Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 15 de Junio de 2016, expediente FCR 002776/2013/TO01
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 2776/2013/TO1 Comodoro Rivadavia, 15 de junio de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Este expediente Nº FCR 2776/2013/TO1/61, caratulado “NAHULEMIR, M.A. y otros s/ Infracción Ley 23.737” del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 5088/9 la Defensa pública Oficial solicita la excarcelación bajo caución juratoria de H.N.B. por los motivos que expuso durante la audiencia de debate celebrada el 14 de junio del corriente y a los que brevitatis causa cabe remitirse.-
Que corrida vista al Sr Fiscal General, por las razones que enuncia en su dictamen de fs. 5089 propicia se rechace el pedido excarcelatorio.-
Que de conformidad a la pieza agregada a fs. 5091/106 y por aplicación de la doctrina relativa a eventuales riesgos procesales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde proceder conceder el beneficio liberatorio al encausado bajo caución juratoria y en las condiciones expuestas en el resolutorio.-
En virtud de lo expuesto y oído que fuera el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, RESUELVE:
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CONCEDER la excarcelación peticionado por la Defensa Pública Oficial de H.N.B. a partir del día de la fecha y bajo caución juratoria.-
El beneficio es concedido bajo las siguientes condiciones:
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Residir en el domicilio a fijar en el acta de soltura.-
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Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas, de usar estupefacientes y armas.-
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Adoptar oficio en el plazo de 60 días lo que informará
al Tribunal.-
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Presentarse dentro de las 72 horas de liberado y mensualmente en la Secretaría más próxima a su domicilio.-
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No cometer nuevos delitos.-
Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado...
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