Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Febrero de 2016, expediente CAF 025006/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 25006/2011 O.G.E.J.C. c/ EN-M§

SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto por la actora en los autos caratulados “OSLER, G.E.J.C. c/ EN – Mº Seguridad - PFA y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 127/132 la jueza de la instancia anterior rechazó, con costas, la demanda deducida por el actor, a fin de que se declarara la nulidad de los actos administrativos emanados de la Jefatura de la Policía Federal Argentina por los cuales fue calificado como APTO (solamente) PARA EL GRADO, con expresa adjudicación de responsabilidad penal y administrativa en hechos que -en ese momento- se hallaban en investigación no contradictoria en sede judicial.

    El actor había alegado que vio impedido su ascenso a la jerarquía inmediata superior (Comisario) y al reiterarse dicha calificación provocó su retiro obligatorio de la fuerza policial, decisión que aquél consideró arbitraria e ilegítima, con vicios en los elementos causa y finalidad, que evidenciaba una manifiesta desviación de poder y agraviaba su derecho constitucional al debido proceso. La pretensión del actor, rechazada por el decisorio apelado, era que se aplicara lo previsto en el artículo 1050 del Código Civil, colocándoselo en la situación jurídica en que se hallaba antes de la emisión de los actos impugnados, con más la antigüedad, los ascensos, los salarios Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10914032#146462328#20160202104840144 devengados y no percibidos como consecuencia de tales actos y el pago de aportes previsionales correspondientes.

    Luego de relatar los antecedentes de la litis, la jueza a quo examinó el planteo de prescripción introducido por la demandada y lo rechazó por los fundamentos indicados en el considerando IV de su decisorio.

    En cuanto a la cuestión de fondo, se refirió a las pruebas aportadas, en particular el expediente administrativo donde tramitó

    el sumario que se instruyó a todos los numerarios de la Delegación Salta, donde el actor se desempeñaba como segundo jefe. El sumario se relacionaba con presuntas irregularidades en el traslado de cocaína, ordenado por un Juez Federal, en el marco de actuaciones judiciales incoadas con motivo de un procedimiento realizado en la localidad de Salvador Mazza – Provincia de Salta -; en tales circunstancias, ciertos agentes de aquella delegación protagonizaron un accidente de tránsito en la Ruta Nacional Nº 34. Señaló la jueza que en ese contexto un juez federal ordenó la detención de los titulares de la Delegación precitada (entre ellos, el actor). La jueza se refirió a diversas constancias del sumario administrativo, que se relacionan con la causa penal que se ordenó instruir para investigar la posible comisión de los delitos de violación a los deberes de funcionario público y desobediencia judicial (arts. 248 y 249 del Código Penal). Al respecto, menciona que al aquí actor le fue concedida luego la eximición de prisión, y que con posterioridad se ordenó su procesamiento y prisión preventiva como partícipe necesario del delito de transporte de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes. Además, señala que en paralelo a ello, el J. de la Policía Federal Argentina decidió con fecha 5/12/2005 que el actor pasara a la situación de servicio pasivo, enmarcada en el artículo 49 inciso f) de la Ley Nº 21.965. Observa que el auto de procesamiento fue luego revocado respecto del actor, dictando la falta de mérito (art. 309 del Código Procesal Penal), sin perjuicio de proseguir la investigación, y ordenó su inmediata libertad. También hizo mérito del hecho de que finalmente con fecha 13/02/2006 se resolvió

    sobreseer definitivamente al actor en dicha causa con expresa mención de que la formación de la misma no afectaba el buen nombre y honor del que gozare.

    En tal contexto fáctico, la jueza pone de relieve que en noviembre de 2006 el actor fue calificado por la Junta Superior de Calificaciones como “apto para el grado”, por encontrarse investigada su Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10914032#146462328#20160202104840144 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V conducta en un sumario administrativo. Por Resolución Nº 261/2007 el actor fue pasado a disponibilidad -encuadrada en el artículo 48 inciso a) de la Ley Nº 21.965, con los alcances del artículo 330 del Decreto Nº 1866/83.

    A continuación el decisorio se refiere al artículo 330 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1866/83, el cual prevé que los oficiales superiores y oficiales jefes que en dos consideraciones consecutivas de las Juntas de Calificaciones no hubieran ascendido, haciéndolo en cambio uno más moderno, pasarán a la situación de retiro. La jueza consideró que el actor no había demostrado que la calificación que le fue discernida fuera arbitraria, o que no respetara las formas preestablecidas, o que constituyera una sanción encubierta. Ello, en tanto solicitó que su calificación fuera reconsiderada en base a sus antecedentes anteriores al período en el cual estuvo investigado.

    Destacó que la calificación del órgano técnico -que aconsejó el pase a retiro del agente- es consecuencia de lo establecido por la norma aplicable al caso, esto es, el artículo 330 antes citado, de modo que consideró que estaba excluido que la decisión fuera arbitraria. Por último, se refirió a la jurisprudencia en materia de calificaciones efectuadas por las Juntas de Calificaciones, conforme a la cual las decisiones que adoptan tales órganos no son revisables en sede judicial, a menos que sean irrazonables. Asimismo, observó que el sobreseimiento definitivo del actor en la causa penal no le otorga de por sí derecho al ascenso, pues existe independencia entre el proceso penal y el proceso al cual se someten los agentes por prestar servicios en la Policía Federal.

    En base a tales consideraciones, rechazó la demanda, con costas al actor vencido.

  2. Que la sentencia de grado fue apelada por el actor (fs. 137), quien expresó agravios a fojas 141/163.

    En su memorial se refirió a los distintos aspectos incluidos en el objeto procesal de la causa y expuso que se agraviaba por el rechazo total de su demanda y por la imposición de las costas del proceso a su parte.

    En primer lugar planteó que no se había dado tratamiento a una cuestión planteada en su demanda y se refirió a la obligación de los jueces de realizar el control de...

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