Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 12 de Noviembre de 2014, expediente FCB 052430018/2009/CA002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “MORALES HERMANOS S.A. -DRA S.V.D.S. c/

ESTADO NACIONAL-PEN-AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 12 días del mes de noviembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MORALES HERMANOS S.A. c/ ESTADO NACIONAL-PEN-AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte. N°:

52430018/2009) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 231/231vta.) en contra de la Resolución N° 286 dictada con fecha 16 de Diciembre de 2013 por el señor Juez Federal de Río Cuarto.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: JOSE MARIA PEREZ VILLALOBO- LUIS ROBERTO RUEDA-

ABEL G. SANCHEZ TORRES.-

El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor J.M.P.V. dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 231/231vta.) en contra de la Resolución N° 286 dictada con fecha 16 de Diciembre de 2013 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 218/227vta., en la que decidió hacer lugar a la acción interpuesta por “MORALES HERMANOS S.A.” en contra del Estado Nacional - A.F.I.P. –

    D.G.

  2. y en consecuencia declaró “...la inconstitucionalidad del Art. 2° de la Ley 25.345, y demás normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas dictadas en consecuencia, en cuanto vedan al contribuyente la posibilidad de probar la veracidad de las operaciones canceladas por algun medio no previsto en dicho plexo. Con costa a la accionada…”.

  3. La recurrente expresa agravios en su escrito obrante a fs. 245/256vta.. En primer término, refiere a la improcedencia de la acción intentada por no darse en el caso los supuestos previstos en el artículo 322 del C.P.C.C.N.. En este sentido, argumenta que la vía impugnatoria que corresponde es la prevista en el artículo 23 de la Ley N° 19.549, toda vez que para las eventuales diferencias que deriven de la aplicación de la ley de Antievasión, el legislador previo la intimación directa establecida en el artículo 14 de la Ley 11.683. Señala que el proceso de fiscalización no concluyó, en virtud de la medida cautelar dictada en los presentes autos.

    A continuación, se agravia por considerar que la actora no logró demostrar la pertinencia de sus pretensiones ni los fundamentos de su posición, señalando que de los Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: EDUARDO AVALOS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.G.S. TORRES Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “MORALES HERMANOS S.A. -DRA S.V.D.S. c/

    ESTADO NACIONAL-PEN-AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    antecedentes relativos a la fiscalización seguida a la firma accionante y con relación al I.V.A. (períodos enero 2005 a diciembre 2006 ambos inclusive) y al Impuesto a las Ganancias (ejercicio 2005 y 2006) infringió lo dispuesto en los art. 1° y 2 de la Ley N°

    25.345, puesto que no acreditó los medios de pago utilizados para facturas superiores a $1.000 en las operaciones detalladas, tornando improcedente tanto el crédito fiscal computado en el I.V.A., cuanto la deducción practicada en el Impuesto a las Ganancias, no pudiendo el Inferior convalidar la violación normativa, ni acoger la acción intentada, siendo reconocida la infracción por la accionante, ajustándose su proceder a la precitada ley.

    Sostiene que comprobada la existencia de pagos realizados por el actor que infringían lo dispuesto en el art. 1° de la Ley N° 25.345, entiende inaplicable lo normado por el art. 16 y sgtes. de la Ley 11.683, sino que –según su criterio- basta la simple intimación de pago conforme lo establecido por el art. 14 de la Ley N° 11.683 y el art. 2° de la Ley N° 25.345.

    Expone que así como se encuentra vigente el art. 34 de la Ley N° 11.683 -modificada por Ley 25.795- también se encuentra vigente la Ley N° 25.345 y R.G.

    1547/03, ya que la Ley N° 25.795 de fecha posterior, nada dice respecto a su derogación, ni modificación, entendiendo que la “Ley Antievasión” constituye ley especial, siendo aparente la colisión de normas tenidas en cuenta por el juez de grado, ya que el art. 34 de la Ley N° 11.683 mantiene plena vigencia para aquellos casos fuera del alcance de la Ley 25.345, de fecha anterior a la reforma introducida por Ley 25.795 y que asegura una instrumentación de medios de pago por operaciones superiores a $1.000, cuestión ésta que no fue interpretada por el sentenciante.-

    Manifiesta que su representada no se excedió en sus atribuciones reglamentarias (reservadas al BCRA.) sobre la disposición de la “Ley Antievasión”, puesto que la R.G.

    1547/03 (AFIP) sólo refiere a efectos tributarios (tales condiciones para el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios) y que no interfieren en las facultades reglamentarias del BCRA., toda vez que la materia a reglamentar determina la autoridad de la reglamentación.

    En definitiva, cuestiona la procedencia de la presente y desestima la existencia de daño causado por la administración, señalando que su representada cumple los preceptos legales (Leyes Nros. 25.345; 25.413, Dec. N° 363/2002). Cita doctrina y jurisprudencia en Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: EDUARDO AVALOS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.G.S. TORRES Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “MORALES HERMANOS S.A. -DRA S.V.D.S. c/

    ESTADO NACIONAL-PEN-AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    apoyo de su postura, y pide la revocación del fallo, con costas. Por último, hace reserva del caso federal.-

    Corrido el traslado de ley, la actora contesta los agravios a fs. 258/268vta., solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales me remito brevitatis causa, la confirmación de la sentencia recurrida.

  4. Conforme los agravios reseñados las cuestiones a resolver se circunscriben a los siguientes puntos: a) admisibilidad de la acción entablada y b) análisis de constitucionalidad del art. 2° de la Ley N° 25.345 y Resolución General de la A.F.I.P. N°

    1.547/03.

    Respecto a la primera cuestión bajo estudio, cuadra señalar que la firma “MORALES HERMANOS S.A.”, promovió la presente acción declarativa de inconstitucionalidad en contra del Estado Nacional -A.F.I.P.-, a fin de que se establezca la procedencia, el alcance y la extensión de la pretensión del Fisco Nacional respecto a la obligación de pago del Impuesto al Valor Agregado, período fiscal de enero de 2005 a diciembre de 2006, ambos inclusive, e Impuesto a las Ganancias período fiscal 2005 y 2006, y se expida sobre la constitucionalidad de la Resolución N° 1.547 de la A.F.IP. y el art. 2 de la Ley N° 25.345, pretendiendo que a través de la declaración de inconstitucionalidad de las mismas, éstas no sean aplicables al proceso de fiscalización al que se encuentra sujeta (ver escrito de fs. 4/39vta.). El Inferior mediante el pronunciamiento recurrido de fecha 13 de diciembre de 2.013 (fs. 218/227vta.), consideró

    que los requisitos para la procedencia de la acción se encontraban reunidos en la especie.

    En relación al tema que nos convoca, y como ya lo sostuviera esta S. en...

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