Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Diciembre de 2016, expediente FPO 006443/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a 28 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúnen para deliberar los señores Jueces integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.M.A.J.M., ejerciendo la Presidencia en este proceso, N.L. y MARIO HACHIRO DOI, asistidos por el Sr. A., D.F.G.C., con el objeto de dictar sentencia conforme a las normas del procedimiento de juicio abreviado (art.

431 bis del C.P.P.N.), en esta causa N° FPO 6443/2016/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “CARDOZO, R.A. y REYES, Isidro s/ Infracción ley 22.415” instruida en contra de R.A.C., de nacionalidad paraguaya, CI Nro. 2.256.084, de 48 años de edad, de estado civil soltero, agricultor, que sabe leer y escribir, nacido en Campichuelo, República del Paraguay, el 04 de febrero de 1968, hijo de N.C. y de E.C., actualmente alojado en forma provisoria en la Prefectura Naval Argentina de Posadas, y de I.A.R., de nacionalidad paraguaya, CI (py)

desconocida, de 26 años de edad, de estado civil soltero, agricultor, que sabe leer y escribir, nacido en Encarnación, República del Paraguay, el 15 de mayo de 1990, hijo de A.R. y de G.C., actualmente alojado en forma provisoria en Prefectura Naval Argentina de Posadas, procesados a fs. 109/112 y vta. en calidad de AUTORES (Art. 45 C.P.) por el delito de CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE TENTATIVA (Art. 863, 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero - Ley 22.415).

La plataforma fáctica de las presentes actuaciones ha quedado enmarcada de la siguiente manera: el día 24 de agosto de 2016, en el marco de un operativo realizado por Personal de Prefectura Naval Argentina a la altura del kilómetro 1.591 del Río Paraná, se observó una embarcación a motor proveniente de la República del Paraguay. Ante este hecho las fuerzas de seguridad siguieron la embarcación y cuando arribó a la costa impartieron la voz de “Alto Prefectura”.

Se logró detener a dos de los ocupantes que resultaron ser los R.A.C. e I.A.R., mientras que los demás ocupantes se arrojaron a las aguas y desaparecieron.

A bordo de la embarcación hallaron diez (10) bolsas de tipo arpilleras de color blanco y negro. En forma posterior, ante la presencia de testigos hábiles citados a tal efecto, los integrantes de la Prefectura Naval Argentina revisaron las bolsas encontrando en su interior trescientos veintisiete (327)

paquetes rectangulares, prensados, envueltos en cinta de embalar color marrón con una sustancia vegetal, la que sometida a la prueba de orientación Narcotest Fecha de firma: 28/12/2016 dió resultado positivo a la Cannabis Sativa (marihuana) (fs. 9/11).

Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #29058017#169080852#20161228082657042 La sustancia fue sometida a pesaje arrojando un peso total de doscientos noventa y cuatro kilos con novecientos treinta y cinco gramos (294,935 kgrs) –Acta de fs. 3/8.-. La Pericia Química de fs. 59/60 concluyó que se trataba de Cannabis Sativa (marihuana).

Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción, este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento de Elevación a Juicio del Sr.

Fiscal Federal obrante a fs. 128131 y vta. contra R.A.C. y ISIDRO REYES como COAUTORES – Art. 45 del Código Penal - penalmente responsables del delito de CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 864 inciso a, 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero Ley 22.415), y decreto de elevación a juicio de fs. 133 respecto de los nombrados, de conformidad al requerimiento fiscal señalado.

A fs. 152 se constituyó este Cuerpo Colegiado citando a juicio a las partes. A fs. 160, el Sr. Fiscal General O.F.S. ante este Tribunal presentó la propuesta de conversión de la causa al trámite de JUICIO ABREVIADO, requiriendo la imposición para R.A.C. y ISIDRO REYES de la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, para cada uno de ellos como COAUTORES penalmente responsables del hecho por el que se requiriera la Elevación a Juicio que calificó como CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, (arts. 864 inciso a, 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero Ley 22.415, Arts. 45, 12 y 29 inc. 3 del Código Penal); con la expresa conformidad de los procesados R.A.C. y ISIDRO REYES, con la asistencia técnica de la Defensora Pública Oficial, Dra. S.B.C.A., respecto de la calificación de sus conductas, responsabilidad penal y penas solicitadas.

Admitido, el trámite acordado previsto en el art. 431 bis -incorporado al CPPN por Ley 24.825- a fs. 161 y cumplidas las audiencias exigidas en el inc. 3º de dicha norma a fs. 163/164, se llamaron estos autos para dictar sentencia, quedando así la causa en estado de resolver en definitiva.

En cumplimiento del mandato establecido en el art. 398 y concordantes del código de forma y a los fines del pronunciamiento sobre las cuestiones allí fijadas, se establece el siguiente orden de estudio: MOREIRA, LAMPUGNANI y DOI.

Seguidamente, y de conformidad con los arts. 398, 399 y concordantes del C.P.P.N., el Tribunal resolvió plantear las siguientes cuestiones a estudio:

1) Lo relativo a la existencia del hecho.

2) Acerca de la participación de los imputados.

Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI...

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