Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 7 de Junio de 2012, expediente 44.084

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA – CHACO.-

S.D. L° XII, F° 5054/57, S.. Civil N° 2.-

SISTENCIA, siete de junio del año dos mil doce. (sv).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE FORMOSA

s/ Inconstitucionalidad”, Expte. Nº 44.084 proveniente del Juzgado Federal de Formosa, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las Sucursales en Formosa del Banco de Galicia y Buenos Aires a fs.

188/189, del B.N.A. a fs. 191/200, y por el Estado Nacional a fs.

233/236, contra la sentencia de fs. 173/178.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la parte actora promueve acción de inconstitucionalidad USO OFICIAL

    contra los Bancos de Boston, y Galicia y Buenos Aires –ambas Sucursales Formosa-, y el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) las sumas depositadas en el Banco de Galicia, en la Caja de Ahorro en dólares N° 4000177/5072/1 (con un saldo de u$s 131.508,07), y en el Bankboston, en la Caja de Ahorro en dólares N° 0829/11000569/90 (por u$s 24.234,40), y los Plazos Fijos también en dólares Nº 0829/07100046/08 (por u$s 21.256,80) y N° 0829/17000262/48 (por u$s 123.159,66); impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.

    14 y 17).-

    A fs. 94/96, 100/101 y 113/119 obran glosadas las contestaciones de demanda presentadas por las entidades bancarias codemandadas y el PEN respectivamente.-

  2. A efectos de que se ordene a los Bancos demandados la restitución de los fondos depositados solicita Medida Cautelar; la cual es decretada por el Juez de grado a fs. 61/63, ordenando al Banco de Galicia que entregue a la actora la suma de u$s 131.508,07, esto es, el total del saldo existente la Caja de Ahorro N° 4000177/5072/1; y al Bankboston que 1

    restituya los fondos impuestos en el Plazo Fijo N° 0829/17000262/48 (u$s 123.159,66).-

    Tal medida –según constancias de fs. 67/70 fue cumplimentada por el Banco Galicia, y a fs. 74/85 por la otra entidad bancaria codemandada.-

  3. A fs. 173/178 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción incoada, declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo cuestionado y, tener por cumplida la obligación contractual del Banco de Galicia con la entrega total de la suma impuesta en la Caja de Ahorro N°

    4000177/5072/1, según constancias de fs. 67/70, y del Bankboston con la restitución de los fondos impuestos en el Plazo Fijo N° 0829/17000262/48

    según surge de las constancias obrantes a fs. 74/85, en cumplimiento de la medida cautelar decretada a fs. 61/63.-

    Asimismo, ordena al Bankboston abonar a la actora el saldo de los depósitos cuya restitución también fuera objeto de la presente litis y que –a la fecha de la sentencia- permanecen impagos, esto es, la Caja de Ahorro N° 0829/11000569/90 (por u$s 24.234,40) y el Plazo Fijo N°

    0829/07100046/08 (por u$s 21.256,66), en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirir la divisa en el mercado libre de cambios.-

    Finalmente, decide imponer las costas a las accionadas vencidas,

    conforme al principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN) y regular los honorarios profesionales de conformidad a los postulados de los arts. 10

    y 13 de la Ley 24.432.-

  4. Disconformes con tal decisión interponen recurso de apelación –

    a fs. 188/189, 191/200 y 233/236) el Estado Nacional, el B.N.A., y el Banco de Galicia y Buenos Aires.-

    Liminarmente, el Estado Nacional sostiene, en defensa del plexo normativo cuestionado, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de que goza tal normativa, como así también las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Agraviándose –asimismo- por considerar altos los honorarios regulados correspondiendo –dice- la aplicación de lo normado por el art.13 de la ley 24.432.-

    A su vez, el Bankboston fundamenta sus agravios señalando el perjuicio cierto que le causa a su parte la orden de entregar los dólares al cambio libre, sosteniendo –además- que ninguna responsabilidad le cabe en orden a los actos y normas atacadas, sin por ello desconocer el cuadro de gravedad institucional y de emergencia económica que motivaran su Poder Judicial de la Nación dictado y, por ende, defiende la constitucionalidad del plexo normativo cuestionado y se agravia por la imposición de las costas a su parte y por altos los honorarios profesionales regulados.-

    Por su parte, la otra entidad bancaria demandada (el Banco de Galicia) expone sus agravios alegando que el “a-quo” no tuvo en cuenta la grave situación por la que atravesaba la República; ni tampoco que el Decreto 214/02 preveía una forma justa y equitativa de resolver la cuestión,

    razón por la cual se queja porque el Juez ordena la restitución del depósito en dólares o pesos al cambio libre. Asimismo, se agravia por considerar que al regular sus honorarios profesionales el “a-quo” no respetó –dice- la proporción arancelaria establecida en el art. 7 de la ley 21.389.-

    Tales agravios fueron contestados por la amparista a fs. 211/212,

    218/220 y 243/245, respectivamente.-

  5. Ahora bien, sobre el fondo de la cuestión que trae los autos a conocimiento del Tribunal cabe puntualizar que habiéndose pronunciado USO OFICIAL

    la Corte Suprema en el caso “M.”1 y posteriormente in re: “Kujarchuk”2

    y “Wainhaus”3, ha quedado claramente fijado el criterio a seguir sobre las cuestiones debatidas en casos como el “sub-examine”; dando el Alto Tribunal una respuesta institucional como cabeza del Poder Judicial de la Nación, en aras de poner fin a litigios como el presente de indudable trascendencia institucional y social4.-

    Y atento que las cuestiones de hecho planteadas en las presentes actuaciones –acogidas favorablemente por el “a-quo”- son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por la Corte Suprema,

    se estima oportuno y conveniente adoptar en la especie el criterio doctrinal sentado en los mentados precedentes por el Alto Cuerpo, toda vez que tal solución resguarda la sustancia del derecho patrimonial de los depositantes en tanto les permite obtener una suma expresada en pesos que cubre íntegramente el valor de los dólares depositados.-

  6. En mérito a ello, según surge de la doctrina sentada por la Corte Suprema, corresponderá declarar el derecho de la actora a obtener de las entidades bancarias codemandadas el reintegro de sus depósitos 1

    M., J.A. c/Poder Ejecutivo Nacional – Dto.1570/01 y otro s/amparo

    C.S.M.2771.XLI.

    (27.12.06).-

    Kujarchuk, P.F. v. PEN ley 25,561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986

    , CSJN 28/08/07,

    Jurisprudencia on line Lexis Nexos.-

    Wainhaus, M. y otro c/PEN – ley 25.561, dtos. 1570/01 y 214/02 (BBVA) s/ proceso de conocimiento (ley 25.561)

    , CSJN W. 33. XLIII (18/09/07).-

    Conf. Caso “M.”, consid. 8º del voto que encabeza la sentencia.-

    (incluyendo los intereses pactados con la limitación temporal determinada in re: “M.”) convertidos a pesos, a la relación de $ 1,40 por cada dólar,

    ajustado por el CER hasta el momento de su pago, con más la aplicación sobre el monto así obtenido,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR