Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Diciembre de 2012, expediente 35770/2006

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación.

E.. N°:35770/2006

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 150803 SALA III

AUTOS: “OTAZU RECALDE MERCELINO c/ ANSeS c/ RETIRO POR INVALIDEZ (ART. 49

P. 4 LEY 24241)”.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2012

EL DR. JUAN C POCLAVA LAFUNTE DIJO:

  1. Contra la sentencia de la Juez titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nro. 2, que resolvió: admitir la demanda iniciada por el Sr. M.O.R. tendiente a obtener un beneficio de retiro por invalidez; revocó la Resolución 5510/06 de ANSeS; ordenó al órgano previsional que dicte una nueva resolución en la cual conceda el beneficio solicitado, liquidando además los haberes correspondientes en forma retroactiva más intereses conforme con la tasa pasiva promedio del BCRA, considerando la prescripción anual prevista en el art. 82 de la ley 18.037; impuso las costas del proceso por el orden causado y difirió la regulación de los honorarios para el momento procesal oportuno, apeló la demandada –ANSeS-.

  2. Se agravia porque: la juez «a quo» hizo lugar a la demanda promovida y dispuso un nuevo pronunciamiento administrativo, sin advertir que la normativa aplicable -ley 24.241 (art. 95) y el decreto reglamentario 460/99- no prevé excepción alguna, que en el caso admita que el interesado pueda obtener el beneficio requerido sin cumplir con los requisitos de ley;.

  3. Analizando las circunstancia del caso, observo que el interesado realizó contribuciones (diecisies (16) años, dos (2) meses y diecinueve (19) días) al sistema previsional hasta el 17/11/99, y que la Comisión Médica Nº 10 C de Capital Federal, dictaminó el 30/12/08 que los síntomas de las enfermedades que sobrelleva el peticionante –síndrome cerebral orgánico con síntomas psicóticos grado III-, causan una incapacidad laboral del 70,00%, determinándose mediante los antecedentes aportados en este expediente que puede establecerse que se remontan al año 1999.

  4. Por ello, conforme a lo dicho por la doctrina “la inhabilidad surgida de una enfermedad impide o merma la posibilidad de que el trabajador continué prestando servicios de acuerdo, a sus aptitudes laborales” (Bianchi- Capón Filas, “Comentario de la ley 24.241 y normas complementaria” pág. 162), en tales circunstancias y ante la gravedad del padecimiento clínicamente diagnosticado, resulta correcto considerar que la enfermedad devenida imposibilitó la permanencia en la actividad laboral del solicitante, y que no comenzó el 21/06/05 –fecha de solicitud del beneficio-, sino tiempo antes, transformándose en un impedimento indiscutido para continuar contribuyendo al sistema solidario previsional con posterioridad al 17/11/99 –fecha de incapacidad-.

    Por lo expuesto, es aplicable para la solución del caso la empleada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR