MT 95/12. Contribuciones patronales. Régimen de beneficios (B.O. 8-2-12)

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LEGISLACIÓN
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El Vicepresidente
de la Nación Argentina
en ejercicio del Poder Ejecutivo
decreta:
aRtícuLo 1º — Instrúyese a la Administra-
ción Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.),
organismo descentralizado en el ámbito del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
para que, por el año calendario 2012, se abs-
tenga de iniciar o, en su caso, suspenda la
instancia de su parte en los procedimientos
de cobro judicial o extrajudicial, cualquiera
sea el estado procesal en que se encuentren,
incluidas las etapas de ejecución, dirigidos
contra los Talleres Protegidos de Producción,
contemplados en la ley Nº 24.147, por la
deuda generada por incumplimiento de las
obligaciones de pago de los recursos de la
seguridad social, devengada hasta la fecha en
que el presente decreto quede sin efecto.
aRt. 2º — Encomiéndase al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social que, en
un término no superior al 21 de mayo de
2012, concluya la redacción definitiva del
proyecto de ley que sustituirá, en todo o en
parte, a la ley Nº 24.147.
aRt. 3º — La abstención o, en su caso, la
suspensión que se ordena en el artículo 1º, re-
girá hasta que el proyecto de ley mencionado
en el artículo que antecede haya sido sancio-
nado o haya perdido estado parlamentario.
aRt. 4º — Cuando en el curso del término
de suspensión mencionado en el artículo que
antecede, pueda ocurrir la prescripción del
derecho o la caducidad de las acciones del
Fisco para exigir el pago de los recursos de
la Seguridad Social reclamados, la Adminis-
tración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)
deberá realizar los actos procesales judiciales
o extrajudiciales mínimos necesarios e indis-
pensables, al solo efecto de evitar la ocurren-
cia de dichos eventos.
aRt. 5º — El presente decreto tendrá
vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Of‌icial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Of‌icial
y archívese. — Boudou. — Abal Medina. —
Tomada. — Lorenzino. —
Resoluciones
Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social
MT 95/12. Contribuciones patronales.
Régimen de benef‌icios ( B.O. 8-2-12).
Considerando:
establece que, por el término de veinticua-
tro (24) meses contados a partir del mes
de inicio de una nueva relación laboral, los
empleadores gozarán por dichas relaciones
de una reducción de sus contribuciones
vigentes con destino a los distintos subsis-
temas de la seguridad social, a excepción de
las contribuciones con destino al sistema de
seguro de salud y las cuotas destinadas a
las administradoras de riesgos del trabajo.
Que el benef‌icio consiste en que durante
los primeros doce (12) meses se ingresará
el cincuenta por ciento (50%) de las citadas
contribuciones y por los segundos doce (12)
meses se pagará el setenta y cinco por cien-
to (75%) de aquéllas.
Que el artículo 23 de la citada ley prevé
un plazo de doce (12) meses para acceder al
mencionado benef‌icio, pudiendo ser prorro-
gado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que el decreto Nº 2166/09 prorrogó,
desde el 24 de diciembre de 2009 hasta el
31 de diciembre de 2010, el plazo estable-
cido en el referido artículo 23 de la ley Nº
26.476. Por su parte, el decreto Nº 68/11
lo vuelve a prorrogar, desde el 1º de enero

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