Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 022032603/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22032603/2010 OLIVARES, OSCAR BENIGNO Y OTROS C/ E.N.A.

En Mendoza, a los veintinueve días del mes de Diciembre de dos mil catorce, reunidos en

acuerdo los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. J. A. G. M., C. A. P. y H. F. C.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 22032603/2010/CA1, caratulados:

OLIVARES, OSCAR BENIGNO Y OTROS c/ E.N.A. s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO ORDINARIOS

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en

virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 370 por la parte actora y a fs. 371 por la

parte demandada contra la resolución de fs. 368/369, por la que se resolvió: 1º) Hacer lugar a

la demanda incoada por los Sres. O. B. O., LUIS CUPERTINO

ORTIZ, G., J., J., HECTOR

MARTIN PAVEZ, J., EDUARDO GIL PEREYRA, JUAN

RUBEN PEREZ, W. R. P., M. P., RICARDO

ORLANDO PROVIDEIRA, SEGUNDO PEDRO PSARRAS, OSCAR IGNACIO

QUIROGA, R., F., HIPOLITO

DEL CARMEN RETAMAL, L. H. R., R. M. R.,

E., G., contra

el Estado Nacional Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos Gendarmería

Nacional y en consecuencia, declarar el carácter remunerativo del adicional transitorio

previsto en el art. 5 del decreto 1104/05 y sus actualizaciones, el que debe ser incorporado al

haber mensual de los actores, a partir del 1 de julio de 2005 fecha de vigencia del Decreto

supra referido, y hasta el 31/07/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el Dec.

1305/2012 dictado por el PEN. 2º) Declarar la inconstitucionalidad del art. 5 del decreto

2769/93. 3º) Imponer las costas a la demandada, vencida (art. 68 del CPCCN.) 4º) Regular

los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: Por la actora: Dra.

M., por su actuación en el doble carácter, en la suma de pesos tres mil

Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara ($3.000). Por la demandada: Dr. J., el monto de pesos dos mil setecientos ($

2.700), sin perjuicio de los honorarios complementarios que pudiere corresponderles. (arts. 6,

7, 8, 9, 10, 37, 38, sgtes. Y ccdtes de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

  1. Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C. y Comercial de la

    Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el

    siguiente orden de estudio y votación: D.. C., P. y G..

    Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr. Héctor Fabián

    Cortes, dijo:

    I. La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente ha

    venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación impetrado por la parte actora a fs.

    370 y fundado a fs. 425/432 y vta., y por la parte demandada a fs. 371 y fundado a fs.

    381/386 y vta..

    II. La presente causa tiene su génesis con la acción contencioso administrativa

    impetrada por el O. y otros, como miembros de Gendarmería Nacional,

    solicitando el ajuste de sus haberes, incorporando al concepto sueldo, y, como asignaciones

    remunerativas y bonificables los suplementos por responsabilidad de cargo o función, por

    mayor exigencia de vestuario, y la compensación por vivienda, y compensación parta la

    adquisición de textos y demás elementos de estudios creadas por el decreto 2769/93; además

    solicita se apliquen dichas asignaciones a la determinación de los suplementos que le

    corresponden por ley de conformidad a lo prescripto por el art. 54 de la ley 19.101, y art. 76

    de la ley 10.349 Ley de Gendarmería, con más el retroactivo por el lapso que en casa caso

    particular de los que le correspondan, desde la interposición del pertinente reclamo ante

    Gendarmería Nacional. (v. fs. 208/216 y vta.).

    Contestada la demanda por la accionada a fs. 301/307 y superadas las etapas

    subsiguientes, la Sra. juez de grado dicta sentencia a fs.368/369, haciendo lugar en todos sus

    términos a la demanda entablada, con costas a la demandada vencida.

    Contra este decisorio es que se alza la actora a fs. 370 y el Estado Nacional a fs. 371.

    III. La Dra. Olmedo en representación de los actores, se agravia por el límite

    temporal establecido en la sentencia al 31/07/2012, solicitando en consecuencia el control de

    Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A constitucionalidad sobre los decretos 1305/012 y 1307/12, y que la resolución que recaiga se

    ajuste a los derechos involucrados en el contexto jurídico constitucional y convencional.

    En segundo término se agravia de los honorarios regulados, atento que la sentencia

    recurrida regula una suma fija de $ 3000, cuando la misma se ha remitido al precedente

    Bogni

    en donde se ha regulado el 12% con más el 30% en el doble carácter.

    Hace reserva del Caso Federal y solicita se haga lugar a sus agravios, con imposición

    de costas a la contraria en caso de contradictorio.

    IV. El Dr. Camps en representación de la demandada, al expresar agravio luego de

    hacer una breve referencia a la sentencia dictada en autos y de la pretensión de la actora

    hace un extenso análisis de la normativa cuestionada. Para ello comienza con por la doctrina

    emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “V.” y “Bovari de D.”,

    transcribiendo parte de sus considerandos, todo lo cual lo lleva a ratificar el alcance temporal

    y no general (para la totalidad del personal de la...

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