Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Abril de 2013, expediente 63404/2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:63404/2008

SENTENCIA DEFINITIVA N: 152351

EXPTE. N: 63404/081 SALA III

AUTOS:" MATHEOSSIAN EPRAKSI C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 23 de abril de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 10 del fuero hizo lugar a la pretensión, de manera que por sentencia de fs. 73/76 y aclaratoria de fs. 86 ordenó recalcular el haber inicial de la prestación de que se trata (pensión derivada de jubilación acordada al amparo de la ley 18.037) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos, por remisión a “Rùa” y “Dalio” de sala I y ““S.” y “B.” de la C.S.J.N. hasta la entrada en vigencia de la ley 26417.

El fallo en cuestión ordenó a ANSeS practique liquidación de las diferencias que puedan resultar de las pautas sentadas en “S.” y la aplicación del caso “B.” del 26.11.07 para la movilidad del 1.4.95 en adelante, debiéndose estar a partir del 1.3.09 a la movilidad de la ley 26.417 y sus reglamentaciones con más la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA. El haber así

obtenido no podrá exceder los porcentajes establecidos por las leyes del fondo (cfr. “V.”), sin perjuicio de lo dispuesto por Res. SSS 955/08. Asimismo, declaró la inaplicabilidad al caso de los arts. 55

de la ley 18037 y 9 ap. 3) de la ley 24.463 en la medida que su aplicación conduzca a una merma confiscatoria del haber mayor al 15%, en cuyo caso el haber resultante no podrá estar sujeto a quita alguna (cfr. art. 1 de la citada Res. SSS 955/08) y de la escala de reducción prevista por el art. 9 ap. 2)

de la ley 24.463 y de las modificaciones introducidas por la Res. SSS 6/09 y Circular Anses 9/09, en virtud de lo dispuesto por la Sala I el 10.9.08 en “Dorcazberro, M.”.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de actora y demandada, que fueron concedidos libremente y sustentados a fs. 99 y 94/98, respectivamente.

La accionada se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo, haciendo hincapié –entre otras cosas- en la inaplicabilidad declarada de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463.

Por su lado, la parte actora lo hace del no reconocimiento de su derecho a pensión en el 75%

por remisión a la ley 18037 en lugar del 70% liquidado de acuerdo a la ley 24241.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En materia de revisión de haber inicial y posterior movilidad de prestaciones acordadas por la ley 18037, este Tribunal viene haciendo remisión a la doctrina de “S.M. delC.” y “B.A.V.”. (Ver, entre otras, sentencia definitiva 130450 del 8.6.10 y 135557 del 25.4.11 en autos 3142/07 “S.A. c/ANSeS s/reajustes varios” y 14910/07 “L.S.L. c/ANSeS

s/reajustes varios”, respectivamente).

De acuerdo a ese temperamento, para la movilidad posterior al 31.3.95 la Sala mandó estar: a)

del 1.1.02 al 31.12.06, a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR