Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 19 de Septiembre de 2013, expediente 8111/10

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 8111/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89170 CAUSA NRO. 8111/10

AUTOS: “P.G.P.S. C/ IMBA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 42 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 297/315, se alzan las demandadas INEBA S.A. y GWF S.A. a fs. 321/323, y el demandado G.F., a fs. 324/325. Asimismo,

    a fs. 316, la perito contadora apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Las demandadas INEBA S.A. y GWF S.A. se agravian principalmente porque el Sr. Juez de grado hizo lugar al reclamo incoado por el actor, entendiendo que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral. Manifiestan que el sentenciante efectuó una incorrecta valoración de las pruebas producidas en autos, en especial la testimonial. En virtud de ello, solicitan se revoque el fallo, se rechacen las pretensiones de la demanda, entre ellas las multas de las leyes 24.013 y 25.323, y la obligación de hacer entrega de los certificados del art. 80 LCT, y se modifique la imposición de las costas. Finalmente, apelan la regulación de honorarios de todos los profesionales actuantes en autos, por estimarlos elevados.

    Por su parte, el demandado G.F. cuestiona asimismo que el magistrado entendiera a la actora como dependiente de las demandadas, y se agravia por la extensión de responsabilidad fundada en el art. 274 de la ley 19.550. Solicita el rechazo de la acción y la imposición de costas en el orden causado. A su vez, apela la totalidad de los honorarios regulados, por considerarlos elevados.

  3. En primer término trataré el agravio común a todas las demandadas, en cuanto el Sr. Juez de grado admitió el reclamo de la actora al considerar que entre las partes existió un contrato de trabajo. Las recurrentes niegan la existencia de un vínculo laboral e insisten en sus agravios que, en atención a que la actora es una profesional –

    fonoaudióloga-, existió entre las partes un contrato de locación de servicios. Alegan que la actora no era dependiente de las demandadas y por tanto, no se trató de un vínculo de naturaleza laboral.

    Corresponde entonces dilucidar tal cuestión y para ello, independientemente del nombre que las partes hayan querido darle a la vinculación jurídica, he de tener en cuenta el principio de primacía de la realidad y las normas de orden público que atañen a la materia en cuestión. En tal aspecto, coincido con lo decidido por el Sr. Juez que me precedió, pues si bien en el caso de autos y dado la naturaleza de la prestación la dependencia podría quedar desdibujada en algunos aspectos por tratarse de una profesional, lo cierto es que existen elementos de prueba suficientes que denotan la configuración de un vínculo laboral dependiente.

    La demandada...

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