Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Diciembre de 2016, expediente CCC 052247/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 52247/2013/TO1/CFC1 Registro Nro. 2362/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el abogado particular de J. C.

  1. (fs. 430/434 vta.)

    de la presente causa N.. CCC 52247/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “V., J.C. s/

    abuso deshonesto – Mod. Ley 25087 (sustituido conf.

    Art. 23 ley 26842)”; de la que RESULTA:

  2. El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 de esta ciudad, el 17 de noviembre de 2014, en lo que resulta materia de recurso, resolvió: “I.

    CONDENAR a J.C.V., de las demás condiciones personales mencionadas en el encabezamiento, a la PENA de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, accesorias legales y COSTAS (arts. 12, 29 inc. 3º, 45 y 119 tercer párrafo del Código Penal de la Nación, y arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)”, cfr. fs.

    388/vta.

  3. Contra esta resolución interpuso recurso de casación el abogado defensor de J.C.V., Dr. M.F.C. (fs. 430/434 vta.), que Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #16528513#167533623#20161207114354608 fue concedido por el a quo (fs. 436), y mantenido ante esta a fs. 441.

  4. La defensa en su recurso de casación, se agravió de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal para acreditar la plataforma fáctica llevada a juicio oral, yerro que a su juicio, había derivado en una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    En tal sentido, sostuvo que “…el Tribunal para decidir como lo hizo omitió valorar en su conjunto el plexo probatorio, fundó esa decisión con apreciaciones contradictorias y afirmaciones dogmáticas y realizó una construcción teórica de los hechos fundada en su exclusiva voluntad, vulnerando así las reglas que hacen a la sana crítica racional…”.

    Seguidamente, luego de resumir las pruebas valoradas por el a quo, y haciendo hincapié en que la menor había referido en Cámara Gesell que fue “forzada un poquito”, afirmó que el plexo probatorio colectado en autos indicaba que la menor había actuado libremente.

    Asimismo sostuvo que las lesiones que presentaba la menor conforme los peritajes efectuados en autos, no podían ser enrostradas a su pupilo porque se correspondían, en forma exclusiva, con las lesiones que la madre de N.A.G.R. afirmó

    haberle proferido a su hija.

    En igual sentido, el recurrente valoró las declaraciones de los testigos –vecinos del imputado–

    Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #16528513#167533623#20161207114354608 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 52247/2013/TO1/CFC1 y concluyó que toda vez que no habían escuchado pedidos de auxilio o algún ruido extraño desde la habitación de V., no había existido una situación de abuso o de violencia. Agregó que no se había valorado que la menor tuvo a su disposición un teléfono y una computadora para pedir auxilio, nada de lo cual había realizado.

    Por todo lo expuesto, concluyó que la relación sexual había sido consentida y que la resolución recurrida era arbitraria.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. En el plazo previsto en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N. presentó breves notas el F. General ante esta instancia, Dr.

    R.G.W. (fs. 443/445vta.) y solicitó que se rechazara recurso de casación de la defensa.

    En tal sentido, el fiscal luego de analizar la sentencia recurrida, concluyó que “…la prueba es contundente y conducente para probar el accionar y autoría de V., la cual ha sido valorada en su conjunto arribando al grado de certeza requerido para toda sentencia condenatoria”. De esta forma, especificó que se habían tomado en cuenta, los dichos de la menor, las conclusiones de los informes psicológicos y médicos.

    Agregó que no se había acreditado el consentimiento de la víctima, hipótesis alegada por la defensa en su recurso.

    Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #16528513#167533623#20161207114354608

  6. En la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., la Defensoría Pública de Menores e Incapaces Nº2 presentó el escrito de fs. 449 y vta., y solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto toda vez que afirmó que la sentencia se encontraba debidamente fundamentada.

    Asimismo, se presentó el abogado particular de J. C.

  7. (fs. 450/452) y reeditó los agravios de su recurso de casación, en particular, el planteo referido a la errónea valoración de la prueba.

    Superada dicha etapa de la que se dejó

    constancia en autos a fs. 453, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  8. En cuanto a la admisibilidad formal del recurso, corresponde señalar que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del CPPN), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 CPPN), sus planteos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456, incisos 1º y 2º

    del Código Procesal Penal de la Nación y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #16528513#167533623#20161207114354608 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 52247/2013/TO1/CFC1 fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código procesal.

  9. El Tribunal Oral tuvo por debidamente acreditado que J. C.

  10. abusó sexualmente de la menor N.A.G.R. (de 13 años de edad), al accederla carnalmente por vía vaginal en contra de su voluntad y valiéndose de violencia física e intimidaciones para lograr su cometido.

    Ello tuvo lugar el día 23 de septiembre de 2013, en el interior del domicilio ubicado en la calle M. 1785 de esta ciudad. En la fecha indicada, alrededor de las 18 hrs., luego de que la menor se ausentara del colegio ‘San José de Calasanz’, mientras se encontraba caminando por la calle Las Casas –a tres cuadras de su domicilio- se le acercó el imputado, quien comenzó a interrogarla acerca de cómo estaba, respondiéndole aquella que se había escapado de su casa porque se había enojado con su familia. Ante ello, aquél la invitó a tomar un café en su domicilio sito en la dirección antes señalada, aceptando la damnificada dicho ofrecimiento. Así y luego de permanecer un tiempo conversando en el interior de la morada,

    V. comenzó

    a tocar las partes íntimas de N.A.G.R, intentando la misma que aquél cesara su actitud, no lográndolo.

    Asimismo, pese a que la misma manifestó su deseo de retirarse del lugar, el imputado no se lo permitió y cerró la puerta con llave, refiriéndole que debía quedarse a pasar la noche allí, a lo que la misma accedió por temor a ser agredida físicamente.

    Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #16528513#167533623#20161207114354608 Durante el transcurso de la noche V., utilizando profiláctico, la accedió carnalmente en una oportunidad, sin su consentimiento, pese a la resistencia opuesta por la misma, quien se quejaba y lloraba. Finalmente, el 24 de septiembre del corriente año, en horas de la mañana, la damnificada escapó del domicilio del imputado aprovechando que éste se había retirado del lugar para dirigirse a su lugar de trabajo.

    (cfr. fs. 393/393).

    III. La defensa en su recurso no cuestionó

    las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos ni la materialidad fáctica del abuso sexual, esto es, el acceso carnal. La estrategia defensista se centró en afirmar que la víctima había consentido los hechos, por lo que no se configuraría la figura prevista en el artículo 119 del Código Penal porque la conducta devendría atípica.

    Sin perjuicio de lo expuesto, debe señalarse que tal plataforma fáctica se tuvo por acreditada en base a los contundentes dichos de la menor, respaldados por los testimonios de las psicólogas que la acompañaron y concluyeron en la verosimilitud de su relato, y los informes médicos y psicológicos, compatibles ambos con una previa experiencia de abuso sexual. Asimismo...

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