Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Octubre de 2013, expediente 48160/2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:48160/2010

AUTOS: “MENAIER, J.A. c/ Estado Nacional-Mº de Defensa-Fuerza Aérea Argentina s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

J.F.S.S. N 9

Expediente N 48.160/10

C.F.S.S. - SALA I

Sentencia Definitiva N 156597

Buenos Aires, 25 de octubre de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda que persigue la incorporación al haber de los actores de los aumentos dispuestos por los decretos 1994/06, 1163/07, 1853/08, 753/09 y 2048/09, de acuerdo a los fundamentos expresados y con los accesorios y costas de que da cuenta, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –contestados por la actora-, habilita la intervención de este tribunal.

  2. Con referencia a los agravios vinculados acerca de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 y 1053/08 y que se reliquide el Sueldo Anual Complementario con la totalidad de los rubros percibidos resultando irrelevante el carácter remunerativo o no del suplemento, compensación, retribución, etc., se advierte que, en efecto, se ha omitido tratar y decidir su oportuno y concreto reclamo (ver fs. 22/26). La facultad que otorga el art. 278 del CPCCN habilita a abordar la cuestión.

    En orden a la cuestión sometida a decisión en relación a los decretos mencionados, es de destacar que este tribunal tiene sentado criterio acerca de la temática aquí en debate en autos “E., F. y Otros c/

    Estado Nacional –M° de Defensa- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, mediante sentencia definitiva N° 138841 del 14/04/2011, en el que se aplicó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Salas,

    P.Á. y Otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/ Amparo” del 15/03/2011, a cuyos fundamentos cabe aquí remitirse por razones de brevedad,

    donde en síntesis se resolvió que los “adicionales transitorios” previstos en los arts. 5 de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, poseen carácter remunerativo y bonificable.

    Finalmente, cabe agregar que la liquidación a practicarse de las sumas que arrojen lo establecido precedentemente, deberá adecuarse a los términos de los precedentes del máximo tribunal de la República “Z., O.A. c/ Mº Defensa – Dto.871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” e “I.C., J.B. y Otros c/ EN –M° de Defensa- FAA- dto.

    1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, mediante aclaratoria del 04/06/2013”.

    Consecuentemente, corresponde hacer lugar a la demanda del modo expresado precedentemente.

  3. En orden a la fecha a partir de la cual corresponde hacer efectivo el pago de los suplementos, es criterio de este tribunal que la reliquidaciòn del haber o pensión procede desde los cinco años anteriores al reclamo administrativo (cfr. este Tribunal a partir del caso “T., C.M. y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sent. int. Nº 49.235 del...

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