Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Mayo de 2016, expediente CSS 094207/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MJM Autos: “P.J.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 94207/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 4.

    La parte actora peticiona a esta Alzada la aplicación de la prescripción prevista en el art. 82 de la ley 18037.

    .

  2. Surge de autos que el actor obtuvo un beneficio de jubilación ordinaria el 28 de Julio de 1993 al amparo de la ley 23568/88.

  3. En relación al agravio introducido por la demandada referido al rechazo de la excepción de prescripción prevista en el art. 82 de la ley 18037, cabe ponderar que conforme surge de las constancias de fs. 45 de los presentes actuados la demanda fue tenida por no contestada, por lo cual corresponde desestimar el planteo.

  4. En relación con la labor realizada en esta alzada, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 6 y 14 de la ley 21.839 modificado por la ley 24.432, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por la totalidad de la labor en esta alzada en el 25% sobre lo regulado en la etapa anterior.

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

  5. Confirmar la sentencia con los alcances indicados precedentemente.

  6. Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por la totalidad...

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