Medio ambiente. Ley 11.723

AutorCarlos Echevesti
Páginas79-100
(*) Sancionada: 9/11/95. Promulgada c/observaciones: 6/12/95. Publicada BO: 22/12/95.
NE: Los títulos de los artículos en letra blanca fueron incorporados por la editorial.
MEDIO AMBIENTE
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO UNICO
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
Art. 1- La presente ley, conforme el artículo 28 de la Constitución de la
provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación,
mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en
general en el ámbito de la Provincia, a fin de preservar la vida en su sentido más
amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de
la calidad ambiental y la diversidad biológica.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DERECHOS Y DEBERES DE LOS HABITANTES
DERECHOS
Art. 2- El Estado provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes
derechos:
a) A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico
de la persona.
DERECHO DE DAÑOS
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b) A la información vinculada al manejo de los recursos naturales que
administre el Estado.
c) A participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los
recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración
del ambiente en general, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación
de la presente.
d) A solicitar a las autoridades la adopción de medidas tendientes al
logro del objeto de la presente ley y a denunciar el incumplimiento de la misma.
DEBERES
Art. 3- Los habitantes de la Provincia tienen los siguientes deberes:
a) Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos
constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin.
b) Abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como
consecuencia la degradación del ambiente de la Provincia.
CAPITULO II
POLITICA AMBIENTAL
OBJETIVOS. CUMPLIMIENTO EFECTIVO
Art. 4(*)- El Poder Ejecutivo provincial, a través del Instituto Provincial del
Medio Ambiente, deberá fijar la política ambiental, de acuerdo a la ley 11.469
y a lo normado en la presente y coordinar su ejecución descentralizada con los
municipios, a cuyo efecto arbitrará los medios para su efectiva aplicación.
PRINCIPIOS GENERALES GARANTIZADOS
Art. 5- El Poder Ejecutivo provincial y los municipios garantizarán, en la
ejecución de las políticas de gobierno la observancia de los derechos recono-
cidos en el artículo 2, así como también de los principios de política ambiental
que a continuación se enumeran:
a) El uso y aprovechamiento de los recursos naturales debe efectuarse
de acuerdo a criterios que permitan el mantenimiento de los biomas.
b) Todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean
susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos
debe contar con una evaluación de impacto ambiental previa.
(*) La ley 11.737 (BO: 20/12/95) en su art. 24 bis establece: “Las potestades, objetivos, régimen
financiero y atribuciones que la ley 11.469 confería al suprimido Instituto (…) deberán entenderse
transferidas a la Secretaría de Política Ambiental creada por esta ley” y el decreto 4.732/96 (BO: 27-30/
12/96) que será ésta la autoridad de aplicación de las leyes 11.720 y 11.723.

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