Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 20 de Octubre de 2010, expediente 4.876-C

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010

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Poder Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 182 /10-Civil/Def. Rosario, 20 de oc tubre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº 4876-C

caratulado: “MASIN, C. y otros c/ Estado Nacional s/ Cese de Retenciones y Reintegros" (nº 1581/B del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 233) y por la demandada (fs. 231), contra la sentencia nº 250/08 de fecha 07 de agosto de 2008 (fs. 223/228), que rechazó la demanda respecto del actor C.F.A.N., por los fundamentos expuestos en el considerando primero, con costas; admitió parcialmente la prescripción opuesta por la demandada, por los fundamentos del considerando segundo; declaró abstracto pronunciarse en relación al cese de los descuentos extraordinarios, en virtud del dictado del decreto 1419/07;

declaró la inconstitucionalidad del decreto nacional 582/93 que modificó el artículo 841 del decreto n° 1866/83 y la nulidad de la normativa dictada en su consecuencia, durante su vigencia, por los fundamentos del considerando cuarto; ordenó al Estado Nacional (Ministerio de Justicia,

Seguridad y Derechos Humanos-Policía Federal Argentina-Caja Ley 13.593- Superintendencia de Bienestar de la Dirección de Obra Social de la Policía Federal Argentina) el reintegro de las retenciones que se le efectuaron en sus haberes de pensión con motivo de la aplicación del decreto n° 582/93, por los fundamentos y en la form a prevista en el considerando cuarto y quinto; y distribuyó las costas en un 90% a la parte demandada y en un 10% a la parte actora, conforme los fundamentos del considerando sexto.

Concedidos libremente dichos recursos (fs. 232 y 234), se elevaron los presentes a la Alzada (fs. 237) donde se dispuso la intervención de esta Sala “B” para entender en los presentes (fs. 238).

Expresados los agravios (fs. 239/242), fueron contestados por la actora (fs.

246/249), se ordenó el pase al Acuerdo, quedando la causa a estudio para resolver (fs. 254/255).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Preliminarmente se advierte que la actora presentó

    fuera de término su expresión de agravios (fs. 252), habiendo sido devuelto el escrito correspondiente mediante decreto de fs. 252 que ha 2

    quedado firme, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 266 del código citado, corresponde que se declare desierto el recurso de apelación respecto de su planteo.

  2. Se agravió la demandada de que el juez a quo ha ya )

    declarado la inconstitucionalidad del decreto 582/93 sosteniendo que el Poder Ejecutivo ha alterado el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias, cambiando así la normativa de remuneraciones del personal de la Policía Federal, tanto activo como retirado, creando una retención mucho más onerosa que el resto de las demás obras sociales y distinta de la aceptada por el legislador al fijar la política de aranceles y cuotas de la obra social.

    Destacó que no se ha acreditado en autos que el mencionado decreto sea el resultado de una conducta arbitraria o ilegítima que configure un agravio actual que conculque inequívocamente una garantía constitucional y de tal modo introducir el control constitucional, por cuanto luego de descuentos en sus haberes por un lapso superior a diez años, el pedido de inconstitucionalidad del decreto de mención deviene inoportuno.

    Se quejó en cuanto sostiene que en la sentencia no se ha ahondado en el análisis de la supuesta irrazonabilidad de las normas impugnadas, no correspondiendo entonces la invalidación de las mismas.

    Expresó que la normativa legal vigente se encuentra fundamentada en criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, dentro del marco de las facultades discrecionales de la administración y en el marco de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 86,

    incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

    Señaló que en autos es de aplicación la doctrina de los actos propios ya que la accionante ha prestado su consentimiento con los descuentos realizados al no haber formulado reserva ni reclamo oportuno.

    Estimó que tampoco se tuvo en cuenta que el agente ha ingresado a la institución policial en forma voluntaria, sometiéndose también voluntariamente, a sus reglamentaciones.

    Manifestó que el decreto 582/93 modificó a su similar 1866/83 Reglamentario de la Ley 21.965 en lo atinente al funcionamiento 3

    Poder Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario económico de la Obra Social de la Institución Policial.

    Que el Decreto 1866/83 en su Título VI regula todo lo relativo a la Obra Social y según el artículo 841, en su antigua redacción,

    otorgaba a la Superintendencia de Bienestar, como únicos medios económicos para...

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