Resolución Nº 626/2013

EmisorFondo Transformacion Dir. Ejecutiva
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2013

RESOLUCIÓN Nº 626/2013

Mendoza, 7 de mayo de 2013.

Asunto: Modificación de Reglamento de Condiciones para Acceder a la Operatoria de Bonificación de Tasas (Artículo 5º - Ley Nº 6.071) - Convenio celebrado entre la Administradora Provincial del Fondo y Banco de la Nación Argentina; Reglamento de Condiciones para Acceder a la Operatoria de Bonificación de Tasas (Artículo 5º de la Ley Nº 6.071) - Convenio Celebrado entre la Administradora Provincial del Fondo y Banco CREDICOOP Cooperativo Limitado; y de Pautas de Análisis de Solicitudes de Bonificación.

Visto: El expediente Nº 724-F-2013, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5º inciso G) de la Ley Provincial Nº 6.071 dispone que la bonificación de tasas sea otorgada en base a la reglamentación que establezca la Autoridad de Aplicación de dicha ley, ella es, la Administradora Provincial del Fondo;

Que mediante Resolución Nº 34/2009 emanada del Órgano Colegiado de esta Administradora, se reglamentó la facultad de bonificar tasa de interés compensatorio, con los alcances dispuestos en el Artículo 5º incisos G) y H) de la Ley Nº 6.071 y teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 7.992 y Nº 8.012;

Que a través del Artículo 21º de la citada Resolución se ha delegado en esta Dirección Ejecutiva, entre otras, la facultad de suscribir con las entidades de crédito, convenios o acuerdos de bonificación de tasa; como así también aprobar Reglamentos de Condiciones para acceder a dichas operatorias de bonificación y fijar lineamientos para la interpretación y alcance de las pautas y controles establecidos en el marco regulatorio;

Que en fecha 15 de junio de 2012 se suscribió ente Banco de la Nación Argentina y esta Administradora un Convenio de Bonificación de Tasas mediante el que se acordó bonificar los créditos que aquél otorgara a las MIPYMES mendocinas, en los términos y sujeto a los alcances del citado convenio;

Que mediante Resolución Nº 750/2012, modificada por Resolución Nº 90/2013, ambas de esta Dirección Ejecutiva, se aprobó el Reglamento de Condiciones para acceder a la Operatoria de Bonificación de Tasas (Artículo 5º - Ley Nº 6.071) - Convenio celebrado entre la Administradora Provincial del Fondo y el Banco de la Nación Argentina en fecha 15/06/2012 así como las pautas de análisis a aplicar a las solicitudes recibidas en el marco del referido convenio;

Que en fecha 1 de noviembre de 2012 se suscribió entre Banco Credicoop Cooperativo Limitado y esta Administradora un convenio en el cual se establecieron los aspectos operativos vinculados al régimen de bonificación de tasas (Artículo 5º de la Ley Nº 6071), en el marco del cual el citado Banco resultó adjudicatario, conforme Resolución Nº 42/2012 emanada de la Administradora;

Que mediante Resolución Nº 1410/2012 emanada de esta Dirección, se aprobó el Reglamento de Condiciones para acceder a la Operatoria de Bonificación de Tasas (Artículo 5º de la Ley Nº 6.071) - Convenio celebrado entre la Administradora Provincial del Fondo y Banco Credicoop Cooperativo Limitado en fecha 1 de noviembre de 2012 así como las pautas de análisis a aplicar a las solicitudes recibidas en el marco del convenio mencionado;

Que mediante Ley Nº 6.879 se creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con funcionamiento conjunto en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad y de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza;

Que mediante la citada norma legal, hoy modificada por Ley Nº 8.326, y el Decreto Provincial Nº 2.570, establecieron la obligatoriedad para las instituciones u organismos públicos de la Provincia de no otorgar préstamos, líneas de créditos o subsidios

a quienes se encuentren incluidos en el mencionado registro, debiendo asimismo

aplicarse esta medida, en el caso de personas jurídicas, a la totalidad de sus directivos;

Que, complementariamente, el Artículo 7º del Decreto Provincial Nº 2.570 regula que "Será obligación del estado provincial, a través del área correspondiente, constatar si el interesado se encuentra incluido en el registro de deudores alimentarios morosos previos a concertar, aprobar o permitir algunas de las acciones enumeradas en la Ley Nº 6.879 ";

Que, a la fecha, se encuentra disponible dicho Registro en forma digital en el portal institucional de la Dirección de Registros Públicos de la Provincia de Mendoza, regulado en la Acordada Nº 24.325 de la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia;

Que a fs. 28/45 del expediente de referencia se adjunta Informe del Área de Asesoría Letrada en el cual recomienda esta implementación y propone modificaciones a la reglamentación vigente;

Que la presente se dicta en virtud de la delegación efectuada por el Órgano Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo, mediante Resoluciones Nº 34/2009 y 02/2010, conforme a lo dispuesto en los Artículos y de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3.909.

Por lo expuesto:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifíquese la Cláusula 6- del Reglamento de Condiciones para acceder a la Operatoria de Bonificación de Tasas (Artículo 5º de la Ley Nº 6.071) - Convenio celebrado entre la Administradora Provincial del Fondo y el Banco de la Nación Argentina en fecha 15 de junio de 2012, aprobado mediante Resolución Nº 750/2012 y modificado mediante Resolución Nº 90/2013, ambas de esta Dirección, la que quedará redactada de la siguiente manera:

6- Solicitantes Excluidos

Sin perjuicio de que las personas excluidas como Solicitantes se encuentran definidas en el Convenio suscripto entre la Administradora y la Entidad de Crédito, no podrán ser Solicitantes de la bonificación de tasa:

1.

Las personas físicas o jurídicas que tengan radicados o radiquen los emprendimientos económicos a los que se destina el Financiamiento, fuera del territorio de la Provincia de Mendoza.

2.

Las personas físicas o jurídicas que no queden comprendidas en la definición de MIPYME...

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