Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Julio de 2015, expediente C 116681

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de julio de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., de L., S., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.681, "Miera de V., D.M. contra 'Expreso Granate Línea 293' y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la decisión de primera instancia que, a su turno, declarara la inconstitucionalidad de la ley 12.836 (fs. 535/538 vta.).

Se interpuso, por el apoderado del Fisco provincial, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 543/552).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. La Sala II de la Cámara departamental confirmó el fallo dictado en la instancia liminar que, oportunamente, decretara la inconstitucionalidad de la ley de consolidación 12.836 (fs. 535/538 vta.).

    En síntesis, para arribar a dicha conclusión, la alzada sostuvo que "... corresponde mantener la decidida inconstitucionalidad ... toda vez que las modificaciones introducidas hasta la actualidad, no alcanzan para purgar su incompatibilidad con la Constitución nacional", con lo cual desestimó la aplicación de la normativa sobre consolidación peticionada por la apelante (fs. 537 vta.).

  2. Contra este pronunciamiento se alza la Fiscalía provincial, por apoderado, mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 543/552 por el cual se agravia del resultado adverso de su pretensión. Ella es, que la obligación de autos sea consolidada en los términos de la ley 12.836, modificada por las leyes 13.436 y 13.929 (fs. 546/550).

  3. El recurso debe prosperar, en virtud de lo resuelto por esta Suprema Corte en casos sustancialmente análogos (conf. art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).

    En efecto, habida cuenta de que la cuestión traída a esta sede extraordinaria gira en torno a la validez constitucional del mecanismo de consolidación de deudas provinciales dispuesto por la ley 12.836, corresponde...

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