Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 24 de Abril de 2013, expediente 8.130-3/12

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 147

Corrientes, veinticuatro de abril de dos mil trece.

Y Visto: los autos “Apelación por desestimación de nulidad”, Expte. Nº

8130-3/12 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan las actuaciones de referencia a esta Alzada en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa del imputado H.M.L. a fs. 16/17 vta., contra el auto de fs. 13/15 vta. por el cual el juez de anterior grado rechazó la instancia de nulidad articulada.

En el recurso interpuesto la defensa alega que la resolución dictada incurre en severas autocontradicciones, pues ante la ausencia de determinación de oficio de la deuda impositiva (ley 24769, art. 18) no es USO OFICIAL

posible requerir instrucción formal. Sostiene, además, que la acusación no delimita el hecho evasivo y que carece del mínimo rigor exigido por la ley.

Afirma por ello que, al haberse omitido la intervención de la autoridad administrativa a los fines de ley, el juez estaría actuando de oficio.

Concluye señalando que en las actuaciones existe una declaración espontánea y que en el ámbito del proceso se han dispuesto diversas medidas que constituyen intromisiones por parte del Estado hacia su defendido.

Al contestar la vista conferida a fs. 33, el representante del Ministerio Público Fiscal expresó su no adhesión al planteo formulado por la defensa,

por considerar que la resolución impugnada se halla suficientemente motivada, en los términos del art. 123 del C.P.P.N, reuniendo los requisitos establecidos en el art. 188 del C.P.P.N. en cuanto en ella se indican las condiciones personales del imputado y se efectúa una relación circunstanciada de los hechos, indicando las condiciones de tiempo, lugar y modo de ejecución, señalándose las diligencias útiles a los fines de la averiguación de la verdad. Sostiene asimismo que, en el caso, no se trataría tan solo de verificar una supuesta evasión fiscal, sino también de determinar si se halla justificado el incremento patrimonial de un funcionario público, que se ha valido del ardid de utilizar un testaferro para la adquisición de inmuebles con dinero cuyo origen, no esta claro.

Por razones de economía procesal, respecta a los demás agravios, se remite al informe presentado por el fiscal ante el Juzgado de Paso de los Libres.

En la audiencia oral prevista en el art. 454 del CPPN (ley 26.374), el recurrente, previa solicitud de que se concentraran las audiencias de apelación previstas en este incidente con el que tramita bajo el número 8130-2, solicitud que fue acogida por el Tribunal previa vista y conformidad del Ministerio público, pasó a fundar los agravios vertidos en el memorial de interposición. La defensa comenzó su alegato expresando que existen una serie de irregularidades en la causa, como la- a su modo de ver- incorrecta conexidad entre delitos de competencia ordinaria y otros de competencia federal, como asimismo cuestiona que se haya tomado declaración indagatoria a personas que con anterioridad habían declarado como testigos.

En lo que hace a la materia del recurso en trato, la defensa señaló que la evasión no consiste simplemente en el “no pago” de un tributo, sino en la ocultación que se hace al fisco de la base imponible del tributo, de modo tal que el requerimiento debe contemplar la precisión del impuesto,

del ejercicio económico y del monto evadido. Se agravia de que en el Poder Judicial de la Nación requerimiento de fs. 21/22 se señale como acto de evasión “la compra de una vivienda” que como tal es un simple acto jurídico. En todo caso-

sostuvo la defensa- la ilicitud no debió recaer ahí, sino en “no haber declarado el dinero de la compra”. Tampoco se precisa en la pieza requirente- afirma la defensa- en qué ha...

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