Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 11 de Julio de 2013, expediente 5.930

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorSala II

CFSM, S.I., S.. Penal Poder Judicial de la N.ión Csa.5930(exp.sorteo 903/2013)

s/averig.pres.inf.ley 23.737

(c.1833)

JFCAMPANA/2 - Reg. n° 6209

S.M., once de julio de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de A.A.S. y L.J.T. a fs. 689/691vta. contra la resolución de fs. 603/619, puntos dispositivos I, II y III, que decretó el procesamiento y prisión preventiva de A.A.S., como coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de cultivo, guarda de semillas y de materias primas y elementos destinados a la producción o fabricación de estupefacientes, en concurso real con el de producción, fabricación, extracción y preparación de estupefacientes, y dispuso el embargo de $300.000 (Art. 5°, incs. a. y b., ley 23.737; Art. 45, CP;

A.. 306, 312 y 518, CPPN). De igual modo, la asistencia técnica utiliza la vía impugnativa contra el decisorio de mención, puntos dispositivos IV, V y VI, que decretó el procesamiento y prisión preventiva de L.J.T. como coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de cultivo, guarda de semillas y de materias primas y -1-

elementos destinados a la producción o fabricación de estupefacientes, en concurso real con el de producción,

fabricación, extracción y preparación de estupefacientes, en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad en calidad de autor, y dispuso el embargo de $310.000 (Art. 5°,

incs. a. y b., ley 23.737; A.. 45 y 239, CP; A.. 306, 312 y 518, CPPN).

En la instancia, el F. General no adhirió al recurso interpuesto (fs. 775), en tanto el impugnante lo sostuvo (fs. 777/780).

En los límites de la jurisdicción conferida, el tribunal considera que las constancias legajales, sopesadas conforme a las reglas de la sana crítica, autorizan a confirmar el auto de mérito puesto en crisis (doct. Art. 398 y Art. 306,

CPPN).

Preliminarmente, se destaca como parte integrante de la memoria recursiva, que el apelante le resta fuerza probatoria al acta del registro domiciliario con base en la oportunidad en que intervinieron los testigos de actuación.

Al respecto, el tribunal aprecia al analizar de CFSM, S.I., S.. Penal Poder Judicial de la N.ión Csa.5930(exp.sorteo 903/2013)

s/averig.pres.inf.ley 23.737

(c.1833)

JFCAMPANA/2 - Reg. n° 6209

consuno el acta en cuestión y las declaraciones de los testigos de actuación y de los preventores, que para llevar adelante la diligencia de inicio, los funcionarios trataron de asegurar la situación al ingresar a la vivienda sin los testigos, quienes junto al resto de los agentes policiales entraron luego de corroborarse que no existía riesgo. Extremo que en el caso adquiere relevancia al verificarse de la lectura del acta la resistencia opuesta por los habitantes del lugar, y por lo cual resultara herido el imputado Torres. Ello, en consonancia con lo dispuesto por el Art. 224, cuarto párrafo, del CPPN.

Así las cosas, este tramo del recurso aparece improcedente.

Sobre el asunto, indicios graves, precisos y concordantes confirman en lo esencial la denuncia vertida en los términos del Art. 34 bis de la ley 23.737, porque las tareas de investigación efectuadas permitieron advertir, entre otros extremos, que en el predio señalado se produciría algún tipo de drogas sintéticas, pues se percibía un fuerte olor a productos químicos y, asimismo, se observaba una importante cantidad de plantas de marihuana. En ese orden, resulta -3-

insoslayable que el personal preventor ha dado plena razón de lo declarado y no se advierte extremo alguno que desmerezca la objetividad de esos dichos; de manera que ellos erigen una plataforma probatoria eficaz para formar criterio en el juzgador (A.. 239, 241, 306 y doct. Art. 398, CPPN).

Todo lo cual resultó corroborado con la diligencia de allanamiento del lugar, que arrojó como resultado el hallazgo de 35 plantas de marihuana cultivadas con una altura promedio entre 2,50 y 3,00 mts., que experticia mediante se determinó

que se podían extraer 1465 cigarrillos. Asimismo, se incautaron 8,9348 gramos de semillas de...

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