Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 25 de Junio de 2015, expediente FLP 045002218/2001/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de junio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 45002218/2001/CA1, caratulado: “DE NATO, M.L. c/ ANSES s/PENSIONES” procedente del Juzgado Federal n° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la demandada e hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora M.L. De Nato contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, dejando sin efecto la resolución administrativa que deniega el beneficio de pensión derivada.

    Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.

    Contra dicho pronunciamiento, el apoderado de la demandada interpuso recurso de apelación a fojas 89 sustentado con el memorial de fojas 110/111.

    La recurrente cuestiona la decisión apelada porque sostiene que no se han acreditado los recaudos que la ley prevé para el otorgamiento de esta pensión. Asimismo, denuncia como hecho nuevo la obtención del beneficio jubilatorio por parte de la actora, con alta en agosto de 2.007, en virtud de los aportes efectuados por el desarrollo de su actividad laboral en relación de dependencia y por la integración de servicios autónomos.

  2. En el caso de autos, cabe advertir que la denegatoria al beneficio dispuesta por el organismo previsional en sede administrativa se fundó en que, al haberse producido el fallecimiento del ex afiliado en vigencia de la ley 24.241, no le correspondía su otorgamiento a la hermana, ya no figura en la nómina de posibles beneficiarios de la pensión, conforme surge de la enumeración taxativa prevista en el artículo 53 de la ley citada.

    En este contexto, se inician las actuaciones judiciales a fin de impugnar el acto administrativo denegatorio y dilucidar el tema de la ley aplicable al caso.

    El juez de primera instancia despeja esa cuestión, a raíz de la interpretación que realiza de la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 161 de la ley 24.241, por lo que considera admisible la pretensión Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA de la actora al encuadrar su situación en los alcances de la ley 18.037, lo cual entra firme a esta instancia.

  3. Al recurrir el pronunciamiento judicial, el organismo previsional se dirige a cuestionar los aspectos referidos al cumplimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR