Resolución Nº 34/2009

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2009

RESOLUCIÓN Nº 34/2009

Mendoza, 26 de marzo de 2009

Asunto: Reglamentación Facultad de Bonificar Tasas de Interés - Ley Nº 6071, Artículo 5º - Incisos G) Y H).

Visto: El Artículo 5º, incisos g) y h) de la Ley Provincial Nº 6071 y sus modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Artículo 5º de la Ley Nº 6.071, dispone que la bonificación será otorgada en base a la reglamentación que establezca la Autoridad de Aplicación de dicha ley, esto es, la Administradora Provincial del Fondo;

Que mediante Resolución Nº 21/2008, de fecha 14/03/2008, emanada del Órgano Colegiado de la Administradora, se reglamentó la facultad de bonificar tasa de interés compensatorio, con los alcances dispuestos en el Artículo 5º inciso g) de la Ley Nº 6.071;

Que, posteriormente, mediante Ley Nº 7.992 se sustituyó el inciso g) del Artículo 5º antes mencionado y mediante Ley Nº 8.012 se incorporó a dicho artículo el inciso h);

Que en su nueva redacción el inciso g) del Artículo 5º agrega la facultad de bonificar la tasa de interés compensatorio implícita en las operaciones de leasing en las que intervienen Entidades de Crédito;

Que, por su parte, el inciso h) del Artículo 5º establece la facultad de bonificar hasta seis (6) puntos de la tasa nominal anual de interés compensatorio que devenguen los créditos destinados a capital de trabajo y a prefinanciación y financiación de exportaciones que sean otorgados a empresas agroindustriales, cualquiera sea su nivel de facturación, y siempre que las mismas adquieran la materia prima a los valores de referencia que establezca el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación de la Provincia;

Que la condición de adquirir materia prima a los valores de referencia que establezca el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación de la Provincia es un condicionamiento que tiene relevancia toda vez que las empresas efectúen compras de volúmenes significativos de producción, a efectos de generar impacto en los precios de mercado, lo que supone que tales firmas no revisten la calidad de PYME;

Que esta Administradora entiende, en base al espíritu del inciso h) del Artículo 5º antes mencionado, que se ha pretendido extender la bonificación de tasa a las grandes empresas que efectúen compras de materia prima en las condiciones señaladas;

Que atento que el Artículo 7º de la Ley Nº 7.843 establece la fuente y mecanismo por el cual se detraerán los importes necesarios para hacer frente a la operatoria de bonificación de tasas prevista en la Ley Nº 6.071 (t.o.), esta Administradora interpreta que lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 8.012 complementa tal disposición;

Que las modificaciones introducidas al régimen legal de bonificación de tasa por las Leyes Nº 7.992 y 8.012 plantean la necesidad de adecuar la reglamentación existente a efectos de hacer operativo tal beneficio, con los alcances en ellas dispuestos;

Que, por otra parte, en base a la experiencia recogida durante la aplicación práctica de la operatoria de bonificación de tasas prevista en la Ley Nº 6.071 en los años 2007 y 2008, se ha evidenciado la conveniencia de modificar algunos aspectos de la reglamentación vigente;

Que, por lo expuesto, se estima pertinente el dictado de una nueva reglamentación, que resulte aplicable a las solicitudes de bonificación que se interpongan ante la Administradora en el marco de los Convenios de Bonificación de Tasas que ésta celebre en el futuro con Entidades de Crédito;

Que resulta conveniente que el Órgano Colegiado de la Administradora Provincial de Fondo delegue en su Director Ejecutivo las facultades que se consideren necesarias para brindar una mayor celeridad a la operatoria prevista en la presente reglamentación, conforme lo autorizan los Artículos 7º y 9º de la Ley Nº 3.909.

Por lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA

PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1º

Apruébase la presente reglamentación de la facultad de bonificar tasas de interés compensatorio, establecida en el Artículo 5º incisos g) y h) de la Ley Nº 6.071 y sus modificatorias, la que se regirá por las normas que prescribe esta Resolución y será compatible con la aplicación de cualquier otro régimen de bonificación de tasa de índole nacional, provincial y/o municipal.

Artículo 2º

La presente reglamentación será aplicable a las solicitudes de bonificación de tasa que se presenten ante la Administradora Provincial del Fondo, con posterioridad a su emisión, en el marco de la Ley Nº 6.071 y de los Convenios de Bonificación de Tasas que aquélla celebre en el futuro con Entidades de Crédito distintas de la Administradora Provincial del Fondo.

No obstante ello, la presente reglamentación podrá aplicarse, en cuanto resulte pertinente, a los créditos a otorgar por esta Administradora, quedando facultado el Director Ejecutivo para establecer nuevos lineamientos operativos o modificar los ya existentes, teniendo en cuenta las características de las Líneas de Crédito vigentes a las que se hará extensivo el beneficio y la documentación requerida en cada una de ellas.

Artículo 3º

A fin de determinar el monto máximo de créditos y operaciones de leasing susceptibles de ser beneficiados con la bonificación de tasa en cada año, al inicio de cada ejercicio económico, la Administradora Provincial del Fondo, en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso Fondo Anticíclico Provincial (Ley Nº 7.314), o quien tenga a su cargo la administración de dicho Fondo Anticíclico, deberá efectuar e informar una estimación de la renta que en ese ejercicio generará dicho Fondo Anticíclico. De la mencionada renta se detraerán las sumas necesarias para el pago de las bonificaciones que se acuerden en el transcurso del ejercicio económico, conforme lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 7.843; ello sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 8.012.

Artículo 4º

La bonificación de tasa prevista en la Ley Nº 6071 será de:

  1. Hasta tres (3) puntos de la tasa nominal anual de interés compensatorio que devenguen los respectivos créditos y operaciones de leasing, en el caso de que los mismos superen la suma antes citada, siempre que los proyectos respectivos sean declarados de interés provincial por el Poder Ejecutivo y encuadren dentro de los objetos financiables por parte de la Administradora Provincial del Fondo.

CAPITULO II Artículos 5 a 7

DE LOS SOLICITANTES DE LA BONIFICACIÓN DE TASA

Artículo 5º

Quedan comprendidos bajo el presente régimen de bonificación de tasas:

  1. Los créditos y operaciones de leasing que se acuerden a las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) por los emprendimientos económicos productivos radicados o a radicarse en la Provincia de Mendoza, debiendo éstas cumplimentar, además, las exigencias que al efecto dicte la Administradora Provincial del Fondo.

  2. Los créditos destinados a financiar capital de trabajo y operaciones de prefinanciación y financiación de exportaciones cuyo objeto, total o parcial, sea la adquisición de materia prima a los valores de referencia que establezca el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación de la Provincia de Mendoza, que reciban las empresas agroindustriales que no revistan la calidad de Pyme, por los emprendimientos económicos productivos radicados o a radicarse en la Provincia de Mendoza, debiendo éstas cumplimentar, además, las exigencias que al efecto dicte la Administradora Provincial del Fondo.

Artículo 6º

A los efectos de la aplicación de la presente, y en los casos que corresponda, se entiende por Pequeña y Mediana Empresa a toda persona física y/o jurídica de carácter privado que se encuadre dentro de los parámetros que establezca al efecto la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción de la Nación o el Organismo que la reemplace en el futuro.

Artículo 7º

No podrán ser solicitantes de la bonificación de tasa:

  1. Las personas físicas o jurídicas que no tengan radicados o no radiquen los emprendimientos económicos a los que se destina el préstamo o el bien objeto del contrato de leasing, en el territorio de la Provincia de Mendoza.

  2. Las personas físicas o jurídicas que no queden comprendidas en la definición de Pequeña y Mediana Empresa establecida por Resolución de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional o la/s que en el futuro la reemplace/n, a excepción de las firmas agroindustriales que soliciten créditos destinados a financiar capital de trabajo y/u operaciones de prefinanciación y financiación de exportaciones, cuyo objeto, total o parcial, sea la adquisición de materia prima a los valores de referencia que establezca el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación de la Provincia.

  3. Los Beneficiarios de la bonificación de tasa a los que se les produjo la caducidad de la o las bonificaciones de tasa otorgadas con anterioridad en el marco del presente régimen

    (Artículo 5º de la Ley Nº 6071).

  4. Las personas físicas que hubieren sido condenadas por cualquier tipo de delito doloso, con pena privativa de la libertad y/o inhabilitación y las personas jurídicas cuyos representantes o miembros del órgano de administración hubieren sufrido las mismas penas, y mientras se encuentren inhabilitados.

  5. Las personas físicas o jurídicas que se encuentren inhibidas, inhabilitadas, concursadas o fallidas. Asimismo, serán solicitantes excluidos las personas jurídicas cuyos representantes o miembros de su respectivo órgano de administración se encuentren inhibidos, inhabilitados, concursados o fallidos.

  6. Las personas físicas o jurídicas que tuvieren deudas exigibles impagas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR