Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Julio de 2014, expediente FTU 610127/2010

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 610127/2010 O.I.F. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DH S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA.-

S.M. de Tucumán, 31 de julio de 2014 Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 152/153, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los presentes autos a resolución del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 02 de mayo de 2013 (fs. 145/149), que dispone: hacer lugar a la acción promovida por los actores, en lo atinente a los decretos 2744/93, 1126/06, 1255/05, 861/07 y 884/08, por lo que corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a estos suplementos y condenar al Estado Nacional a abonar las diferencias por estos conceptos previo descuento de lo efectivamente percibido por vigencia de la cautelar decretada en autos y lo efectivamente percibido por alguno de los adicionales transitorios aquí reconocidos, por imperio del decreto 1994/06, cuyos montos deberán ser calculados en la etapa de ejecución de sentencia. Costas en el orden causado.-

    Disconforme con la imposición de costas apela el apoderado de la actora a fs. 152/153, cuyos agravios son contestados a fs.170/171 por la demandada.-

    Fecha de firma: 31/07/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA

  2. Se agravia el apelante en la imposición de costas por el orden causado, con el fundamento, que no tratándose de una impugnación de una resolución de la ANSES, sino de una demanda que se promueve contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal resulta inaplicable el art. 21 de la Ley N° 24.463 que dispone, que en todos los casos las costas serán por su orden.-

  3. Entrando a tratar la presente cuestión corresponde hacer lugar a los agravios de la actora:

    En efecto, cabe puntualizar que la Ley 24.463 en su art. 14:

    dispone que: “El procedimiento de impugnación judicial de los actos administrativos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, se regirá por las disposiciones del presente capítulo”. Es decir se trata de la impugnación de resoluciones de la ANSES (art. 15 de la ley precitada).-

    En ese orden de ideas, cabe destacar, que en el presente caso se trata de una acción contenciosa administrativa contra una caja especial de...

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