Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 23 de Diciembre de 2014, expediente FMP 022095160/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 23 días del mes de diciembre de dos mil catorce, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “ORTUBE, M.G. c/ ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA s/ Laboral”.

Expediente Nº 22095160/2011, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. J.F., Dr. C.G.. Se deja constancia que el Dr. Eduardo P.

Jiménez se encuentra excusado de intervenir a los fines del art. 109 del R.J.N..

El Dr. Tazza djio:

I. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 63/70vta por el accionado, en oposición a la sentencia obrante a fojas 56/9, la cual: 1º) acoge la demanda promovida en autos por el Sr. O.M.G. y en consecuencia, indica que la demanda se acogerá por los rubros de reclamo no prescriptos, en la inteligencia de que los cinco (5) años de prescripción previstos en el art. 4027 cc deberán comenzar a computarse, por las razones indicadas en la resolución de fs. 46/vta., desde la fecha de promoción de los reclamos administrativos incoados hasta el dictado del dto. 1305/12,; 2º) declara aplicable al caso de autos, lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982; 3º) establece las costas del proceso en el orden causado (art. 68 segunda parte del CPCCN).

Los agravios del demandado lucen expresados en la memoria de fojas 63/70vta. La recurrente se agravia de la resolución de grado por cuanto entiende que el a quo yerra en la interpretación de los términos de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. En tal sentido, señala que el espíritu de los mencionados decretos tuvieron como finalidad actualizar los montos de los suplementos creados por el Decreto 2769/93, refiriendo que tales D. son claros cuando se refieren a que el Poder Ejecutivo Nacional ha estimado conveniente actualizar los montos de los suplementos y compensaciones Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: C.G., C. de Camara 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA mencionados, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y las características que demandan los compromisos de específicas funciones de los integrantes de las Fuerzas Armadas. Así también, manifiesta que los Decretos citados no constituyen en modo alguno un aumento generalizado, puesto que ello no solo surge de su clara letra, sino del espíritu que se tuvo en miras a la hora de su sanción. En apoyo a su postura cita el precedente jurisprudencial V.O. y B. de D..

Finalmente, se agravia de la tasa de interés. Hace reserva del Caso Federal y solicita oportunamente se revoque la sentencia de primera instancia Corrido el traslado de ley, a fs. 74/74vta comparece la parte actora a contestar los agravios resumidos precedentemente y efectúa un análisis pormenorizado de los fundamentos de la contraria.

Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 89, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

II. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por el accionado, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p.

692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

III. Entrando en el examen de la cuestión central traída a debate, y al analizar el marco legal que da origen a esta contienda observo que la raíz de la cuestión a dilucidar se halla en el decreto n° 2769/93 que estableció ciertos suplementos particulares y compensaciones destinados al personal militar en actividad, Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: C.G., C. de Camara 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA modificando algunos existentes y creando otros nuevos, con la aclaración de que no integraban el concepto de sueldo y que no podían ser percibidos por la totalidad del personal [Suplemento por responsabilidad de cargo o función (art. 1); Compensación por Vivienda (art. 2); Compensación para Adquisición de Textos y demás elementos de estudio (art. 3); Suplemento por mayor exigencia de vestuario (art. 4)].

Con posterioridad se dictó el decreto n° 1104/05, norma por la que se actualizaron los suplementos creados por el decreto n° 2769/93 y se creó un adicional transitorio no remunerativo no bonificable (art. 5) compensable con los aumentos salariales otorgados por el decreto n° 2769/93. En el antecedente de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, “Naveira” (causa 1098/08, registrada al Nº 716 Fº 2316), se destacó que esta última circunstancia significó en los hechos que a partir de entonces “…la totalidad del personal de las FFAA se beneficiaría con los incrementos salariales otorgados, percibiendo alguno de los cuatro suplementos creados por el Decreto 2769/93, el adicional transitorio no remunerativo no bonificable, o bien ambos beneficios de manera tal de alcanzar el incremento salarial que se haya otorgado” (considerando VIII).

De lo expuesto encuentro relevante destacar que con la sanción del decreto n° 1104/05 la totalidad del personal en actividad de las Fuerzas Armadas o bien percibe uno de los suplementos del decreto n° 2769/93, o el adicional transitorio, o una combinación de ambos que asegure la percepción del porcentaje de incremento salarial otorgado.

En esta causa, al igual que en los precedentes citados, quedó debidamente acreditado que a partir de la entrada en vigencia del decreto n° 1104/05 se liquidó a la totalidad del personal en actividad de la fuerza un incremento salarial del veintitrés por ciento (23%) y que, además, los sucesivos aumentos otorgados con posterioridad por los mismos conceptos salariales y que tienen origen en los Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: C.G., C. de Camara 3 Poder Judicial de la Nación...

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