Sentencia de Sala “A”, 14 de Diciembre de 2010, expediente 5.157-C

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 188/10-C Rosario, 14 de diciembre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 5157-C: “PIMENTEL, C.A. y ot. c/

Estado Nacional – Ministerio del Interior s/ Ordinario” (Nº

4292/A del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y la actora y (fs. 89 y 92), contra la sentencia Nº 141 de fecha 17 de noviembre de 2008 (fs. 83/87 y vta.) que admitió parcialmente la prescripción opuesta por la demandada. Declaró inconstitucional el decreto nacional nro.

582/93 que modifica el artículo 841 del Decreto 1866/83 y la nulidad de la normativa dictada en su consecuencia, durante su vigencia. Ordenó al Estado Nacional (Ministerio del Interior –

Policía Federal Argentina – Caja Ley 13.593) el reintegro de las retenciones que se le efectuaron a los actores C.A.P. e I.Z.A. en sus haberes con motivo de la aplicación del Decreto 582/93. Impuso las costas en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al resultado obtenido en un 90% a la parte demandada y en un 10%

a la actora.

Concedidos los recursos (fs. 90 y 93),

se elevaron los presentes a la Alzada donde se dispuso la intervención de esta Sala para entender en los presentes (fs.

97). A fs. 98/101 y a fs. 107 la demandada y la actora expresaron agravios. Corridos los respectivos traslados, la actora respondió a fs. 108/113, no siendo contestados por la demandada, ordenándose el pase al acuerdo (fs. 116), por lo que queda el expediente en estado de resolver.

La Dra. A. dijo:

  1. ) Se agravia la representante del Estado en cuanto el a quo declaró inconstitucional el decreto 582/93 al sostener que el Poder Ejecutivo ha alterado el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias, cambiando la normativa de remuneraciones del personal de la Policía Federal, tanto activo como retirado, creando una retención mucho más onerosa que el resto de las demás obras sociales y distinta de la aceptada por el legislador al fijar la política de aranceles y cuotas de la Obra Social. Dice que no se ha acreditado en autos que el mencionado decreto sea el resultado de una conducta arbitraria o ilegítima que configure un agravio actual que conculque inequívocamente una garantía constitucional y de tal modo introducir el control constitucional. Cita jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal e inferiores en aval de su postura. Formula una reseña en lo atinente al funcionamiento económico de la Obra Social de la Institución policial.

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