Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 23 de Agosto de 2016, expediente FMP 002744/2016/TO01
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, 23 de agosto de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa 2744, caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: POMPEI, AXEL GERMAN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.A)”, del registro de Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
Y CONSIDERANDO:
I- Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº1 de Azul, al momento de dictar sentencia en los autos seguidos a A.G.P., se declaró
incompetente para pronunciarse en relación al delito de guarda de semillas previsto y penado por el art. 5 inc.
1 de la ley 23737 por entender que debía pronunciarse al respecto la justicia federal (fs 1/20).
En dicho pronunciamiento el tribunal condenó a A.G.P. a la pena de cuatro años de prisión y multa por considerarlo autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en dosis destinadas directamente al consumidor, hecho cometido el 12 de mayo de 2015. Fue considerado responsable de dicho ilícito en virtud de lo hallado en el allanamiento de su domicilio de calle Junín 4042 (fs 21/26), oportunidad en la que fueron incautadas en su poder también, las semillas por las que finalmente dicho tribunal enmarcó al momento de dictar sentencia, como delito de guarda de semillas, art. 5 icn a), y dispuso su declinación de competencia Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #28185480#158737402#20160822133901427 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación en razón de la materia, enviando actuaciones en fotocopias certificadas para su conocimiento a este fuero federal.
II- Al expedirse el F. General, doctor J.M.P., sobre la competencia en razón de la materia, entendió que debe rechazarse la declinación de competencia, toda vez que entre el material estupefaciente por el que fue condenado P., además de “cogollos” de cannabis, se encontraron algunas semillas, las que deben ser incluidas en la conducta más grave y de consumación anticipada. Entiende que estas semillas que venían siendo conservadas por quien en definitiva fue condenado por el delito de tenencia de estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor, más que como un delito independiente, aparecen como un dato objetivo indicativo de la intencionalidad que guiaba la sentencia dictada. Por ello concluye que no debe aceptarse la competencia en razón de la...
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