Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Agosto de 2016, expediente FBB 012166/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 12166/2014/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1034/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 25(veinticinco)días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.H. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 596/614 y fs. 615/646 de la presente causa nro. FBB 12166/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala IV, caratulada: “BERTÓN, C.S. y otro s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, mediante veredicto del 3 de diciembre de 2015 –y fundamentos dados a conocer el 15 del mismo mes y año–, resolvió, en lo que aquí

    interesa: “PRIMERO: NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad efectuados por las defensas; SEGUNDO: CONDENAR a C.S.B., de demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de corrupción de menores, mediando violencia y amenazas, en concurso ideal con el delito de trata de persona con fines de explotación sexual, agravada por haberse cometido mediando violencia y amenazas, haber sido consumada la explotación y ser la víctima menor de 18 años de edad, a la pena de DIEZ AÑOS de PRISIÓN, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, por los hechos acaecidos entre los meses de marzo de 2013 y octubre de 2014 en la localidad de Alpachiri, de esta provincia, en perjuicio de la menor M.M.W; TERCERO: CONDENAR a P.P.W., de demás condiciones personales obrantes en autos, como partícipe necesario penalmente responsable del delito de corrupción de menores, mediando violencia y amenazas, en concurso ideal con el delito de trata de Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27437786#159842664#20160825152401515 persona con fines de explotación sexual, agravada por haberse cometido mediando violencia y amenazas, haber sido consumada la explotación y ser la víctima menor de 18 años de edad, a la pena de DIEZ AÑOS de PRISIÓN, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, por los hechos acaecidos entre los meses de marzo de 2013 y octubre de 2014 en la localidad de Alpachiri, de esta provincia, en perjuicio de la menor M.M.W.1” (cfr. fs. 564/592 vta.)

  2. Que contra dicha resolución interpusieron recurso de casación las defensas que asisten técnicamente a P.P.W. (cfr. fs. 596/614)

    y C.S.B. (cfr. fs. 615/648), los que fueron concedidos por el tribunal a quo (cfr. fs.

    647/648) y mantenidos en esta instancia (cfr. fs. 654 y 655).

  3. 1. Recurso de la defensa de P.P.W.Q. al fundar su recurso de casación, la defensa de P.P.W. consideró, en primer lugar, que la orden de allanamiento que habilitó el día 5 de mayo de 2014 el registro de la vivienda de su defendido resulta nula por ausencia de fundamentación.

    En este sentido, señaló que la información con la que se contó ex ante del allanamiento resultó, a su juicio, insuficiente para presumir que en el domicilio del imputado se encontraba una menor ejerciendo la prostitución.

    Asimismo, también fundó la nulidad de dicho allanamiento por no haberse convocado a dos testigos de actuación al momento de llevarlo a cabo. En tal oportunidad, la defensa agregó que se consignó la presencia de un solo testigo sin explicar el motivo por el cual se prescindió del segundo. Dicha situación, según lo entiende el recurrente, evidencia que el personal policial que llevó a cabo el allanamiento incumplió el mandato legal de recabar dos testigos de actuación (art. 138 del C.P.P.N.)

    Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27437786#159842664#20160825152401515 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 12166/2014/TO1/CFC1 dificultando el control de la prueba a la defensa.

    Por otra parte, la defensa solicitó la nulidad del testimonio de la víctima M.M.W. por omisión de registro visual y ausencia de acta que lo documente. Sobre el particular, la recurrente objetó

    que al celebrarse la audiencia para recibirle declaración testimonial a la víctima en cámara gesell, sólo se documentó la misma mediante un registro de audio. Por ello, consideró que dichas circunstancias comportaron un menoscabo al derecho de defensa en juicio al limitar su actuación de controlar la prueba.

    En definitiva, la impugnante concluyó que sólo se cuenta con un informe elaborado por la Licenciada en psicología M.L.C., sin que se hubiera confeccionado un acta que dé cuenta de la celebración de la audiencia en la cual declaró la víctima.

    En lo demás, la defensa alegó que la responsabilidad penal que se efectuó en la sentencia con respecto a su asistido, resulta arbitraria por ausencia de debida fundamentación. En este orden de ideas, la recurrente alegó que la comprometida posición en el proceso por parte del co-imputado Bertón, no puede resultar un enlace para vincular a W. en los hechos objeto de juicio frente al descargo de inocencia del imputado y la ausencia de elementos de prueba que den sustento a las conclusiones que se siguen de la sentencia.

    Asimismo, la defensa sostuvo que en la presente causa no surge un provecho económico, ni que W. supiera lo que la víctima padecía, así como tampoco que hubiera tenido conocimiento de su condición de menor.

    Finalmente, la defensa recordó que ni la víctima ni la Licenciada Cabot dieron cuenta –

    haciéndose eco de la declaración de la menor– de la posible participación de su defendido en los hechos objetivados en la presente causa.

    Por último, con respecto al delito de Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27437786#159842664#20160825152401515 corrupción de menores, la defensa sostuvo que no se verifican en la causa actos corruptores que le puedan ser adjudicados a su defendido, ni de promoción o facilitación a la prostitución ni tampoco la utilización de su domicilio para llevar a cabo dichas conductas. Esta situación, sostuvo la recurrente, también se extiende para el delito de trata de personas, en tanto no hay pruebas –a su entender– de un accionar concreto de su defendido destinado a la explotación sexual de la víctima.

    Hizo reserva del caso federal.

    1. Recurso de la defensa de C.S.B. La defensa de C.S.B. alegó, en primer lugar, que la orden de allanamiento dictada en la presente causa contra el domicilio de Werbach resultó nula por ausencia de debida fundamentación.

    Sostuvo que los informes elevados por la prevención así como los anónimos que dieron origen a la causa, resultaron insuficientes para fundar la mencionada orden de allanamiento.

    La impugnante también cuestionó la declaración que efectuó la víctima en términos similares a los ensayados por la defensa de P.P.W.. En este sentido, alegó la ausencia del acta que dé cuenta de la realización de la misma y la falta de obtención de imágenes, considerando finalmente que la notificación de la realización de la cámara gesell a la defensa no subsana los defectos invocados. Postuló que la declaración que se le recibió a la víctima en la presente causa, al no encontrarse debidamente documentada, privó a la defensa de controlar la prueba. Además, sostuvo que al haberse producido dicha declaración con anterioridad a que su defendido sea llamado a prestar declaración indagatoria, privó a la defensa de interrogar a la víctima.

    Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27437786#159842664#20160825152401515 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 12166/2014/TO1/CFC1 Por otra parte, la recurrente alegó que la sentencia resulta arbitraria por carecer de debida fundamentación. En este sentido, indicó que al valorar la prueba, los jueces de la instancia anterior priorizaron la declaración de la víctima en desmedro de la negativa de los hechos que expuso el imputado al prestar declaración indagatoria en la causa, sin que se verifiquen otros elementos de juico que puedan hacer primar uno frente al otro.

    Finalmente, la defensa cuestionó la calificación legal de los hechos que tuvo por comprobado el tribunal de juicio. En este sentido, la recurrente alegó que en la sentencia no se advierte ninguna definición de la conducta que determinó que B. sea condenado como autor del delito de corrupción de menores; no se precisaron, según la impugnante, los actos corruptores que den lugar a la promoción o facilitación de la corrupción. Con respecto al delito de trata de personas, la defensa invocó la ausencia de “fin de explotación” [provecho económico], en tanto B. tenía su propio trabajo y nunca tuvo en miras la finalidad que caracteriza el delito de trata de personas.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, segundo párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó la Defensa de P.P.W., alegando, por un lado, que el tribunal a quo utilizó elementos de la propia materialidad infraccionaría para agravar la pena de su defendido, incurriendo así en una doble valoración; por otro lado, sostuvo que el mínimo legal de pena previsto para la agravante del último párrafo del art. 145 ter del C.P. –que prevé una pena de diez años de prisión–...

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