Sentencia de SALA 1, 5 de Diciembre de 2013, expediente CFP 016134/2010/11/9/CA007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16134/2010/11/9/CA7 Sala I - Causa N° 49.126 “N.T., H.A. y otros s/procesamiento con prisión preventiva y nulidad”

Juzgado N° 12 – Secretaría N° 24 Expte. N° 16134/2010/11 Reg. N° 1573 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - El Dr. R.L.G., abogado defensor de F.P.V., interpuso a fojas 66/84 recurso de apelación contra los puntos V y VII del auto de fojas 1/62 en cuanto decretó su procesamiento con prisión preventiva tras considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas organizadas a tal fin –en calidad de miembro- y tenencia ilegítima de arma de uso civil, ambos en concurso real entre sí (artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación; artículos 45, 55 y 189 bis segundo párrafo del Código Penal; y artículo 5° inciso “c” y 11, inciso “c” de la ley 23.737).

En su escrito planteó, en primer lugar, la nulidad tras considerar que en autos se ha vulnerado la garantía constitucional de defensa en juicio. Además, destacó que no obra en el legajo ninguna prueba de contundencia que sirva para enrostrarle a su asistido la acción que se le adjudica.

A fojas 85/90 obra glosado el recurso de apelación interpuesto por los Dres. G.M.G. y R.L.G., a cargo de la defensa de H.A.N.T., contra los puntos III y VII del auto mencionado, en cuanto decreta el procesamiento con prisión preventiva de su asistido tras considerarlo prima facie coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas organizadas a tal fin –en calidad de miembro- y tenencia ilegítima de arma de uso guerra, y autor de la adquisición o utilización de terminales celulares o Módulo de Identificación Removible del usuario (tarjetas de telefonía) a sabiendas de su procedencia ilegítima, todos en concurso real entre sí

(artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación; artículos 45, 55 y 189 bis segundo párrafo del Código Penal; y artículo 5° inciso “c” y 11, inciso “c” de la ley 23.737 y artículo 12 de la ley 25.891).

Sus argumentos se basan en la arbitrariedad de la resolución del juez de grado, la cual a su entender, carece de fundamentación.

Por su parte, la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. C.M. de H., hizo lo propio a fojas 91/94, contra los puntos IV y VII de la referida resolución en cuanto decreta el procesamiento con prisión preventiva de E.P.H. tras considerarlo prima facie coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas organizadas a tal fin –en calidad de miembro- y autor de la adquisición o utilización de terminales celulares o Módulo de Identificación Removible del usuario (tarjetas de telefonía) a sabiendas de su procedencia ilegítima, todos en concurso real entre sí (artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación; artículos 45 y 55 del Código Penal; y artículo 5° inciso “c” y 11, inciso “c” de la ley 23.737 y artículo 12 de la ley 25.891).

Entre sus agravios, solicitó la nulidad tras considerar que se ha vulnerado el principio acusatorio y la garantía de imparcialidad del juzgador. Además, consideró que la resolución atacada “…carece de sustento probatorio sólido…”.

Los Dres. P.R.P. y F.C., abogados defensores de R.E.D.B., interpusieron a fojas 99/106 recurso de apelación contra los puntos II y VII del Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16134/2010/11/9/CA7 citado auto, en cuanto decreta el procesamiento con prisión preventiva de su asistido, tras considerarlo prima facie coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas organizadas a tal fin –en calidad de miembro- y acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones, y autor de la adquisición o utilización de terminales celulares o Módulo de Identificación Removible del usuario (tarjetas de telefonía) a sabiendas de su procedencia ilegítima, todos en concurso real entre sí (artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación; artículos 45, 55 y 189 bis tercer párrafo del Código Penal; y artículo 5° inciso “c” y 11, inciso “c” de la ley 23.737 y artículo 12 de la ley 25.891).

Frente a la resolución del juez de grado, destacaron que el decisorio atacado luce erróneo y arbitrario “…con total falta de sustento fáctico y fundamento probatorio…”.

Finalmente, el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

J.M.H., en representación de D.R.B. y P.B.M., apeló los puntos I y VII del auto en cuestión, en cuanto decreta sus procesamientos con prisión preventiva tras considerarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas organizadas a tal fin –en calidad de miembro- y acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones, ambos en concurso real entre sí

(artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación; artículos 45, 55 y 189 bis tercer párrafo del Código Penal; y artículo 5° inciso “c” y 11, inciso “c” de la ley 23.737).

Además, cuestionó los puntos II y VII en cuanto decreta el procesamiento con prisión preventiva de E.L.V., tras considerarla prima facie coautora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas organizadas a tal fin –en calidad de miembro- y acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones, y autora de la adquisición o utilización de terminales celulares o Módulo de Identificación Removible del usuario (tarjetas de telefonía) a sabiendas de su procedencia ilegítima, todos en concurso real entre sí (artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación; artículos 45, 55 y 189 bis tercer párrafo del Código Penal; y artículo 5° inciso “c” y 11, inciso “c” de la ley 23.737 y artículo 12 de la ley 25.891).

En estos tres casos, el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., entendió que no se desprenden de la lectura del legajo elementos suficientes a los efectos de responsabilizar a sus asistidos por los hechos que se les reprochan. Además, cuestionó las prisiones preventivas dictadas, basándose en que “…no resulta procedente la restricción de la libertad de mis asistidos, por cuanto no se encuentran dados los supuestos que exige la normativa procesal para adoptar una resolución limitativa del derecho de la persona a permanecer en libertad durante el proceso, corolario de inocencia consagrado por la Constitución Nacional…”.

Por último, más allá de lo expresado por la Sra.

Fiscal de Cámara, Dra. E.A. de S., al momento de contestar la vista oportunamente conferida (cfr. fojas 213/215) en torno al informe de fojas 198/211 presentado por el Dr. S.R., abogado defensor de R.A.S.E., en razón de la situación procesal en la que se encuentra, este Tribunal ingresará en su análisis.

Recordemos que en los puntos VI y VII se decretó

su procesamiento con prisión preventiva tras ser considerado prima facie coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas organizadas a tal fin –en calidad de miembro- y tenencia ilegítima de arma de guerra y de arma de uso civil, todos en concurso real entre sí (artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación; artículos 45, 55 y 189 bis segundo párrafo del Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16134/2010/11/9/CA7 Código Penal; y artículo 5° inciso “c” y 11, inciso “c” de la ley 23.737).

Los diferentes agravios expuestos serán respondidos durante el desarrollo de la presente resolución.

II - La investigación gira en torno a una supuesta organización dedicada, fundamentalmente a la realización de actividades vinculadas al tráfico de sustancias estupefacientes, al menos desde el mes de agosto de 2011 hasta el 30 de septiembre del corriente año.

Según surge de la pesquisa existirían dos grupos, uno de ellos relacionado con la elaboración y distribución de sustancia conformada a base de cocaína.

El segundo de los grupos estaría vinculado con el comercio de sustancias estupefacientes elaboradas a base de marihuana, la cual ingresarían al...

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