Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 3 de Noviembre de 2014, expediente FCB 044004617/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

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doba, 03 de noviembre de dos mil catorce.

Y VISTOS:

Estos autos: “P.F.J., B.P.C., E.G.E. sobre I.. Ley 23.737” (E..

FCB 44004617/2012/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal, en virtud de los recursos de apelaciones interpuestos por el señor F.F., el defensor de los imputados F.J.P. y P.C.B., doctor L.A. y el Defensor Público Oficial “Ad-Hoc”

en representación de E.E.G., en contra de la resolución dictada con fecha 12 de setiembre de dos mil trece por el Juez Federal Subrogante de B.V., obrante a fs.

693/709, en la que decide: “…RESUELVO:

  1. Ordenar el procesamiento de F.J.P., de condiciones personales relacionadas supra, por el delito que provisionalmente se califica como “Transporte de estupefacientes” (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), (art. 306 del C.P.P.N.).

  2. Ordenar el procesamiento de P.C.B., de condiciones personales relacionadas supra, por el delito que provisionalmente se califica como transporte de Estupefacientes” (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), en calidad de partícipe secundaria (art. 46 del C.P:), (art. 306 del C.P.P.N.).

  3. Ordenar el procesamiento de E.E.G., de condiciones personales relacionadas supra, por el delito que provisionalmente se califica como “Transporte de Estupefacientes” (art. 5 inc. “c”

    de la Ley 23.737) en calidad de partícipe necesario (art. 45 del C.P.), (art. 306 del C.P.P.N.)…

  4. No hacer lugar al pedido de nulidad, impetrado por el Dr. L.A. a fs.

    504/506 de autos.

  5. Calificar el segundo hecho endilgado a F.J.P., de condiciones personales relacionadas supra, como tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, segunda parte de la Ley 23.737).

  6. Declarar la inconstitucionalidad del art. 14 segunda parte de la ley 23.737 en los presentes actuados, disponiendo el sobreseimiento parcial de F.J.P., filiado en autos, por cuanto el hecho investigado no encuadra en una figura penal (art. 33 inc. 3º del C.P.P.N.), con la Fecha de firma: 03/11/2014 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

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    declaración que la formación de la presente causa, no afecta el buen nombre y honor del que gozare.

  7. Ordenar la inmediata libertad de F.J.P. desde su actual lugar de detención, por las razones expuestas en el considerando 14, la que no se hará efectiva si estuviere detenido a disposición de otro Tribunal…”.

    Y CONSIDERANDO:

  8. Estos actuados llegan a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelaciones interpuestos por el señor F.F. (fs. 712/714), por el defensor de los imputados P. y Bertaina (fs. 720/724) y por el Defensor Público Oficial “Ad-Hoc” en representación de E.G. (fs. 741/745), en contra de la resolución obrante a fs.

    693/709, cuya parte resolutiva fue precedentemente transcripta. En esta instancia el señor F. General a fs.

    791/792, la señora Defensora Pública Oficial (fs. 793) y la defensa técnica de los imputados P. y Bertaina (fs.

    799/802)mantuvieron los recursos oportunamente incoados, habiendo informado en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N..

  9. En las presentes actuaciones, el juez instructor dispuso procesar a F.J.P. por el delito de transporte de estupefacientes, a P.C.B. por el delito de transporte de estupefacientes en calidad de partícipe secundaria y a E.E.G. en orden al delito de transporte de estupefacientes en calidad de partícipe necesario (conf. art. 45 del C.P. y 5 c) de la Ley 23.737). De la misma forma, dispuso no hacer lugar a la nulidad impetrada por la defensa el día 3 de mayo de 2013 respecto del procedimiento realizado sobre su motovehículo (fs. 504/506). Por otro lado, resolvió calificar al segundo hecho endilgado a F.J.P. como tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14 segunda parte de la ley 23.737) declarando su inconstitucionalidad, disponiendo el sobreseimiento parcial de Peregil y ordenando su inmediata libertad. Fundamenta su decisión señalando que con las pruebas obrantes en autos se acredita en principio la existencia de los hechos que se investigan como así también la Fecha de firma: 03/11/2014 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

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    participación de los prevenidos Peregil, E.G. y Bertaina.

    Para arribar a tal conclusión se basa en la declaración testimonial del funcionario policial M.M.A. (fs. 1/4), la que encuentra su correlato con lo expresado por los testigos civiles convocados al efecto, M.L.T. (fs. 49/51, ratificada a fs. 513) y E.J.R. (fs. 52/54, ratificada a fs. 512).

    Asimismo, se basa en el acta de secuestro plasmada a fs. 6/8, la que reúne los requisitos del Código Procesal Penal de la Nación y en el informe pericial obrante a fs. 665/666 del cual surge que la sustancia contenida en el envoltorio de cinta de acetato de color marrón, que oportunamente fue arrojada del vehículo, “…se corresponde con la presencia de una mezcla de cocaína, lidocaína, cafeína, cloruros y sustancias reductoras…que totalizan un peso de 968,90 gramos…”.

    Señala que de la valoración de los elementos probatorios analizados, lo llevan a presumir en esta instancia que la sustancia secuestrada que fuera arrojada del vehículo en que se conducían los imputados, luego de tratar de evadir el control policial en el procedimiento que da cuenta el acta de fs. 6/8, estaba siendo transportada por P., con la participación necesaria de E.G. y secundaria de Bertaina.

    Agrega que de las constancias de autos, en especial el acta de procedimiento, surge el elemento objetivo de la figura enrostrada a los encartados, en tanto que de la actitud asumida –intento de evasión- por los mismos al advertir el control policial, sumado al dinero secuestrado en poder de los mismos, hace posible ingerir el elemento subjetivo de la calificación legal en cuestión.

    En relación al segundo hecho, sostiene que analizadas las constancias de autos –acta de fs. 372/375, declaración de fs. 376/377, inspección ocular de fs. 490, declaración del testigo M. (fs. 517 y 640)- no se advierte vicio alguno que nulifique el procedimiento policial, el que quedó plasmado en las actas de fs. 77/79.

    Fecha de firma: 03/11/2014 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

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    Por otra parte, manifiesta que el material estupefaciente hallado debajo de la punta del asiento de la motocicleta en la que se conducía el imputado, en momentos de practicarse el registro, se encontraba dentro de la esfera de su custodia personal y conforme a lo que surge del informe pericial, se trata de escasa cantidad (0,90 grs.), sumado a que el imputado se declaró consumidor de estupefacientes, lo que es corroborado por el informe médico obrante a fs. 691, la calificación legal apropiada a la especie es tenencia de estupefacientes para consumo personal, debiendo dictarse el sobreseimiento parcial de Peregil por cuanto el hecho investigado no encuadra en una figura penal. El Juez Federal también consideró que de esta forma debe resolverse su situación procesal en igual sentido respecto al delito de guarda de elementos destinados para la fabricación de estupefacientes, ya que conforme surge del informe pericial practicado sobre la sustancia secuestrada, no se determinó la presencia de principios activos incluidos en las prescripciones de la ley 23.737.

    Respecto a la libertad dispuesta sobre la persona de Peregil, expresa que en razón de lo que se decide en el segundo hecho imputado a Peregil, esto es, tenencia de estupefacientes para consumo personal, la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 segunda parte de la ley 23.737 y sobreseimiento del enrostrado, y en virtud del cual a fs. 345 se revocó la excarcelación oportunamente concedida al nombrado en relación al delito de transporte de estupefaciente dispone la libertad del encartado.

  10. Ante dicha resolución, el Fiscal Federal, interpone recurso de apelación exclusivamente en lo que respecta a la libertad de F.J.P. (fs. 712/714).

  11. En representación de F.J.P. y P.C.B., plantea recurso de apelación el doctor L.A.. Se agravia porque en la causa no obran elementos de convicción o suposición suficientes que permitan endilgarle, a los imputados la comisión de delitos de la ley 23.737, ya que mal puede hablarse de un procesamiento cuando no existe ninguna prueba válidamente incorporada que acredite la ilegalidad de los hechos descriptos, cuando están Fecha de firma: 03/11/2014 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

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    todos teñidos de duda, oscuridad, tergiversación, forzando a veces a todas luces, para manchar a sus defendidos con operaciones ilícitas.

    Sostiene que P. ya fue objeto de una operación en la cual en la localidad de M., agentes de la policía de la provincia lo “embagayaron” con una cierta cantidad de sustancia estupefacientes, en la que quedó ampliamente demostrado que toda la causa había sido armada y que incluso le falsificaron la firma a los testigos de rigor de procedimiento.

    Asimismo, se agravia porque se toma como cierta la inverosimilitud de los hechos narrados, por carecer de pruebas o elementos que así lo acrediten. Agrega que es poco real la fantasiosa historia que de noche (1,30 hs.) e inmediatamente de que el...

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