Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Marzo de 2015, expediente 23294/2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:23294/2011 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 130364 EXPTE. N: 23294/2011 SALA III AUTOS:"M.O.L. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 18 de marzo de 2015 EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. De las constancias de autos se desprende que el Sr. M.O.L. obtuvo por Resolución de Acuerdo Colectivo del 2.02.2010 de ANSeS, recaída en el expediente administrativo nro. 024-20-

    12274175-4.161-, la Jubilación Ordinaria al amparo de la ley 25.995 (HIPASAM) con F.A.D. al 25.05.09 e inicial de pago al día siguiente. (ver fs. 9).

    A esos fines, acreditó un total de 28 años, 8 meses y 2 días de servicios dependientes para diversos empleadores, entre los cuales figura que se desempeñó del 3.07.84 al 31.10.91 para "HIERRO" y con último cese al 11.02.09 bajo las ordenes de "PROSEG". (ver computo ilustrativo de fs. 7).

    La Consulta al R.U.B. de fs. 21 corrobora lo expuesto en cuanto a la ley aplicada, precisa el importe del haber liquidado y deja constancia que el porcentaje de cómputo es 82,00.

    Disconforme con el importe de su prestación, el interesado peticionó su reajuste el 18.11.2010, lo que fue desestimado por el J. de la UDAI Puerto Madryn mediante Res. RSU-O 00762 del 24.11.2010 en el trámite 024-20-12274175-4-146-000001 (ver fs.10 y 12/13, respectivamente).

    A fin de impugnar esa denegatoria, el actor interpuso esta demanda por actualización de remuneraciones y movilidad en los términos de la ley 18.037, en la que por sentencia definitiva nro. 21743 del 2.08.2012 de fs. 30/34 la Sra. Juez S. a cargo del Juzgado nro. 3 del fuero, tras hacer aplicación del principio iura novit curia, pues entendió que el régimen aplicable al sub examine es el de la ley 25.995 y 24.241 atento el cese del actor, hizo lugar a la acción por recálculo del haber inicial por remisión a "Elliff", declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, difirió el tratamiento del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución, para la movilidad mandó estar a las previsiones de la ley 26.417, dispuso que los haberes reajustados no deberán exceder las limitaciones consignadas en la causa "V." y desestimó la excepción de prescripción cuya retroactividad habrá de adicionarse los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA. Por último, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 11% de las sumas que por todo concepto resulten en autos.

    Por proveído de fs. 41 fue...

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