Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 15 de Junio de 2015, expediente CPE 001524/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1524 Cámara Federal de Casación Penal Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: BRUDNA GONCALVES, M. s/INFRACCION LEY 22.415 IMPUTADO: ACTUACIONES POR SEPARADO DE LA CAUSA Nº 1524/13, BRUDNA GONCALVES, M. s/INFRACCION LEY 22.415 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de junio de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el Dr. G.M.H. como Presidente, y los doctores L.M.C. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa Nº CPE 1524/2013/TO1/CFC1 caratulada: “B.G., M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, el Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2 resolvió, en el marco de un juicio abreviado (art. 431 bis del Código Procesal Penal):

    Condenar a M.B.G. por ser autor del delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización en grado de tentativa a las siguientes penas: a) cuatro años y seis meses de prisión; b)

    pérdida de las concesiones, régimenes y prerrogativas de que gozare; c) inhabilitación absoluta de nueve años para desempeñarse como funcionario o empleado público; d)

    inhabilitación especial por seis meses para el ejercicio del comercio; e) inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; f)

    inhabilitación absoluta por el término de la condena para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 del C.P.) y g) el pago de las costas.

    Además, ordenó el decomiso de la suma de U$S Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA 580 secuestrada al momento de la detención, y su depósito en la cuenta del Banco de la Nación Argentina –caja de ahorros en pesos nº 25.033.232/8- (punto dispositivo 3).

    Contra esta decisión, la defensa oficial dedujo recurso de casación, el que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) Que con invocación de los dos incisos del art. 456 del C.P.P.N., la defensa cuestionó el decomiso del dinero.

    Al respecto, sostuvo que las razones expuestas por el fallo no resultan válidas pues no existen pruebas suficientes para afirmar que el carácter ilícito de las sumas secuestradas ni condiciones personales de su asistido son suficientes para sostener la presunción acerca de que el dinero encontrado pertenezca a una actividad ilícita.

    De otra parte, alegó que la decisión recurrida importó una violación a lo dispuesto en el art. 431 bis, inc.

  3. , del C.P.P.P. toda vez que el decomiso del dinero no formaba parte del acuerdo suscripto por las partes, razón por la cual el tribunal carecía de jurisdicción para pronunciarse al respecto.

    Agregó que también se ha vedado a su asistido la oportunidad de expedirse acerca de la cuestión, lo que ha vulnerado su derecho de defensa. En su apoyo, citó

    jurisprudencia de esta Cámara Federal de Casación Penal.

  4. ) Que durante el término de oficina se presentó la defensora oficial ad hoc, quien luego de remitirse a las quejas de su colega de la instancia anterior, Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1524 Cámara Federal de Casación Penal Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: BRUDNA GONCALVES, M. s/INFRACCION LEY 22.415 IMPUTADO: ACTUACIONES POR SEPARADO DE LA CAUSA Nº 1524/13, BRUDNA GONCALVES, M. s/INFRACCION LEY 22.415 por las razones que expuso y a las que cabe remitir, planteó

    dos nuevos agravios:

    1. inconstitucionalidad de los arts. 871 y 872 del Código Aduanero en cuanto equipara la respuesta penal de injustos que no alcanzan a afectar el bien jurídico tutelado respecto de aquéllos que se han visto consumados; y b) inconstitucionalidad del art. 12 del C.P.

    pues más allá de que se haya querido asignar a esa disposición una finalidad proteccionista, representa una verdadera pena accesoria a la prisión o reclusión, además de que tampoco estuvo contemplada en el acuerdo de juicio abreviado ni fue peticionada por la fiscalía.

  5. ) Que superado el trámite previsto por el art. 468 del C.P.P.N., las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores L.M.C., G.M.H. y A.M.F..

    El juez L.M.C. dijo:

    I. De los agravios traídos por la defensa, sólo resulta atendible a mi juicio el vinculado con el decomiso del dinero ordenado sin que haya sido pactado en el acuerdo de juicio abreviado.

    Ello así pues tal como lo ha sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar la causa “Romano, H.E. s/ causa n1 5315" (Fallos 331:2343) es el Ministerio Público Fiscal el que debe, al momento de acordar Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N., requerir todas las consecuencias jurídicas concretas que corresponderán al condenado (en aquél caso se había dictado una pena única que no estaba incluida en el acuerdo de juicio abreviado), pues en caso de no hacerlo, la defensa bien puede confiar en que esas consecuencias jurídicas no se producirán o que, al menos, ello no sucedería sin que mediara previa vista.

    En el mismo sentido me expedí al resolver, entre otras, las causas nº 14.598 “S.B., E. s/ rec. de casación”, Reg. Nº 18.967, rta. el 29/11/11; y la nº 16.166, “D., A.R. s/rec. de casación”, Reg. Nº 21.674, rta. el 27/8/13.

    Además, el decomiso dispuesto ha afectado el derecho de defensa del imputado (art. 18 de la Constitución Nacional) toda vez que no se le ha dado oportunidad cierta de oponer las defensas que considerase necesarias en punto a la pena accesoria que en definitiva se aplicó.

    II. Si bien los planteos traídos durante el término de oficina por la defensa oficial, por vincularse con cuestiones de índole constitucional, imponen apartarse de lo expresamente dispuesto en el art. 463 del C.P.P.N. in fine (cfr. causas nº 11.722 “V.C., L.A. y otros s/ recurso de casación”, registro nº 20.396 del 19 de noviembre de 2012 y nº 14.962 “Nagüel, C.A. y otra s/ recurso de casación”, registro nº 20.489 del 5 de diciembre de 2012, a cuyos fundamentos me remito), ellos no tendrán favorable recepción de mi parte.

    En lo que respecta al planteo de Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1524 Cámara Federal de Casación Penal Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: BRUDNA GONCALVES, M. s/INFRACCION LEY 22.415 IMPUTADO: ACTUACIONES POR SEPARADO DE LA CAUSA Nº 1524/13, BRUDNA GONCALVES, M. s/INFRACCION LEY 22.415 inconstitucionalidad de los arts. 871 y 872 del C.A. me remito a cuanto he sostenido al resolver las causas nº 353/13 caratulada “U., M.E. s/ recurso de inconstitucionalidad”, registro 22.194 del 1 de octubre de 2013 y, nº 633/13, “W., T. s/rec. de casación”, Reg.

    Nº 23.074, rta. el 19 de febrero de 2014, entre otras, donde concluí que las normas citadas no vulneran ningún principio ni garantía constitucional.

    De otra parte, las quejas vinculadas con la supuesta invalidez del art. 12 del Código Penal de la Nación no se encuentran debidamente fundadas. Como es sabido, para que proceda la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrarse cuál es el derecho afectado concretamente respecto de la situación del justiciable que la reclama. Ello toda vez que el gravamen aducido no puede resultar general y abstracto, sino concreto y actual; máxime respecto de una norma que contempla diferentes situaciones limitativas como lo es el art. 12 del Código Penal.

    La pretensión invalidante tiene que tener sustento en la restricción de algún derecho determinado, cuyo ejercicio ve impedido el condenado; en ese caso la cuestión, debidamente fundada, podría resurgir.

    III. En consecuencia, propongo hacer lugar parcialmente al recurso de la defensa, sin costas, y en consecuencia, anular el punto dispositivo 3 de la sentencia recurrida.

    Sin embargo y toda vez que de la deliberación ha surgido que mi posición acerca del decomiso ha quedado en Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA minoría, considero que frente al rechazo del recurso deben imponerse las costas a la vencida (art. 531 del C.P.P.N.).

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

    I. El recurso resulta formalmente admisible a la luz de los arts. 438, 456, 457, 459 y 463 del C.P.P.N.

    Al respecto, en tanto la defensa ha criticado el decomiso y solicitado la declaración de inconstitucionalidad de los art. 871 y 872 del C.A. y del art. 12 del C.P., cabe destacar que de conformidad con lo expresamente previsto en el inc. 6° del art. 431 bis del Código citado, contra la sentencia...

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