17 ap. I y II de la Ley 24.660, fijando además que la ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originariamente por el tribunal competente.-
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Que atento a ello, cabe, entonces, aplicar las prescripciones Fecha de firma: 02/01/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DR. J.E.D., SECRETARIO DE C.S. #27609026#170365578#20170102102519540 abstractas de la ley al caso concreto, estableciendo en primer término que, en lo que respecta al requisito del art. 17 ap. I de la ley 24.660, los penados de referencia cumplieron el día 13 de diciembre de 2016, la mitad de la condena impuesta, atento al cómputo practicado por Secretaría a fs. 384 de los presentes autos.- Asimismo, de los informes obrantes a fs. 392/393 (Gendarmería Nacional), fs. 431 (Policía Federal Argentina), 318 y 435 (Registro Nacional de Reincidencias), fs. 411/416 (Dirección Nacional de Migraciones), fs. 410 (Policía de Tucumán), fs. 400/402 (Policía de Seguridad Aeroportuaria), 428 (Prefectura Naval Argentina) y fs. 397/399 (Dirección Nacional de Aduanas), surgen que WILVER PADILLA NAVA y FRANCISCO ARAMAYO PADILLA no tienen causa abierta donde interesen sus detenciones u otras condenas pendientes, satisfaciéndose así el requisito del art. 17 ap. II de dicha norma.-
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Que a fs. 438 contesta la vista el Sr...
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