Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 022032603/2010/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22032603/2010 OLIVARES, OSCAR BENIGNO Y OTROS C/ E.N.A.
En Mendoza, a los veintinueve días del mes de Diciembre de dos mil catorce, reunidos en
acuerdo los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
D.. J. A. G. M., C. A. P. y H. F. C.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 22032603/2010/CA1, caratulados:
OLIVARES, OSCAR BENIGNO Y OTROS c/ E.N.A. s/ PROCESO DE
CONOCIMIENTO ORDINARIOS
, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en
virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 370 por la parte actora y a fs. 371 por la
parte demandada contra la resolución de fs. 368/369, por la que se resolvió: 1º) Hacer lugar a
la demanda incoada por los Sres. O. B. O., LUIS CUPERTINO
ORTIZ, G., J., J., HECTOR
MARTIN PAVEZ, J., EDUARDO GIL PEREYRA, JUAN
RUBEN PEREZ, W. R. P., M. P., RICARDO
ORLANDO PROVIDEIRA, SEGUNDO PEDRO PSARRAS, OSCAR IGNACIO
QUIROGA, R., F., HIPOLITO
DEL CARMEN RETAMAL, L. H. R., R. M. R.,
E., G., contra
el Estado Nacional Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos Gendarmería
Nacional y en consecuencia, declarar el carácter remunerativo del adicional transitorio
previsto en el art. 5 del decreto 1104/05 y sus actualizaciones, el que debe ser incorporado al
haber mensual de los actores, a partir del 1 de julio de 2005 fecha de vigencia del Decreto
supra referido, y hasta el 31/07/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el Dec.
1305/2012 dictado por el PEN. 2º) Declarar la inconstitucionalidad del art. 5 del decreto
2769/93. 3º) Imponer las costas a la demandada, vencida (art. 68 del CPCCN.) 4º) Regular
los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: Por la actora: Dra.
M., por su actuación en el doble carácter, en la suma de pesos tres mil
Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara ($3.000). Por la demandada: Dr. J., el monto de pesos dos mil setecientos ($
2.700), sin perjuicio de los honorarios complementarios que pudiere corresponderles. (arts. 6,
7, 8, 9, 10, 37, 38, sgtes. Y ccdtes de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
-
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C. y Comercial de la
Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el
siguiente orden de estudio y votación: D.. C., P. y G..
Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr. Héctor Fabián
Cortes, dijo:
I. La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente ha
venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación impetrado por la parte actora a fs.
370 y fundado a fs. 425/432 y vta., y por la parte demandada a fs. 371 y fundado a fs.
381/386 y vta..
II. La presente causa tiene su génesis con la acción contencioso administrativa
impetrada por el O. y otros, como miembros de Gendarmería Nacional,
solicitando el ajuste de sus haberes, incorporando al concepto sueldo, y, como asignaciones
remunerativas y bonificables los suplementos por responsabilidad de cargo o función, por
mayor exigencia de vestuario, y la compensación por vivienda, y compensación parta la
adquisición de textos y demás elementos de estudios creadas por el decreto 2769/93; además
solicita se apliquen dichas asignaciones a la determinación de los suplementos que le
corresponden por ley de conformidad a lo prescripto por el art. 54 de la ley 19.101, y art. 76
de la ley 10.349 Ley de Gendarmería, con más el retroactivo por el lapso que en casa caso
particular de los que le correspondan, desde la interposición del pertinente reclamo ante
Gendarmería Nacional. (v. fs. 208/216 y vta.).
Contestada la demanda por la accionada a fs. 301/307 y superadas las etapas
subsiguientes, la Sra. juez de grado dicta sentencia a fs.368/369, haciendo lugar en todos sus
términos a la demanda entablada, con costas a la demandada vencida.
Contra este decisorio es que se alza la actora a fs. 370 y el Estado Nacional a fs. 371.
III. La Dra. Olmedo en representación de los actores, se agravia por el límite
temporal establecido en la sentencia al 31/07/2012, solicitando en consecuencia el control de
Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A constitucionalidad sobre los decretos 1305/012 y 1307/12, y que la resolución que recaiga se
ajuste a los derechos involucrados en el contexto jurídico constitucional y convencional.
En segundo término se agravia de los honorarios regulados, atento que la sentencia
recurrida regula una suma fija de $ 3000, cuando la misma se ha remitido al precedente
Bogni
en donde se ha regulado el 12% con más el 30% en el doble carácter.
Hace reserva del Caso Federal y solicita se haga lugar a sus agravios, con imposición
de costas a la contraria en caso de contradictorio.
IV. El Dr. Camps en representación de la demandada, al expresar agravio luego de
hacer una breve referencia a la sentencia dictada en autos y de la pretensión de la actora
hace un extenso análisis de la normativa cuestionada. Para ello comienza con por la doctrina
emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “V.” y “Bovari de D.”,
transcribiendo parte de sus considerandos, todo lo cual lo lleva a ratificar el alcance temporal
y no general (para la totalidad del personal de la...
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