Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 23 de Diciembre de 2014, expediente CPE 990000238/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000238/2011/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 3.057/2014.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 (veintitrés)

días del mes de diciembre del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como Presidente, y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 664/665 de la presente causa N.. CPE 990000238/2011/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “CASTRO, G.M. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”; de la que RESULTA:

  1. 1Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro.

    2, en la causa N.. 2194 de su Registro, con fecha 15 de febrero de 2013 (confr. fs. 646/647) –cuyos fundamentos fueron leídos el 25 del mismo mes y año (vid. fs. 662)-

    resolvió, en cuanto aquí interesa, no hacer lugar al planteo de inconsti-tucionalidad del art. 872 del Código Aduanero interpuesto por la Defensa. Asimismo, decidió condenar a G.M.C. como autor penalmente responsable del delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupe-facientes destinado a su comercialización, en grado de tentativa, a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión; pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; inhabilitación especial, por seis meses, para ejercer el comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; inhabilitación absoluta por nueve años y cuatro meses para desempeñarse como funcionario o empleado público; inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para ejercer la patria potestad, la administración de los bienes y el derecho de disponer de ellos por actos entre visos; y, el pago de las costas causídicas (arts. 12, 29, inc. 3º y 45 del Código Penal; 864, inc. “d”, 866, segunda parte, 871 y 876, apartado 1, incs. “d”, “e”, “f” y “h” del Código Aduanero y 403, 530, 531 y 533 del C.P.P.N. (puntos dispositivos I, II y III).

    Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad el abogado de confianza del mencionado CASTRO, doctor H.O.S. (fs. 664/665 y 681/683 vta.); denegados (fs. 680/680 vta. y 684/684 vta.), motivó la presentación directa ante esta Cámara (fs. 717), a la que este Estrado hizo lugar (fs. 742/742 vta.). Los recursos impetrados fueron mantenidos a fs. 966 y no contaron con la adhesión de la Fiscalía (fs. 959).

  3. Que, el recurrente invocó ambas hipótesis de casación previstas por el art. 456 del C.P.P.N.

    En el marco de la causal de casación que recepta vicios in procedendo, el asistente técnico de CASTRO cuestionó la ponderación del material probatorio arrimado al expediente realizado por el tribunal de juicio.

    En ese rumbo expositivo, destacó que es decididamente irrazonable que los jueces del tribunal de mérito no otorgasen crédito a la versión brindada durante el desarrollo del debate por el imputado respecto a que ignoraba que en el interior del bulto que despachó al exterior del país había acondicionada sustancia estupefaciente. Y ello es así

    -precisó-, “[…] dado que sería ilusorio pensar que si [aquél]

    conocía el contenido de la encomienda que el tal ‘R. le solicitó efectuara por falta de tiempo’, [al momento de despacharla facilitara] sus verdaderos datos personales, incluido su domicilio real”. En la misma línea argumental, refirió que si su pupilo verdaderamente resultaba conocedor de que despachaba un envoltorio en cuyo interior había sustancias estupefacientes, “[…] no [hubiese] entreg[ado] al personal de la empresa DHL la fotocopia de su documento de identidad [verdadero]”, sino que habría procurado hacerse de un DNI apócrifo de “elevada calidad” que circula en el mercado marginal.

    En segundo y último término, el señor defensor planteó la inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero “[…] por tratarse de un código casi íntegramente administrativo, que contiene algunas normas penales, en particular las relacionadas con el contrabando”. Sobre el tópico, agregó que el mencionado precepto del C.A. afecta el Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000238/2011/TO1/CFC1 principio de aplicación de la ley penal más benigna consa-

    grado por el art. 2º del Código Penal. Ello es así -a su criterio-, porque constatado que entre la aludida disposición del C.A. y los arts. 42 y 44 del digesto de fondo se presenta el caso de “superposición de normas”, el órgano sentenciante, de entre esa normativa en conflicto, debió aplicar la más benigna para el imputado, esto es, la letra de los arts. 42 y 44 del Código Penal.

    Citó doctrina y jurisprudencia que avalaría su pos-

    tura.

  4. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., E.R.R. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    1. Liminarmente, no puedo sino recordar que el test de admisibilidad de una presentación casatoria practicado en el marco de un expediente formado por interposición de recurso de hecho, es provisorio, en el sentido de que un nuevo y más profundo análisis sobre la procedencia formal de las impugnaciones dirigidas contra la sentencia, tolera la retractación del Tribunal, es decir, autoriza a éste a declarar inadmisible el recurso de casación oportunamente impetrado (en ese sentido, confr. mi voto en la causa N..

      15.939 de esta S., Reg. N.. 461/14, “De Luca, J.F. s/ rec. de casación”, rta. el 28 de marzo de 2014, entre otras).

      Sin embargo, el caso sub examine no se inscribe dentro de ese supuesto de excepción, sino en lo que constituye la regla, esto es, que la admisibilidad del escrito casatorio queda definitivamente sellada, cuando el Tribunal hace lugar al recurso de queja deducido por denegación de su homónimo de casación. Y ello es así, puesto que en la ocasión de examinar la presentación directa incoada por el asistente técnico del acusado, este Estrado señaló –y en el presente corresponde reafirmarlo- que: “[…] no obstante Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA el conside-rable déficit de fundamentación de los recursos de casación y queja interpuestos, [en la medida en que] la decisión recurrida en casación cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N, puesto que se trata de una resolución de carácter definitivo (sentencia condenatoria); […] los Tribunales están obligados a] extremar los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa […] de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de defensor asegurando […] la realidad sustancial de la defensa en juicio (Fallos: 5:459; 192:152; 237:158; 255:91 y 311:2502) (considerando 7º); [y así lo impone] la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: ‘C., M.E. y otro’

      (Fallos 328:3399); la sentencia de condena dictada respecto de CASTRO [ineludiblemente debe […] se[r] revisada por un tribunal superior” (vid. fs. 742/742 vta.).

    2. Sorteado, entonces, el ápice formal supuestamente frustrario de la habilitación de esta instancia superior, me encuentro en condiciones de abordar los agravios introducidos por la Defensa.

      b)1. En ese orden de ideas, el primer planteo defensista que corresponde afrontar, es el que impugna la metodología utilizada por la Jurisdicción para ponderar el plexo probatorio. Recuérdese que el señor Defensor, en tal sentido destacó que el pronunciamiento condenatorio es fruto de la valoración irrazonable, parcial y selectiva de elemen-

      tos convicción decisivos allegados a la causa, vicio que lo hace portador de fundamentación 1aparente y, por añadidura, nulo, arbitrario y violatorio del principio de razonabilidad, del derecho del debido proceso legal y de la garantía de defensa en juicio.

      Así presentada la crítica, en modo alguno puede prosperar. Es que, la lectura de la sentencia de condena, según justificaré líneas más adelante, no descansa -como lo entiende el impugnante- en la valoración antojadiza y Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000238/2011/TO1/CFC1 fragmentada de la plataforma fáctica, sino en la ponderación razonada y mancomunada del factum.

      Ahora bien, a los efectos de motivar mi aserto considero apropiado recrear el hecho que excitó la Juris-

      dicción y, también, dar cuenta de la interpretación jurídico-

      penal que, del plexo probatorio, efectuaron los magistrados de la instancia precedente en la oportunidad de suscribir la sentencia condenatoria. Han dicho, por entonces, los jueces C.J.G. de la CÁRCOVA, L.G.L. y C.O.L. que: “Ha quedado debidamente acreditado, en función de los testimonios...

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