Las personas que padecen enfermedad mental deber ser tratadas con humanidad y respeto a su dignidad. CABA

Juzgado Contenc Adm Nº 12 CABA

“ACUÑA MARIA SOLEDAD CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, Expte: EXP 15558/8

Ciudad de Buenos Aires, 4 de diciembre de 2009.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la presentación de fs. 4, el Sr. Defensor a cargo de la Defensoría nº 2 de Menores e Incapaces de la Nación pone en conocimiento del Tribunal el informe de fs. 2 en el que se detalla la situación edilicia del Pabellón Tomasa Velez Sarsfield del Hospital Braulio Moyano (filtraciones, desborde de aguas servidas, baldosas fuera de lugar que habrían ocasionado daños a una paciente, mal olor).

  2. A fs. 106/110 el Sr. Asesor Tutelar toma intervención y manifiesta que a raíz del mentado informe -que también le fuera remitido- dispuso, entre otras medidas, efectuar un reconocimiento judicial y solicitar a la Superintendencia Federal de Bomberos que efectuara un relevamiento de dicho pabellón. De ambas medidas se desprende que existen grietas, fisuras y filtraciones; deterioros en las membranas de impermeabilización de la azotea que producen manchas de humedad; deficiente estado de las instalaciones sanitarias; deficiencias en los tendidos eléctricos y falta de elementos de protección (disyuntores, cables a tierra); deficiencias en los sistemas de encendido y protecciones de los calefactores; inadecuadas ventilaciones de los termotanques; carencia de servicio fijo de hidrantes; falta de sistema de presurización adecuado para las llaves de incendio del tercer piso; falta de extintores portátiles y luces de emergencia; ventanas que no cierran; falta de mobiliario; escasez de sanitarios y falta de acondicionamiento (higiene) de los existentes; entre otros deterioros que presenta el pabellón.

    La empresa contratista señaló que si bien se habrían iniciado las obras oportunamente contratadas, los atrasos en éstas se debieron a la falta de aprobación del plan de trabajo presentado y a la falta de aprobación de la redeterminación de precios presentada.

    En tal contexto, y a modo de medida cautelar, solicitó el dictado de una medida cautelar que disponga el comienzo inmediato de las obras referidas a la remodelación del citado pabellón, garantizándose todas las medidas de seguridad pertinentes para resguardar la salud física y psíquica de las pacientes allí alojadas mientras se realicen las citadas obras.

  3. En forma inmediata, y a fin de cotejar los informes de los citados funcionarios la suscripta concurrió al Hospital, conforme el acta que luce a fs. 181/232.

  4. Sin perjuicio de ello, este Tribunal ya había tenido la oportunidad de expedirse sobre el estado del citado pabellón en la sentencia cuya copia obra a fs. 112/32, confirmada por la Sala I de la Cam. CAyT (fs.134/66).

  5. A fs. 174/5 la Defensoría del Pueblo de la Ciudad contesta el traslado que se le corriera a fs. 168.

  6. Por su parte, el GCBA no contestó el mencionado traslado (conf. auto firme de fs. 245).

  7. En cuanto a la actora, guardó silencio no sólo frente al traslado de fs. 168 sino también respecto de la vista que se le confiriera a fs. 245.

  8. Del pronunciamiento de la Alzada (ya citado) como así también de las actas labradas por el Sr. Asesor Tutelar y por la suscripta (fs. 181/4) surge que se encuentran interrumpidas las obras correspondientes al Pabellón Tomasa Vélez Sarsfield. Ello, pese a estar adjudicadas e, incluso, habiéndose liberado en el mes de febrero de 2008 el 3º piso para que pudiesen comenzar los trabajos.

    También con relación al citado Pabellón pudieron advertirse condiciones de hacinamiento, peligro e indignidad, constatándose la falta de duchas e insuficiencia de inodoros; faltas graves de higiene; pésimas condiciones de infraestructura (paredes y techos resquebrajados y con filtraciones, paredes descascaradas); presencia de numerosos felinos; vidrios rotos; falencias en las medidas de seguridad (carencia de hidrantes; falta de capacitación del personal para una eventual evacuación; pantallas de gas no reglamentarias).

    Quedan expuestas, entonces, las indignas condiciones de habitabilidad del pabellón debido al estado de deterioro en el que se encuentra, corroborado además por el informe de la Superintendencia de Bomberos y las constataciones efectuadas por los distintos funcionarios que concurrieran al Hospital.

  9. Párrafo aparte merece la consideración vinculada a las pacientes internadas en el pabellón en cuestión. Las mujeres que allí habitan no sólo están privadas de sus derechos constitucionales (por caso, no sólo se violenta su derecho a la dignidad, atento las condiciones en las que viven; sino también a su libertad), sino que además están discriminadas y estigmatizadas. Pero ello al sistema político no parece importarle toda vez que no las considera...

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