Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 21 de Mayo de 2015, expediente CCC 036366/2010/PL01/CFC001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 36366/2010/PL1/CFC1 REGISTRO NRO. 940/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de MAYO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 397/407 de la presente causa CCC 36366/2010/PL1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada:"D.S., C.A. s/recurso de casación", de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 1 de la Capital Federal, en la causa CCC 36366/2010/PL1, mediante sentencia del 17 de marzo de 2014, resolvió, en lo que aquí interesa: “ I.

    CONDENAR a C.A.D.S. (de las demás condiciones personales obrante en autos) en esta causa nro. 36.366/2010/PL1 por ser autor penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 162 del Código Penal) a la pena de DOS MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, CON COSTAS (arts. 29 inc.3ro del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal).

  2. NO HACER LUGAR a la solicitud de sustitución de esa pena por la realización de trabajos comunitarios” (cfr. fs. 389 vta.).

  3. Contra dicha resolución, la señora Defensora Pública en lo Correccional de la Capital Federal, doctora K.A.B., interpuso el recurso de casación, agregado a fs. 397/407. El recurso fue concedido a fs. 408/vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 512.

  4. La impugnante fundó su presentación en ambos motivos previstos en el art. 456 del Código Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 36366/2010/PL1/CFC1 Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, basó su reclamo en la invalidez del procedimiento y por ser a su entender la sentencia cuestionada consecuencia de una valoración arbitraria de la prueba producida durante la audiencia de debate, lo que le impide que revista la condición de acto jurisdiccional válido.

    Señaló la existencia de versiones contrapuestas de los testigos que declararon durante el juicio oral, y dijo que el único testigo imparcial no fue convocado, que el supervisor de seguridad tenía visualizado a su defendido siendo además uno de los testigos de las actas de procedimiento y que por lo tanto el procedimiento de secuestro era nulo.

    También cuestionó la idoneidad de ellos, ya que consideraba llamativo que recordaran con tanto detalle un suceso ocurrido cinco años atrás y que resultaba también extraño que el empleado del subte hubiera observado el hecho y, en ese mismo momento, no hubiera detenido a su defendido, esperando que bajara para aprehenderlo y sin avisar al damnificado en ese mismo instante; como así tampoco había quedado claro dónde fue hallada la billetera del damnificado y aseveró que se evidenciaba una enemistad previa tanto del testigo empleado de Metrovías como el policía respecto de D..

    Sostuvo que en la decisión, producto de una apreciación parcial de los elementos probatorios, no se contemplaba el todo y “consiente una pervesión del sistema de justicia en mano de los actores que optaron por impulsar la detención…para hacer justicia desoyendo las limitaciones que dan validez a la actividad de la Justicia” (cfr. fs. 398).

    Asimismo se dolió por cuanto en el fallo cuestionado no se hizo lugar a la eventual sustitución de la sanción condenatoria efectiva por la realización de trabajos comunitarios en los términos de los artículos 35 y 50 de la ley 24.660, apartándose de los principios que sostienen su procedencia, lo cual Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 36366/2010/PL1/CFC1 conlleva, a su entender, una errónea interpretación de la ley de fondo.

    Señaló que el tribunal resolvió no hacer lugar a esta subsidiaria petición basándose en un incumplimiento de una sustitución de sanción anterior.

    Sostuvo que tal criterio carecía de fundamento legal, y que D.S. “ya desde hace tiempo no se ha visto involucrado en hechos como los que fueran motivo anterior de condena a la par que tiene una numerosa progenie que cuenta con sus ingresos para su sustento básico, así como nada indica que no sea tal sustitución la que mejor se adecue a los fines resolcializadores de la sanción”, destacando que “el fin de la norma radica en la inutilidad de las penas de corta duración, como también en los efectos perniciosos del encarcelamiento en estas condiciones”

    (fs. 406 vta.).

    Finalmente solicitó se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de las actas de procedimiento de fs. 4 y 6.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó la señora Defensora Pública Oficial, doctora E.D., quien adhirió a la argumentación de los motivos de agravio expuestos en la presentación casatoria de la doctora B., amplió

    los fundamentos y además agregó que se agraviaba respecto de la pena impuesta, por considerar que no se encontraba debidamente fundamentada, como así también en razón de la modalidad de su cumplimiento.

    En tal sentido estimó que el juez a quo incurrió en un error en la interpretación del artículo 27 del Código Penal, ya que cuando el código habla de “nuevo delito” debe necesariamente mediar una sentencia firme y de no haberla, como entiende que sucedió en este caso, la pena impuesta en la segunda condena dictada después de diez años indefectiblemente debe ser dejada en suspenso.

    Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 36366/2010/PL1/CFC1 En cuanto a la sustitución de la pena de dos meses por tareas comunitarias criticó que el juez haya señalado, a su entender arbitrariamente, que su asistido no podía ser “merecedor” de la sustitución de la pena por tareas comunitarias en razón de que en la condena anterior que registraba el juez de ejecución había informado que no había comenzado a cumplir con las tareas asignadas y que el legajo estaba en pleno trámite.

    Sostuvo que las disposiciones pertinentes de la ley de ejecución sólo disponen como requisito para el reemplazo de la pena que ella no supere los dieciocho meses de prisión, y que la referencia a la no iniciación de tareas en otra causa en modo alguno acredita intención de Duarte de no cumplirlas, pues se desconoce si fue por su exclusiva responsabilidad, si la institución encargada no informó su cumplimiento, si luego de esa fecha las cumplió, o si se produjo cualquier otra situación.

    Finalmente se refirió a la condición inútil y criminógena de toda imposición de pena corta, mínima, incapaz de ejercer algún influjo positivo en el interno, sino que su aplicación sólo produciría un efecto no deseado, la estigmatización (fs. 514/519 vta.).

  6. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 522); quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  7. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art.

    457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 458 del C.P.P.N.) y lo Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 36366/2010/PL1/CFC1 ha efectuado a través de planteos que encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

    Además, se ha dado cumplimiento a los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art.

    463 del citado código ritual.

  8. Antes de abordar los concretos agravios traídos a estudio por la impugnante, corresponde recordar que a C.A.D.S. se lo condenó por haber intentado sustraer la billetera de J.A. Taboada el día 11 de mayo de 2009 alrededor de las 14.30 horas, cuando viajaba en la línea “A” de subterráneos.

    Cabe destacar que el tribunal de juicio formó

    su convicción basándose en primer lugar, en la declaración de V.H.G., supervisor de seguridad de Metrovías, testimonio que se consideró

    categórico y contundente, quien aclaró que ascendió a la formación en la estación S.P., observó al acusado meter la mano en el bolsillo a otra persona sacándole la billetera, intentando el imputado descender con ella en la mano, tapándola con una campera que llevaba en sus brazos. Lo agarró, descendió

    con él y llamó al personal policial. Dijo que la aprehensión se produjo entre forcejeos pues el imputado quería huir, que entonces el declarante gritó llamando al personal policial para que efectuara la formal detención del incuso y que el transporte siguió su curso con el damnificado adentro...

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