Constitución de la provincia de Buenos Aires (artículo pertinente)

AutorCarlos Echevesti
Páginas77-77
DERECHO AL AMBIENTE SANO: DOMINIO.
PRESERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES
Art. 28- Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un
ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de
las generaciones futuras.
La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos
naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspon-
diente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos
naturales de la zona económica exclusiva con el fin de asegurar una gestión
ambientalmente adecuada.
En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recur-
sos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia;
planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto
ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover
acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso
en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos y garantizar el derecho a
solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del
ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la
calidad del agua, aire y suelo compatibles con la exigencia de mantener su
integridad física y su capacidad productiva y el resguardo de áreas de impor-
tancia ecológica, de la flora y la fauna.
Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el
ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.
NE: El título del artículo fue incorporado por la editorial.
CONSTITUCION DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTICULO PERTINENTE

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR