Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 25 de Marzo de 2014, expediente 69712/2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:69712/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 154434 JFSS n° 5 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 de marzo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: " PFORTNER

TOMAS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Anses contra la sentencia de grado.

Notificado el traslado a las partes a los efectos del art. 259 del C.P.C.C.N., la Anses se presenta y me recusa sin causa en los términos del art. 14 del C.P.C.C.N., el cual fue rechazado con fecha 26 de junio de 2013.(ver fs.119/119vta.).

Esta resolución fue notificada a las partes y al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, y ante el silencio de las partes, se pasó a dictar sentencia.

Entiendo que la providencia de fs.119/119 vta. se encuentra firme y consentida por las partes, por lo tanto y en atención a lo dispuesto por art. 172, primer párrafo del C.P.C.C.N y lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “A.G.E. c/ Anses y otros s/ reajuste varios” sent del 4 de diciembre de 2012, sobre las recusaciones masivas sin expresión de causa hacia mi persona. En dicha oportunidad el Máximo Tribunal señalo “que la pretensión de la demandada de efectuar un ejercicio masivo del instituto de la recusación sin expresión de causa, desnaturaliza los propósitos y fines para los que fue concebido y ocasiona múltiples perjuicios a los justiciables.” Por ello, entiendo que corresponde pronunciarme sobre el recurso deducido por la Anses.

El organismo cuestiona la determinación del haber inicial, la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 63/94 y 918/94 y de los arts 9 de la ley 24463 y 24,25 y 26 de la ley 24241 y del art.

7 ap. 2 de la ley 24.463, el mecanismo de movilidad implementado. Asimismo, apela que se desestime la prescripción bienal establecida por el 82 de la ley 18037 y la actualización de la Prestación Básica Universal.

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos y del expediente administrativo que corre por cuerda,

revelan que el titular obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados en relación de dependencia y autonomos, estos últimos no cuestionados por el organismo.

A efectos de estimar el promedio de las últimas 120 remuneraciones conforme lo indica el artículo 24 inc. a) de la norma invocada, el organismo actualizó los salarios percibidos sólo hasta el mes de abril de 1991 acorde lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/1995.

Atento ello, la cuestión a resolver gira en torno a la limitación introducida por las resoluciones invocadas y, por otra parte, la elección del índice a utilizar.

En tales circunstancias, los agravios introducidos encuentran adecuada...

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