Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 15 de Junio de 2016, expediente FCR 002776/2013/TO01

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 2776/2013/TO1 Comodoro Rivadavia, 15 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Este expediente Nº FCR 2776/2013/TO1/61, caratulado “NAHULEMIR, M.A. y otros s/ Infracción Ley 23.737” del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 5088/9 la Defensa pública Oficial solicita la excarcelación bajo caución juratoria de H.N.B. por los motivos que expuso durante la audiencia de debate celebrada el 14 de junio del corriente y a los que brevitatis causa cabe remitirse.-

Que corrida vista al Sr Fiscal General, por las razones que enuncia en su dictamen de fs. 5089 propicia se rechace el pedido excarcelatorio.-

Que de conformidad a la pieza agregada a fs. 5091/106 y por aplicación de la doctrina relativa a eventuales riesgos procesales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde proceder conceder el beneficio liberatorio al encausado bajo caución juratoria y en las condiciones expuestas en el resolutorio.-

En virtud de lo expuesto y oído que fuera el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, RESUELVE:

  1. CONCEDER la excarcelación peticionado por la Defensa Pública Oficial de H.N.B. a partir del día de la fecha y bajo caución juratoria.-

    El beneficio es concedido bajo las siguientes condiciones:

    1. Residir en el domicilio a fijar en el acta de soltura.-

    2. Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas, de usar estupefacientes y armas.-

    3. Adoptar oficio en el plazo de 60 días lo que informará

      al Tribunal.-

    4. Presentarse dentro de las 72 horas de liberado y mensualmente en la Secretaría más próxima a su domicilio.-

    5. No cometer nuevos delitos.-

      Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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