Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Diciembre de 2013, expediente FSA 000331/2013/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 30 de diciembre de 2.013.

AUTOS Y VISTO:

Este incidente N° FSA 331/2013/CA1 "F.M., V.H.s.ón", procedente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se remite este incidente al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial Ad-hoc en contra del auto de fs. 24/27 y vta., por el que se denegó la excarcelación al imputado V.H.F.M., en razón de la gravedad del hecho investigado y de la pena prevista para el delito de contrabando de importación de 40.390 gramos de cocaína calificado en grado de tentativa, previsto y reprimido por el art. 866, segundo párrafo y 871 de la ley 22.415 por el que fue procesado, la etapa en que se encuentra la causa, faltando actos instructorios que realizar, como ser testimoniales de los actuarios, pericia, etc.; el domicilio denunciado en la República de Bolivia, y la concurrencia en el presente caso de elementos objetivos que hacen presumir fundadamente la existencia de peligro de que el imputado intente sustraerse del proceso eludiendo a la justicia y entorpeciendo el curso del mismo.

  2. Que el Defensor Oficial Ad-hoc a fs. 24/27 vta., sostuvo que la resolución atacada no se encuentra debidamente fundada, en clara vulneración del principio de inocencia, resaltando que la falta de antecedentes de su asistido, y las especiales circunstancias en las cuales se desarrollaron los hechos, hacen presumir que encontrándose en libertad no intentará eludir la acción de la justicia, lo que torna procedente concederle la excarcelación.

  3. Que a fs. 46/48 el representante del Ministerio Público Fiscal, contrariamente a lo sostenido por la defensa, estimó que debe confirmarse el resolutorio apelado, teniendo en cuenta la calificación legal atribuida a la conducta del imputado que impide conceder la excarcelación, pues en caso de recaer condena, esta no sería de cumplimiento condicional, con lo cual estimó que es cierto que existe una presunción de que intentará

    eludir el accionar de la justicia, frustrando con ello el fin del proceso, que no es otro que la actuación de la ley penal.

    CONSIDERANDO:

  4. Que a los fines de resolver, cabe señalar que del análisis de las actuaciones de este incidente se advierte que existen razones suficientes para confirmar el auto por el que se dispuso denegar la excarcelación solicitada a favor de V.H.F.M..

    Al respecto, en primer término se advierte que la calificación legal atribuida al imputado (contrabando de importación en grado de tentativa, previsto y reprimido por el art. 866, segundo párrafo y 871 de la ley 22.415), contiene una escala penal elevada cuyo máximo supera el tope de ocho años establecido por el art. 316 del CPPN. para su procedencia y con un...

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